In Re: Rafael Cirino López

2012 TSPR 83
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedMarch 21, 2012
DocketTS-14976
StatusPublished

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In Re: Rafael Cirino López, 2012 TSPR 83 (prsupreme 2012).

Opinion

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

In re: 2012 TSPR 83

185 DPR ____

Rafael Cirino López

Número del Caso: TS-14976

Fecha: 21 de marzo de 2012

Oficina de Inspección de Notarías:

Lcda. Lourdes Quintana Llorens Directora

Materia: Conducta Profesional- La suspensión será efectiva el 25 de abril de 2012 fecha en que se le notificó al abogado de su suspensión inmediata.

Este documento constituye un documento oficial del Tribunal Supremo que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Sobre: IN RE: CONDUCTA NÚM.: TS-14976 PROFESIONAL RAFAEL CIRINO LÓPEZ

PER CURIAM

En San Juan, Puerto Rico, a 21 de marzo de 2012.

A pesar de que hemos insistido en un sinnúmero de

ocasiones en la obligación que tiene todo letrado de

cumplir fiel y cabalmente con todos y cada uno de los

cánones de ética que rigen nuestra profesión, una vez más

nos vemos obligados a suspender a otro miembro de la clase

togada del ejercicio de la abogacía por incumplir con las

órdenes de este Tribunal.

I

El Lcdo. Rafael Cirino López (Lcdo. Cirino López) fue

admitido al ejercicio de la abogacía el 13 de julio de

2004 y, posteriormente, al ejercicio de la notaría el 18

de noviembre del mismo año. Mediante Resolución emitida

el 4 de junio de 2010 nos vimos en la obligación de

suspenderlo indefinidamente del ejercicio de la notaría.

Los eventos que dieron lugar a dicha suspensión y a la TS-14976 2

queja que hoy en día tenemos ante nuestra consideración se

pueden resumir de la siguiente manera.

El 12 de enero de 2010 el Colegio de Abogados de

Puerto Rico nos presentó una Moción Informativa mediante

la cual nos puso al tanto de que el Lcdo. Cirino López

tenía al descubierto su fianza notarial desde noviembre de

2008, en contravención a lo dispuesto por el Artículo 7 de

la Ley Notarial de Puerto Rico (Ley Notarial), 4 L.P.R.A.

sec. 2011 (2010).1 En vista de ello, el 25 de enero de

2010 emitimos Resolución mediante la cual le concedimos al

licenciado un término de veinte (20) días para que

mostrara causa por la cual no debía ser suspendido del

ejercicio de la notaría. Le apercibimos que el

incumplimiento con los términos de nuestra Resolución

podría conllevar la suspensión del ejercicio de la notaría

y podría dar lugar a sanciones disciplinarias adicionales.

Ante la incomparecencia del Lcdo. Cirino López, el 4

de junio de 2010 decretamos, mediante Resolución, su

suspensión inmediata e indefinida del ejercicio de la

notaría. Ordenamos a la Oficina de los Alguaciles que

incautaran el sello y la obra notarial del licenciado y

que entregaran los mismos a la Oficina de Inspección de

Notarías (ODIN).

1 Anteriormente y con fecha de 17 de junio de 2008, el Colegio de Abogados había presentado una Moción Informativa indicándonos que el Lcdo. Cirino López tenía al descubierto su fianza notarial desde noviembre de 2007. Dicha queja quedó archivada el 12 de agosto de 2008, mediante Resolución que emitiéramos a esos efectos, puesto que el 30 de julio de 2008 el Lcdo. Cirino López pagó la misma. TS-14976 3

El 22 de junio de 2010 la Oficina de los Alguaciles

preparó un informe sobre las gestiones que realizaron en

aras de cumplir con la Resolución emitida por este

Tribunal. Relataron que inicialmente el licenciado se

había negado a entregarles la obra notarial y les había

mentido en varias ocasiones, pero que luego accedió a

entregarles lo que tenía. Según lo expresado en dicho

informe, la obra notarial se encontraba en muy mal estado,

lo que dificultó hacer el inventario de la misma.

Finalmente incautaron el sello y lo que el licenciado les

entregó como obra notarial.

El 5 de octubre de 2010 la Directora de la ODIN

sometió Moción Informativa sobre el Estado de la Obra

Notarial Incautada. En la misma manifestó que la obra

notarial del Lcdo. Cirino López se encontraba incompleta y

sin encuadernar, lo que imposibilitaba determinar la

totalidad de los defectos a subsanar, así como el monto de

la deficiencia arancelaria. Solicitó, por tanto, le

ordenáramos al licenciado de epígrafe que completara y

subsanara, a su costo, la obra notarial para los años

2004, 2005, 2007 al 2010, así como también su libro de

Registro de Testimonios.

Atendida la moción informativa de la ODIN, el 18 de

noviembre de 2010 ordenamos al Lcdo. Cirino López a

completar y subsanar, a sus expensas, las deficiencias de

la obra notarial para los años 2004, 2005, 2007 al 2010 y

el libro de registro de testimonios en un término de TS-14976 4

treinta (30) días. Le apercibimos que de incumplir con la

orden de este Tribunal podría ser objeto de sanciones

disciplinarias.2

El 28 de enero de 2011 el Lcdo. Cirino López presentó

una Moción Informativa y Solicitando Término Adicional.

En la misma manifestó que había estado padeciendo de una

infección en una de sus piernas lo que le imposibilitó

trabajar y acudir a la ODIN a corregir las deficiencias

señaladas. Solicitó en la misma que le concediéramos un

término adicional de treinta (30) días. Examinada la

moción informativa, le concedimos un término adicional de

cuarenta y cinco (45) días, contados a partir del 10 de

enero de 2011, para cumplir con la Resolución de 18 de

noviembre de 2010.3

El 11 de mayo de 2011 la Directora de la ODIN nos

sometió una moción en la cual nos expresó que había

transcurrido el término de cuarenta y cinco (45) días

concedido al licenciado y la obra notarial de éste se

encontraba en las mismas condiciones. Añadió que el Lcdo.

Cirino López no se había comunicado con la ODIN de forma

alguna, ni había mostrado interés en corregir los defectos

señalados. Solicitó le ordenáramos al licenciado corregir

su obra notarial, a sus expensas, y le impusiéramos una

2 La Resolución dictada el 18 de noviembre de 2010 fue notificada a la dirección postal del Lcdo. Cirino López el 30 de noviembre de 2010. Según consta del expediente personal del licenciado, ésta le fue, además, entregada personalmente el 10 de diciembre de 2010.

3 El término adicional de cuarenta y cinco (45) días fue concedido mediante Resolución emitida el 4 de febrero de 2011 y notificada por correo certificado al Lcdo. Cirino López el 9 de febrero de 2011. TS-14976 5

sanción económica a tenor con lo dispuesto por el Artículo

62 de la Ley Notarial, 4 L.P.R.A. sec. 2102 (2010).

Mediante Resolución emitida el 6 de mayo de 2011, le

concedimos al Lcdo. Cirino López un término final de

veinte (20) días, contados a partir de la notificación de

la misma, para que corrigiera y subsanara las deficiencias

de la obra notarial incautada. Se le apercibió que de

incumplir con los términos de la Resolución se procedería

con la suspensión inmediata del ejercicio de la abogacía.

Ordenamos, además, que dicha Resolución le fuera

notificada personalmente al Lcdo. Cirino López. El 13 de

mayo de 2011, la Resolución fue notificada a la dirección

postal del licenciado y, según ordenado, el 9 de junio de

2011 también le fue notificada personalmente.

Así las cosas, el 6 de julio de 2011 el Lcdo. Cirino

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