EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO
In re: 2012 TSPR 83
185 DPR ____
Rafael Cirino López
Número del Caso: TS-14976
Fecha: 21 de marzo de 2012
Oficina de Inspección de Notarías:
Lcda. Lourdes Quintana Llorens Directora
Materia: Conducta Profesional- La suspensión será efectiva el 25 de abril de 2012 fecha en que se le notificó al abogado de su suspensión inmediata.
Este documento constituye un documento oficial del Tribunal Supremo que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO
Sobre: IN RE: CONDUCTA NÚM.: TS-14976 PROFESIONAL RAFAEL CIRINO LÓPEZ
PER CURIAM
En San Juan, Puerto Rico, a 21 de marzo de 2012.
A pesar de que hemos insistido en un sinnúmero de
ocasiones en la obligación que tiene todo letrado de
cumplir fiel y cabalmente con todos y cada uno de los
cánones de ética que rigen nuestra profesión, una vez más
nos vemos obligados a suspender a otro miembro de la clase
togada del ejercicio de la abogacía por incumplir con las
órdenes de este Tribunal.
I
El Lcdo. Rafael Cirino López (Lcdo. Cirino López) fue
admitido al ejercicio de la abogacía el 13 de julio de
2004 y, posteriormente, al ejercicio de la notaría el 18
de noviembre del mismo año. Mediante Resolución emitida
el 4 de junio de 2010 nos vimos en la obligación de
suspenderlo indefinidamente del ejercicio de la notaría.
Los eventos que dieron lugar a dicha suspensión y a la TS-14976 2
queja que hoy en día tenemos ante nuestra consideración se
pueden resumir de la siguiente manera.
El 12 de enero de 2010 el Colegio de Abogados de
Puerto Rico nos presentó una Moción Informativa mediante
la cual nos puso al tanto de que el Lcdo. Cirino López
tenía al descubierto su fianza notarial desde noviembre de
2008, en contravención a lo dispuesto por el Artículo 7 de
la Ley Notarial de Puerto Rico (Ley Notarial), 4 L.P.R.A.
sec. 2011 (2010).1 En vista de ello, el 25 de enero de
2010 emitimos Resolución mediante la cual le concedimos al
licenciado un término de veinte (20) días para que
mostrara causa por la cual no debía ser suspendido del
ejercicio de la notaría. Le apercibimos que el
incumplimiento con los términos de nuestra Resolución
podría conllevar la suspensión del ejercicio de la notaría
y podría dar lugar a sanciones disciplinarias adicionales.
Ante la incomparecencia del Lcdo. Cirino López, el 4
de junio de 2010 decretamos, mediante Resolución, su
suspensión inmediata e indefinida del ejercicio de la
notaría. Ordenamos a la Oficina de los Alguaciles que
incautaran el sello y la obra notarial del licenciado y
que entregaran los mismos a la Oficina de Inspección de
Notarías (ODIN).
1 Anteriormente y con fecha de 17 de junio de 2008, el Colegio de Abogados había presentado una Moción Informativa indicándonos que el Lcdo. Cirino López tenía al descubierto su fianza notarial desde noviembre de 2007. Dicha queja quedó archivada el 12 de agosto de 2008, mediante Resolución que emitiéramos a esos efectos, puesto que el 30 de julio de 2008 el Lcdo. Cirino López pagó la misma. TS-14976 3
El 22 de junio de 2010 la Oficina de los Alguaciles
preparó un informe sobre las gestiones que realizaron en
aras de cumplir con la Resolución emitida por este
Tribunal. Relataron que inicialmente el licenciado se
había negado a entregarles la obra notarial y les había
mentido en varias ocasiones, pero que luego accedió a
entregarles lo que tenía. Según lo expresado en dicho
informe, la obra notarial se encontraba en muy mal estado,
lo que dificultó hacer el inventario de la misma.
Finalmente incautaron el sello y lo que el licenciado les
entregó como obra notarial.
El 5 de octubre de 2010 la Directora de la ODIN
sometió Moción Informativa sobre el Estado de la Obra
Notarial Incautada. En la misma manifestó que la obra
notarial del Lcdo. Cirino López se encontraba incompleta y
sin encuadernar, lo que imposibilitaba determinar la
totalidad de los defectos a subsanar, así como el monto de
la deficiencia arancelaria. Solicitó, por tanto, le
ordenáramos al licenciado de epígrafe que completara y
subsanara, a su costo, la obra notarial para los años
2004, 2005, 2007 al 2010, así como también su libro de
Registro de Testimonios.
Atendida la moción informativa de la ODIN, el 18 de
noviembre de 2010 ordenamos al Lcdo. Cirino López a
completar y subsanar, a sus expensas, las deficiencias de
la obra notarial para los años 2004, 2005, 2007 al 2010 y
el libro de registro de testimonios en un término de TS-14976 4
treinta (30) días. Le apercibimos que de incumplir con la
orden de este Tribunal podría ser objeto de sanciones
disciplinarias.2
El 28 de enero de 2011 el Lcdo. Cirino López presentó
una Moción Informativa y Solicitando Término Adicional.
En la misma manifestó que había estado padeciendo de una
infección en una de sus piernas lo que le imposibilitó
trabajar y acudir a la ODIN a corregir las deficiencias
señaladas. Solicitó en la misma que le concediéramos un
término adicional de treinta (30) días. Examinada la
moción informativa, le concedimos un término adicional de
cuarenta y cinco (45) días, contados a partir del 10 de
enero de 2011, para cumplir con la Resolución de 18 de
noviembre de 2010.3
El 11 de mayo de 2011 la Directora de la ODIN nos
sometió una moción en la cual nos expresó que había
transcurrido el término de cuarenta y cinco (45) días
concedido al licenciado y la obra notarial de éste se
encontraba en las mismas condiciones. Añadió que el Lcdo.
Cirino López no se había comunicado con la ODIN de forma
alguna, ni había mostrado interés en corregir los defectos
señalados. Solicitó le ordenáramos al licenciado corregir
su obra notarial, a sus expensas, y le impusiéramos una
2 La Resolución dictada el 18 de noviembre de 2010 fue notificada a la dirección postal del Lcdo. Cirino López el 30 de noviembre de 2010. Según consta del expediente personal del licenciado, ésta le fue, además, entregada personalmente el 10 de diciembre de 2010.
3 El término adicional de cuarenta y cinco (45) días fue concedido mediante Resolución emitida el 4 de febrero de 2011 y notificada por correo certificado al Lcdo. Cirino López el 9 de febrero de 2011. TS-14976 5
sanción económica a tenor con lo dispuesto por el Artículo
62 de la Ley Notarial, 4 L.P.R.A. sec. 2102 (2010).
Mediante Resolución emitida el 6 de mayo de 2011, le
concedimos al Lcdo. Cirino López un término final de
veinte (20) días, contados a partir de la notificación de
la misma, para que corrigiera y subsanara las deficiencias
de la obra notarial incautada. Se le apercibió que de
incumplir con los términos de la Resolución se procedería
con la suspensión inmediata del ejercicio de la abogacía.
Ordenamos, además, que dicha Resolución le fuera
notificada personalmente al Lcdo. Cirino López. El 13 de
mayo de 2011, la Resolución fue notificada a la dirección
postal del licenciado y, según ordenado, el 9 de junio de
2011 también le fue notificada personalmente.
Así las cosas, el 6 de julio de 2011 el Lcdo. Cirino
Free access — add to your briefcase to read the full text and ask questions with AI
EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO
In re: 2012 TSPR 83
185 DPR ____
Rafael Cirino López
Número del Caso: TS-14976
Fecha: 21 de marzo de 2012
Oficina de Inspección de Notarías:
Lcda. Lourdes Quintana Llorens Directora
Materia: Conducta Profesional- La suspensión será efectiva el 25 de abril de 2012 fecha en que se le notificó al abogado de su suspensión inmediata.
Este documento constituye un documento oficial del Tribunal Supremo que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO
Sobre: IN RE: CONDUCTA NÚM.: TS-14976 PROFESIONAL RAFAEL CIRINO LÓPEZ
PER CURIAM
En San Juan, Puerto Rico, a 21 de marzo de 2012.
A pesar de que hemos insistido en un sinnúmero de
ocasiones en la obligación que tiene todo letrado de
cumplir fiel y cabalmente con todos y cada uno de los
cánones de ética que rigen nuestra profesión, una vez más
nos vemos obligados a suspender a otro miembro de la clase
togada del ejercicio de la abogacía por incumplir con las
órdenes de este Tribunal.
I
El Lcdo. Rafael Cirino López (Lcdo. Cirino López) fue
admitido al ejercicio de la abogacía el 13 de julio de
2004 y, posteriormente, al ejercicio de la notaría el 18
de noviembre del mismo año. Mediante Resolución emitida
el 4 de junio de 2010 nos vimos en la obligación de
suspenderlo indefinidamente del ejercicio de la notaría.
Los eventos que dieron lugar a dicha suspensión y a la TS-14976 2
queja que hoy en día tenemos ante nuestra consideración se
pueden resumir de la siguiente manera.
El 12 de enero de 2010 el Colegio de Abogados de
Puerto Rico nos presentó una Moción Informativa mediante
la cual nos puso al tanto de que el Lcdo. Cirino López
tenía al descubierto su fianza notarial desde noviembre de
2008, en contravención a lo dispuesto por el Artículo 7 de
la Ley Notarial de Puerto Rico (Ley Notarial), 4 L.P.R.A.
sec. 2011 (2010).1 En vista de ello, el 25 de enero de
2010 emitimos Resolución mediante la cual le concedimos al
licenciado un término de veinte (20) días para que
mostrara causa por la cual no debía ser suspendido del
ejercicio de la notaría. Le apercibimos que el
incumplimiento con los términos de nuestra Resolución
podría conllevar la suspensión del ejercicio de la notaría
y podría dar lugar a sanciones disciplinarias adicionales.
Ante la incomparecencia del Lcdo. Cirino López, el 4
de junio de 2010 decretamos, mediante Resolución, su
suspensión inmediata e indefinida del ejercicio de la
notaría. Ordenamos a la Oficina de los Alguaciles que
incautaran el sello y la obra notarial del licenciado y
que entregaran los mismos a la Oficina de Inspección de
Notarías (ODIN).
1 Anteriormente y con fecha de 17 de junio de 2008, el Colegio de Abogados había presentado una Moción Informativa indicándonos que el Lcdo. Cirino López tenía al descubierto su fianza notarial desde noviembre de 2007. Dicha queja quedó archivada el 12 de agosto de 2008, mediante Resolución que emitiéramos a esos efectos, puesto que el 30 de julio de 2008 el Lcdo. Cirino López pagó la misma. TS-14976 3
El 22 de junio de 2010 la Oficina de los Alguaciles
preparó un informe sobre las gestiones que realizaron en
aras de cumplir con la Resolución emitida por este
Tribunal. Relataron que inicialmente el licenciado se
había negado a entregarles la obra notarial y les había
mentido en varias ocasiones, pero que luego accedió a
entregarles lo que tenía. Según lo expresado en dicho
informe, la obra notarial se encontraba en muy mal estado,
lo que dificultó hacer el inventario de la misma.
Finalmente incautaron el sello y lo que el licenciado les
entregó como obra notarial.
El 5 de octubre de 2010 la Directora de la ODIN
sometió Moción Informativa sobre el Estado de la Obra
Notarial Incautada. En la misma manifestó que la obra
notarial del Lcdo. Cirino López se encontraba incompleta y
sin encuadernar, lo que imposibilitaba determinar la
totalidad de los defectos a subsanar, así como el monto de
la deficiencia arancelaria. Solicitó, por tanto, le
ordenáramos al licenciado de epígrafe que completara y
subsanara, a su costo, la obra notarial para los años
2004, 2005, 2007 al 2010, así como también su libro de
Registro de Testimonios.
Atendida la moción informativa de la ODIN, el 18 de
noviembre de 2010 ordenamos al Lcdo. Cirino López a
completar y subsanar, a sus expensas, las deficiencias de
la obra notarial para los años 2004, 2005, 2007 al 2010 y
el libro de registro de testimonios en un término de TS-14976 4
treinta (30) días. Le apercibimos que de incumplir con la
orden de este Tribunal podría ser objeto de sanciones
disciplinarias.2
El 28 de enero de 2011 el Lcdo. Cirino López presentó
una Moción Informativa y Solicitando Término Adicional.
En la misma manifestó que había estado padeciendo de una
infección en una de sus piernas lo que le imposibilitó
trabajar y acudir a la ODIN a corregir las deficiencias
señaladas. Solicitó en la misma que le concediéramos un
término adicional de treinta (30) días. Examinada la
moción informativa, le concedimos un término adicional de
cuarenta y cinco (45) días, contados a partir del 10 de
enero de 2011, para cumplir con la Resolución de 18 de
noviembre de 2010.3
El 11 de mayo de 2011 la Directora de la ODIN nos
sometió una moción en la cual nos expresó que había
transcurrido el término de cuarenta y cinco (45) días
concedido al licenciado y la obra notarial de éste se
encontraba en las mismas condiciones. Añadió que el Lcdo.
Cirino López no se había comunicado con la ODIN de forma
alguna, ni había mostrado interés en corregir los defectos
señalados. Solicitó le ordenáramos al licenciado corregir
su obra notarial, a sus expensas, y le impusiéramos una
2 La Resolución dictada el 18 de noviembre de 2010 fue notificada a la dirección postal del Lcdo. Cirino López el 30 de noviembre de 2010. Según consta del expediente personal del licenciado, ésta le fue, además, entregada personalmente el 10 de diciembre de 2010.
3 El término adicional de cuarenta y cinco (45) días fue concedido mediante Resolución emitida el 4 de febrero de 2011 y notificada por correo certificado al Lcdo. Cirino López el 9 de febrero de 2011. TS-14976 5
sanción económica a tenor con lo dispuesto por el Artículo
62 de la Ley Notarial, 4 L.P.R.A. sec. 2102 (2010).
Mediante Resolución emitida el 6 de mayo de 2011, le
concedimos al Lcdo. Cirino López un término final de
veinte (20) días, contados a partir de la notificación de
la misma, para que corrigiera y subsanara las deficiencias
de la obra notarial incautada. Se le apercibió que de
incumplir con los términos de la Resolución se procedería
con la suspensión inmediata del ejercicio de la abogacía.
Ordenamos, además, que dicha Resolución le fuera
notificada personalmente al Lcdo. Cirino López. El 13 de
mayo de 2011, la Resolución fue notificada a la dirección
postal del licenciado y, según ordenado, el 9 de junio de
2011 también le fue notificada personalmente.
Así las cosas, el 6 de julio de 2011 el Lcdo. Cirino
López compareció mediante Moción Informativa y Solicitando
Término Adicional señalando que durante el mes de junio
acudió en tres (3) ocasiones a la ODIN y que se encontraba
aún en trámites de corregir su obra notarial. A tales
fines, solicitó le concediéramos un término adicional de
sesenta (60) días para terminar de subsanar los defectos
señalados. Evaluada dicha moción le concedimos los
sesenta (60) días solicitados, contados a partir del 21 de
junio de 2011, para que rectificara todas las faltas que
faltaban por corregir.4
4 La Resolución fue emitida el 8 de julio de 2011 y notificada, vía correo certificado, el 11 de julio de 2011. TS-14976 6
Finalmente, el 7 de noviembre de 2011 le concedimos a
la Directora de la ODIN un término de veinte (20) días,
contados a partir de la notificación de la Resolución,5
para que nos informara de las gestiones realizadas por el
Lcdo. Cirino López para cumplir con nuestra Resolución de
18 de noviembre de 2010. En cumplimiento con nuestra
Orden, el 29 de noviembre de 2011 la Directora de la ODIN
nos informó que el licenciado de epígrafe aún adeudaba una
suma no menor de ochenta y ocho dólares ($88.00) para
cubrir aranceles, los gastos de encuadernación, más una
suma no determinable en sellos de Asistencia Legal para
completar sus Registros de Testimonios que todavía
continuaban incompletos. Señaló que luego de las tres (3)
visitas mencionadas por el licenciado en su moción de 6 de
julio de 2011 no habían tenido más comunicación con éste,
por lo que su obra notarial permanecía incompleta y sin
corregir. Añadió que muchas de las deficiencias que
quedaban pendientes eran de carácter grave, como por
ejemplo, en ocho (8) de los instrumentos falta la firma
del notario y en tres (3) testamentos abiertos se omitió
indicar la hora de otorgamiento.
A pesar de todas las oportunidades que le hemos
brindado al Lcdo. Cirino López, al día de hoy su obra
notarial continúa incompleta y sin corregir. Lo anterior
5 La Resolución fue notificada a la ODIN y al Lcdo. Cirino López el 9 de noviembre de 2011. TS-14976 7
unido al hecho de que en un sinnúmero de ocasiones éste ha
incumplido con las órdenes emitidas por este Tribunal.
II
“El abogado debe observar para con los tribunales una
conducta que se caracterice por el mayor respeto.” Canon
9 del Código de Ética Profesional, 4 L.P.R.A. Ap. IX, C. 9
(2002). En un sinnúmero de ocasiones hemos reiterado que
cuando los abogados no cumplen con las órdenes de este
Tribunal demuestran menosprecio hacia nuestra autoridad,
infringiendo, de ese modo, las disposiciones del Canon 9,
supra. In re Fidalgo Córdova, 2011 T.S.P.R. 164, 183
D.P.R. ____ (2011).
Sabido es que la función de todo abogado requiere, por
naturaleza, que éste atienda con diligencia y
escrupulosidad las órdenes que emita este Tribunal y esa
obligación se hace más patente cuando dichas órdenes se
refieren a procedimientos sobre su conducta profesional.
In re Montes Díaz, 2012 T.S.P.R. 20, 184 D.P.R. ____
(2012).
Sin lugar a dudas, “el abogado que no contesta los
requerimientos de este Tribunal demuestra conducta de
dejadez, indiferencia y falta de diligencia”. In re
Fontán La Fontaine, 2011 T.S.P.R. 140, 182 D.P.R. _____
(2012). Es por ello que “cuando un abogado no atiende con
diligencia nuestros requerimientos y se muestra
indiferente ante los apercibimientos de sanciones TS-14976 8
disciplinarias, procede [su] suspensión inmediata del
ejercicio de la profesión”. In re Montes Díaz, supra.
“Desatender nuestras órdenes acarrea la imposición de
sanciones disciplinarias severas, incluyendo la suspensión
del ejercicio de la profesión.” In re Pagán Pagán, 2012
T.S.P.R. 13, 183 D.P.R. ____ (2012). Añadimos, citando a
In re Escalona Colón, 149 D.P.R. 900 (2000), “que el
desatender nuestras órdenes en el curso de un
procedimiento disciplinario, revela una gran fisura del
buen carácter que debe exhibir todo miembro de la
profesión legal. Implica indisciplina, desobediencia,
displicencia, falta de respeto y contumacia hacia las
autoridades, particularmente hacia este Foro”. In re
Pagán Pagán, supra.
III
Desgraciadamente nos encontramos ante otro miembro de
nuestra profesión que ha hecho caso omiso a los
requerimientos de este Foro, incumpliendo, de ese modo,
con los cánones que juró respetar. En vista de todas las
faltas que hemos señalado anteriormente, decretamos la
suspensión inmediata e indefinida del Lcdo. Rafael Cirino
López al ejercicio de la abogacía. Le ordenamos, por
tanto, que notifique a todos sus clientes de su
inhabilidad para continuar con su representación. Deberá,
además, devolver los expedientes de todos los casos que TS-14976 9
tenga pendientes, así como los honorarios recibidos por
trabajos no rendidos.
Igualmente, tiene el deber de informar oportunamente
de su suspensión tanto a los foros judiciales como
administrativos del país. Dichas gestiones deberán ser
notificadas a este Tribunal dentro del término de treinta
(30) días a partir de la notificación de esta Opinión Per
Curiam y Sentencia.
Notifíquese personalmente esta Opinión Per Curiam y
Sentencia al Lcdo. Rafael Cirino López por la Oficina del
Alguacil de este Tribunal.
Se dictará Sentencia de conformidad. EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO
Sobre: IN RE: CONDUCTA NÚM.: TS-14976 PROFESIONAL RAFAEL CIRINO LÓPEZ
SENTENCIA En San Juan, Puerto Rico, a 21 de marzo de 2012.
Por los fundamentos antes expuestos en la Opinión Per Curiam que antecede, la cual se hace formar parte íntegra de la presente Sentencia, decretamos la suspensión inmediata e indefinida del Lcdo. Rafael Cirino López al ejercicio de la abogacía. Le ordenamos, por tanto, que notifique a todos sus clientes de su inhabilidad para continuar con su representación. Deberá, además, devolver los expedientes de todos los casos que tenga pendientes, así como los honorarios recibidos por trabajos no rendidos.
Igualmente, tiene el deber de informar oportunamente de su suspensión tanto a los foros judiciales como administrativos del país. Dichas gestiones deberán ser notificadas a este Tribunal dentro del término de treinta (30) días a partir de la notificación de esta Opinión Per Curiam y Sentencia.
Notifíquese personalmente esta Opinión Per Curiam y Sentencia al Lcdo. Rafael Cirino López por la Oficina del Alguacil de este Tribunal.
Así lo pronunció y manda el Tribunal y certifica la Secretaria del Tribunal Supremo.
Aida Ileana Oquendo Graulau Secretaria del Tribunal Supremo