In Re: Rafael Rivera Rosa
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Opinion
EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO
In re: 2008 TSPR 83
Rafael Rivera Rosa 174 DPR ____
Número del Caso: TS-6621
Fecha: 15 de mayo de 2008
Abogado de la Parte Peticionaria:
Por Derecho Propio
Hon. Procurador General de Justicia:
Lcdo. Salvador J. Antonetti Stutts Procurador General
Comisionada Especial:
Hon. Crisanta González Seda
Materia: Reinstalación
Este documento constituye un documento oficial del Tribunal Supremo que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO
In re TS-6621 Rafael Rivera Rosa
RESOLUCIÓN
San Juan, Puerto Rico, a 15 de mayo de 2008.
El 1 de mayo de 2001, el Lcdo. Rafael Rivera Rosa solicitó ante este Tribunal que se le permitiera renunciar voluntariamente al ejercicio de la abogacía por razones de salud. Atendida dicha solicitud, autorizamos la renuncia del señor Rivera Rosa y, como consecuencia, ordenamos la eliminación de su nombre del registro de abogados.
En septiembre de 2006, el señor Rivera Rosa solicitó su reinstalación al ejercicio de la abogacía. Adujo que se encuentra totalmente capacitado para reanudar su práctica profesional. Posteriormente, el señor Rivera Rosa presentó una moción para que su caso se ventilara al amparo de la Regla 15 del Reglamento del Tribunal Supremo. De conformidad con la mencionada regla, designamos a la Hon. Crisanta González Seda en calidad de Comisionada Especial para que recibiera la prueba pericial sobre la capacidad mental del señor Rivera Rosa y para que rindiera un informe con determinaciones de hechos y las recomendaciones que estimara pertinentes.
En síntesis, se desprende del Informe de la Comisionada Especial sometido ante nos que ya no TS-6621 2
está presente la condición de salud mental que afectó al peticionario y que no existe impedimento médico, en este momento, para que éste pueda ejercer la abogacía. Por ende, ordenamos la reinstalación del Lcdo. Rafael Rivera Rosa a la práctica de la abogacía con la condición que, una vez reinstalado al ejercicio de la profesión, ofrezca evidencia por un período no menor de dos años de que su condición se ha mantenido en remisión. Para ello, el peticionario debe presentar ante este Tribunal un Informe Pericial anual de los médicos que lo atienden en el Hospital de Veteranos que acredite que su condición de salud continúa en remisión.
Publíquese.
Lo acordó el Tribunal y certifica la Secretaria del Tribunal Supremo.
Aida Ileana Oquendo Graulau Secretaria del Tribunal Supremo
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