In Re: Radael E. Medina Zerpa
Opinion
TS-6160 1
En el Tribunal Supremo de Puerto Rico
IN RE: RAFAEL E. MEDINA ZERPA 99TSPR72
Número del Caso: TS-7348
Abogados de la Parte Querellante: LCDA. MADY PACHECO GARCIA DE LA NOCEDA DIRECTORA EJECUTIVA COLEGIO DE ABOGADOS
Abogados de la Parte Querellada: POR DERECHO PROPIO Abogados de la Parte Interventora: Tribunal de Instancia: Superior Juez del Tribunal de Primera Instancia: Tribunal de circuito de Apelaciones: Juez Ponente: Fecha: 5/11/1999 Materia:
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TS-6160 2
EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO
In re:
Rafael E. Medina Zerpa TS-7348
RESOLUCION
San Juan, Puerto Rico, a 11 de mayo de 1999
I
El pasado 12 de marzo de 1999, mediante Opinión Per Curiam, suspendimos al Lcdo. Rafael E. Medina Zerpa del ejercicio de la profesión de abogado por no haber satisfecho la cuota anual del Colegio de Abogados y no haber cumplido con su obligación de notificar cambio de dirección, y como resultado no recibir nuestras notificaciones remitidas por correo certificado a su dirección en récord.
El 27 de abril, el Lcdo. Medina Zerpa nos solicitó urgentemente su reinstalación, exponiéndonos su más sincero arrepentimiento por el incumplimiento de sus responsabilidades como abogado. Señala haber pagado la cuota correspondiente el 15 de abril.
II
A la luz de lo antes expuesto, no procede reconsiderar la suspensión original decretada, que fue efectiva el día de su notificación. En su lugar, limitamos la suspensión al período de tiempo transcurrido y reinstalamos a la abogacía al Lcdo.
Medina Zerpa efectivo hoy.
TS-6160 3
Se le apercibe al Lcdo. Medina Zerpa del estricto cumplimiento en el futuro de sus responsabilidades como abogado.
Notifíquese vía telefónica.
Publíquese.
Lo acordó el Tribunal y certifica la Secretaria del Tribunal Supremo.
El Juez Asociado señor Rebollo López y la Juez Asociada señora Naveira de Rodón no intervinieron.
Isabel Llompart Zeno
Secretaria del Tribunal Supremo
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