In Re Ovidio Ruiz Fontanet
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Opinion
EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO
In re: 2019 TSPR 5
Ovidio Ruiz Fontanet 201 DPR ____
Número del Caso: AB-2018-44 (TS-3,601)
Fecha: 9 de enero de 2019
Oficina del Procurador general:
Lcdo. Isaías Sánchez Báez Procurador General
Lcda. Gisela Rivera Matos Procuradora General Auxiliar
Materia: Conducta Profesional- La Suspensión será efectiva el 15 de enero de 2019, fecha en que se le notificó al abogado de su suspensión inmediata.
Este documento constituye un documento oficial del Tribunal Supremo que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO
In re:
Ovidio Ruiz Fontanet (TS-3,601) AB-2018-0044
PER CURIAM
En San Juan, Puerto Rico, a 9 de enero de 2019.
El 14 de diciembre de 2018 le concedimos al Lcdo.
Ovidio Ruiz Fontanet un término final e improrrogable
de cinco días para que comparezca ante nos y conteste
una queja presentada en su contra. Le apercibimos de
que incumplir desembocaría en su suspensión inmediata
e indefinida del ejercicio de la abogacía. Como no
compareció, nos toca suspenderlo.
I
El 7 de marzo de 2018 la Sra. Estela M. Andrade
Cora presentó una queja contra el licenciado Ruiz
Fontanet. Alegó que en junio de 2015 acudió a la
oficina del licenciado para contratarlo como
representante legal en un caso de sucesiones y que este AB-2018-0044 2
le refirió a su hijo, el Sr. Carlos E. Ruiz Hernández, como
abogado que se dedicaba al litigio. La señora Andrade Cora
arguyó que su comunicación con el señor Ruiz Hernández se
fue deteriorando y que recibió dos órdenes de desahucio. Por
ello, le solicitó al señor Ruiz Hernández que le entregara
el expediente para poder ella contratar una nueva
representación legal. No tuvo éxito.
Para ese entonces, la señora Andrade Cora se percató
de un escrito al Tribunal de Apelaciones que llevaba la firma
del licenciado Ruiz Fontanet, y no la del señor Ruiz
Hernández, quien era su supuesto representante legal. Acudió
al Tribunal de Primera Instancia y encontró una moción de
relevo de sentencia suscrita por ella, aunque alega que la
firma allí puesta no era la suya. Luego, se presentó ante
este Tribunal Supremo para averiguar sobre el estatus del
licenciado Ruiz Fontanet y del señor Ruiz Hernández, y obtuvo
una certificación de que el señor Ruiz Hernández se
encontraba suspendido de la profesión legal desde 2010. Ante
esto, la señora Andrade Cora nos presentó su queja.
Le enviamos al licenciado Ruiz Fontanet dos
notificaciones con términos de diez días para que contestara
la queja. El 20 de marzo de 2018, por correo regular, y el
17 de abril de 2018, por correo electrónico. Debido a su
incomparecencia, referimos la queja a la Oficina del
Procurador General el 3 de mayo de 2018.
El 14 de mayo de 2018 la Oficina del Procurador General
le envió al licenciado Ruiz Fontanet por correo regular, AB-2018-0044 3
certificado y electrónico un “Requerimiento de información”
para que contestara la queja. La notificación enviada por
correo certificado fue devuelta como “no reclamada”. El 1 de
junio de 2018 el licenciado solicitó mediante correo
electrónico que se le concedieran quince días laborables para
contestar la queja. La solicitud la envió a una empleada de
la Oficina del Procurador General y no a la Procuradora
General Auxiliar que suscribió el “Requerimiento de
información”.
El 13 de julio de 2018 emitimos una resolución para
concederle un término perentorio de diez días para que
comparezca ante el Procurador General y conteste la queja y
los requerimientos de dicha Oficina. Le advertimos que su
incumplimiento podía conllevar sanciones severas, incluyendo
la suspensión de la profesión.
El 14 de diciembre de 2018 le concedimos al licenciado
Ruiz Fontanet su última oportunidad para comparecer, con un
término final e improrrogable de cinco días. Le informamos
que la consecuencia de incumplir sería la suspensión
inmediata e indefinida del ejercicio de la abogacía.
II
El Canon 9 del Código de Ética Profesional, 4 LPRA Ap.
IX, dispone que los abogados deben “observar para con los
tribunales una conducta que se caracterice por el mayor
respeto”. Como corolario de ese deber, se exige que los
abogados atiendan pronta y diligentemente las órdenes de
todos los tribunales. In re Crespo Peña, 195 DPR 318, 321 AB-2018-0044 4
(2016). Este deber también se extiende para con las entidades
públicas que intervienen en la consecución de un proceso
disciplinario, como es el caso de la Oficina del Procurador
General. In re Rodríguez Cintrón, 198 DPR 561, 565 (2017).
Al igual que cuando se ignoran los requerimientos de este
Tribunal, procede la suspensión inmediata e indefinida del
ejercicio de la abogacía del letrado que ignora los
requerimientos de la Oficina del Procurador General. Íd.
III
El licenciado Ruiz Fontanet ignoró nuestras órdenes y
los requerimientos de la Oficina del Procurador General. Se
mostró indiferente ante la queja presentada en su contra y
ante nuestros apercibimientos de sanciones disciplinarias,
actitud que demuestra poco interés en seguir practicando la
abogacía.
Suspendemos al licenciado Ruiz Fontanet inmediata e
indefinidamente del ejercicio de la abogacía y, como
consecuencia, de la notaría. Le imponemos el deber de
notificar a sus clientes de su inhabilidad para seguir
representándolos, devolverles cualesquiera honorarios
recibidos por trabajos no realizados e informar
inmediatamente de su suspensión a los foros judiciales y
administrativos en los que tenga algún asunto pendiente.
Se ordena al Alguacil de este Tribunal incautar
inmediatamente la obra y el sello notarial del señor Ruiz
Fontanet y entregarlos al Director de la Oficina de
Inspección de Notarías para el correspondiente examen e AB-2018-0044 5
informe. La fianza notarial queda automáticamente
cancelada, pero se considerará buena y válida por tres años
después de su terminación en cuanto a los actos realizados
por el señor Ruiz Fontanet mientras la fianza estuvo
vigente.
Deberá acreditar a este Tribunal el cumplimiento con lo
anterior dentro del término de treinta días a partir de la
notificación de esta Opinión Per Curiam y Sentencia.
Notifíquese personalmente.
Se dictará Sentencia de conformidad. EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO
SENTENCIA
Por los fundamentos expuestos en la Opinión Per Curiam que antecede, la cual se hace formar parte de esta Sentencia, suspendemos al licenciado Ruiz Fontanet inmediata e indefinidamente del ejercicio de la abogacía y, como consecuencia, de la notaría. Le imponemos el deber de notificar a sus clientes de su inhabilidad para seguir representándolos, devolverles cualesquiera honorarios recibidos por trabajos no realizados e informar inmediatamente de su suspensión a los foros judiciales y administrativos en los que tenga algún asunto pendiente.
Se ordena al Alguacil de este Tribunal incautar inmediatamente la obra y el sello notarial del señor Ruiz Fontanet y entregarlos al Director de la Oficina de Inspección de Notarías para el correspondiente examen e informe.
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