In Re: Pablo Valentín Torres
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Opinion
EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO
In re: 2013 TSPR 155
Pablo Valentín Torres 189 DPR ____
Número del Caso: TS-8262
Fecha: 26 de diciembre de 2013
Materia: Conducta Profesional – La suspensión del será efectiva el 23 de diciembre de 2013, fecha en que se le notificó al abogado de su suspensión inmediata.
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In re:
Pablo Valentín Torres TS-8262
PER CURIAM
San Juan, Puerto Rico, a 26 de diciembre de 2013.
Nos vemos obligados a suspender a un miembro de
la profesión jurídica porque este fue encontrado
culpable del delito de conspiración para cometer
fraude postal, delito que implica depravación moral.
Por los fundamentos esbozados a continuación, se
ordena la suspensión inmediata e indefinida del Lcdo.
Pablo Valentín Torres del ejercicio de la abogacía.
I.
El licenciado Valentín Torres fue admitido al
ejercicio de la abogacía el 10 de enero de 1986 y
juramentó como notario el 22 de agosto de ese mismo
año. El 2 de diciembre de 2008 este renunció
voluntariamente al ejercicio de la notaría. TS-8262 2
El 27 de agosto de 2008 el licenciado Valentín Torres
fue sentenciado a 12 meses y un día en prisión y tres años
de probatoria, por el delito de conspiración para cometer
fraude postal, 18 U.S.C. secs. 1341, 1346 y 1349, por la
Corte de Distrito federal para el Distrito de Puerto Rico.
Dicho delito dispone que:
[w]hoever, having devised or intending to devise any scheme or artifice to defraud, or for obtaining money or property by means of false or fraudulent pretenses, representations, or promises, or to sell, dispose of, loan, exchange, alter, give away, distribute, supply, or furnish or procure for unlawful use any counterfeit or spurious coin, obligation, security, or other article, or anything represented to be or intimated or held out to be such counterfeit or spurious article, for the purpose of executing such scheme or artifice or attempting so to do, places in any post office or authorized depository for mail matter, any matter or thing whatever to be sent or delivered by the Postal Service, or deposits or causes to be deposited any matter or thing whatever to be sent or delivered by any private or commercial interstate carrier, or takes or receives therefrom, any such matter or thing, or knowingly causes to be delivered by mail or such carrier according to the direction thereon, or at the place at which it is directed to be delivered by the person to whom it is addressed, any such matter or thing, shall be fined under this title or imprisoned not more than 20 years, or both. 18 U.S.C. sec. 1341.
La Secretaría de la Corte de Distrito federal nos
remitió copia certificada de la referida Sentencia el pasado
3 de diciembre. Transcurrieron más de cinco años desde que
se dictó y la misma ya había advenido final y firme.
Incluso, el letrado terminó de cumplir su condena. Sin
embargo, este nunca nos informó de esta situación. Tampoco
lo hizo la Oficina del Procurador General. De hecho, el TS-8262 3
licenciado Valentín Torres compareció recientemente ante nos
solicitando autorización para darse de baja voluntaria de la
profesión y no hizo mención alguna de la Sentencia.
II.
Como parte de su facultad inherente de reglamentar la
profesión legal, este Tribunal puede desaforar o suspender a
aquellos abogados no aptos para ejercer la profesión, entre
otras razones, por toda conducta que afecte sus condiciones
morales y lo haga indigno de pertenecer a este foro. In re
Martínez Maldonado, 185 D.P.R. 1085, 1087 (2012); In re Morell
Corrada, 171 D.P.R. 327, 330 (2007). Es conocido que aquellos
abogados que fueren hallados culpables por engaño, conducta
inmoral, delito grave o delito menos grave, en conexión con
el ejercicio de su profesión o que fueren culpables de
cualquier delito que implicare depravación moral, podrán ser
suspendidos o destituidos de su profesión por este Tribunal.
In re Isel M. Falcón López, 2013 T.S.P.R. 123, 189 D.P.R.
___ (2013). In re Toro Goyco, 170 D.P.R. 432, 436 (2007).
Así lo establece la Sec. 9 de la Ley de 11 de marzo de 1909,
4 L.P.R.A. sec. 735. De particular pertinencia al caso ante
nos, dicha disposición establece que “[a] la presentación de
una copia certificada de la sentencia dictada al Tribunal
Supremo, el nombre de la persona convicta será borrado, por
orden del Tribunal, del registro de abogados”. Íd.
Hemos indicado que cuando de una sentencia federal
surge que un abogado cometió unos hechos que implican
depravación moral, procede su separación inmediata de la TS-8262 4
profesión legal. In re Arroyo Arroyo, 182 D.P.R. 83, 85
(2011). Además, cuando esta adviene final y firme, procede
automáticamente la suspensión indefinida del abogado. In re
Martínez Maldonado, supra, pág. 1088.
Por otra parte, este Tribunal ha definido depravación
moral como una actuación contraria a la justicia, la
honradez, los buenos principios o la moral. In re Isel M.
Falcón López, supra, págs. 6-7; In re Toro Goyco, supra,
págs. 436-437; In re Vega Morales, 167 D.P.R. 331, 335
(2006); In re Piñero Martínez, 161 D.P.R. 293, 295-296
(2004). A su vez, hemos considerado que en todo delito en
que el fraude es un ingrediente básico se considera que
implica torpeza moral. In re Toro Goyco, supra, pág. 436;
Véase Jordan v. De George, 341 U.S. 223 (1951).
III.
Como ya indicamos, el licenciado Valentín Torres fue
hallado culpable por el delito de conspiración para cometer
fraude postal por la Corte de Distrito federal para el
Distrito de Puerto Rico. No tenemos dudas que el mismo
implica depravación moral. Por ello, procede su suspensión
indefinida e inmediata de la profesión legal.
Es importante resaltar que este letrado lleva desde el
2008 ejerciendo la profesión cuando debió estar suspendido.
Nunca nos informó sobre su sentencia de culpabilidad. Ni
siquiera ahora que solicita su renuncia voluntaria hace
mención del proceso criminal que enfrentó. TS-8262 5
IV.
En vista de lo anterior, se suspende inmediata e
indefinidamente al licenciado Valentín Torres del ejercicio
de la abogacía. El licenciado deberá notificar a sus
clientes que por motivo de la suspensión no puede continuar
con su representación legal, y devolverá a estos los
expedientes de cualquier caso pendiente y los honorarios
recibidos por trabajos no realizados. De igual forma,
informará su suspensión a cualquier sala del Tribunal
General de Justicia o foro administrativo en el que tenga
algún caso pendiente. Estas gestiones deberán ser
certificadas a este Tribunal dentro del término de (30)
treinta días a partir de la notificación de esta Opinión y
Sentencia.
Se dictará sentencia de conformidad. EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO
SENTENCIA
Por las razones expuestas en la Opinión Per Curiam que antecede, la cual se hace formar parte de la presente Sentencia, se suspende inmediata e indefinidamente al licenciado Valentín Torres del ejercicio de la abogacía.
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