In re Ramírez Ramos
195 P.R. Dec. 515
Opinion
Nuevamente, nos vemos obligados a ejercer nuestro poder disciplinario y ordenar la suspensión inme-[516] diata e indefinida de un miembro de la profesión jurídica por incumplir con los requerimientos de la Oficina de Ins-pección de Notarías (ODIN) y con las órdenes de este Tribunal.
I
Luego de la concesión de varios términos y de agotar esfuerzos mediante comunicaciones escritas y telefónicas, la ODIN no tuvo otro remedio que presentar ante este Tribunal un Informe Especial, en torno a varias omisiones e incumplimientos por parte del Ledo. Juan C. Ramírez Ramos (licenciado Ramírez Ramos).
Footnotes
In re Ramírez Ramos, 195 P.R. Dec. 515 (prsupreme 2016).
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