In re: Pablo E. García Pérez

2025 TSPR 38
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedApril 15, 2025
DocketTS-9,233
StatusPublished

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In re: Pablo E. García Pérez, 2025 TSPR 38 (prsupreme 2025).

Opinion

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

In re: 2025 TSPR 38

215 DPR ___ Pablo E. García Pérez

Número del Caso: TS-9,233

Fecha: 15 de abril de 2025

Oficina de Inspección de Notarías:

Lcdo. Manuel E. Ávila De Jesús Director

Representante legal del Sr. Pablo E. García Pérez:

Lcdo. José Antonio Morales Arroyo

Materia: Conducta Profesional – Suspensión inmediata e indefinida del ejercicio de la notaría por deficiencias sustantivas y la falta de diligencia en el proceso de subsanación de su obra notarial.

Este documento está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal Supremo. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

In re: TS-9,233 Pablo E. García Pérez

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 15 de abril de 2025.

Examinada la Moción en cumplimiento de Orden; notificando estatus actualizado de proceso de subsanación de obra incautada e incumplimiento del Notario; y en solicitud de otros remedios presentada por la Oficina de Inspección de Notarías (ODIN), en la que nos informa que persisten las deficiencias sustantivas detalladas en el Informe y que el Notario no ha sido diligente para culminar el proceso de subsanación, se suspende al Lcdo. Pablo E. García Pérez inmediata e indefinidamente del ejercicio de la notaría.

En virtud de su suspensión, la fianza que garantiza las funciones notariales del licenciado García Pérez queda automáticamente cancelada. Esta se considerará buena y válida por tres años después de su terminación, en cuanto a los actos realizados durante el periodo en que estuvo vigente.

Por otro lado, se refiere al licenciado García Pérez a un proceso de desacato civil ante el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan.

Lo acordó el Tribunal y lo certifica el Secretario del Tribunal Supremo. La Jueza Presidenta Oronoz Rodríguez y el Juez Asociado señor Estrella Martínez no intervinieron.

Javier O. Sepúlveda Rodríguez Secretario del Tribunal Supremo

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