In re Ramírez de Arellano
Opinion
El peticionario Víctor Ramírez de Arellano fue admitido al ejercicio de la abogacía en el Estado Libre Asociado de Puerto Rico el 20 de enero de 1989. Fue sus-pendido el 23 de diciembre de 1996 y comparece para soli-citar su reinstalación al ejercicio de la profesión.
I
Los autos indican que el peticionario fue acusado en el Tribunal de Distrito de Estados Unidos para el Distrito de Puerto Rico por el delito de posesión de cocaína con inten-[823] ción de distribuirla. Hizo alegación de culpabilidad y desde su arresto en 1994 cooperó con las autoridades federales en investigaciones confidenciales contra el trasiego de drogas. El 26 de septiembre de 1996, el Tribunal de Distrito de Estados Unidos para el Distrito de Puerto Rico impuso al peticionario una sentencia de cuatro años de libertad supervisada. Ante esto, el 23 de diciembre de 1996 ordena-mos la separación inmediata y definitiva del peticionario de la práctica de la abogacía y el notariado en esta jurisdicción. Véase In re Ramírez de Arellano, 142 D.P.R. 190 (1996).
Footnotes
173 P.R. 822 (In re Ramírez de Arellano) — published by Counsel Stack Legal Research, free access to 12M+ legal documents.