In Re Ovidio Ruiz Fontanet

2019 TSPR 5
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedJanuary 9, 2019
DocketAB-2018-44
StatusPublished

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In Re Ovidio Ruiz Fontanet, 2019 TSPR 5 (prsupreme 2019).

Opinion

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

In re: 2019 TSPR 5

Ovidio Ruiz Fontanet 201 DPR ____

Número del Caso: AB-2018-44 (TS-3,601)

Fecha: 9 de enero de 2019

Oficina del Procurador general:

Lcdo. Isaías Sánchez Báez Procurador General

Lcda. Gisela Rivera Matos Procuradora General Auxiliar

Materia: Conducta Profesional- La Suspensión será efectiva el 15 de enero de 2019, fecha en que se le notificó al abogado de su suspensión inmediata.

Este documento constituye un documento oficial del Tribunal Supremo que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

In re:

Ovidio Ruiz Fontanet (TS-3,601) AB-2018-0044

PER CURIAM

En San Juan, Puerto Rico, a 9 de enero de 2019.

El 14 de diciembre de 2018 le concedimos al Lcdo.

Ovidio Ruiz Fontanet un término final e improrrogable

de cinco días para que comparezca ante nos y conteste

una queja presentada en su contra. Le apercibimos de

que incumplir desembocaría en su suspensión inmediata

e indefinida del ejercicio de la abogacía. Como no

compareció, nos toca suspenderlo.

I

El 7 de marzo de 2018 la Sra. Estela M. Andrade

Cora presentó una queja contra el licenciado Ruiz

Fontanet. Alegó que en junio de 2015 acudió a la

oficina del licenciado para contratarlo como

representante legal en un caso de sucesiones y que este AB-2018-0044 2

le refirió a su hijo, el Sr. Carlos E. Ruiz Hernández, como

abogado que se dedicaba al litigio. La señora Andrade Cora

arguyó que su comunicación con el señor Ruiz Hernández se

fue deteriorando y que recibió dos órdenes de desahucio. Por

ello, le solicitó al señor Ruiz Hernández que le entregara

el expediente para poder ella contratar una nueva

representación legal. No tuvo éxito.

Para ese entonces, la señora Andrade Cora se percató

de un escrito al Tribunal de Apelaciones que llevaba la firma

del licenciado Ruiz Fontanet, y no la del señor Ruiz

Hernández, quien era su supuesto representante legal. Acudió

al Tribunal de Primera Instancia y encontró una moción de

relevo de sentencia suscrita por ella, aunque alega que la

firma allí puesta no era la suya. Luego, se presentó ante

este Tribunal Supremo para averiguar sobre el estatus del

licenciado Ruiz Fontanet y del señor Ruiz Hernández, y obtuvo

una certificación de que el señor Ruiz Hernández se

encontraba suspendido de la profesión legal desde 2010. Ante

esto, la señora Andrade Cora nos presentó su queja.

Le enviamos al licenciado Ruiz Fontanet dos

notificaciones con términos de diez días para que contestara

la queja. El 20 de marzo de 2018, por correo regular, y el

17 de abril de 2018, por correo electrónico. Debido a su

incomparecencia, referimos la queja a la Oficina del

Procurador General el 3 de mayo de 2018.

El 14 de mayo de 2018 la Oficina del Procurador General

le envió al licenciado Ruiz Fontanet por correo regular, AB-2018-0044 3

certificado y electrónico un “Requerimiento de información”

para que contestara la queja. La notificación enviada por

correo certificado fue devuelta como “no reclamada”. El 1 de

junio de 2018 el licenciado solicitó mediante correo

electrónico que se le concedieran quince días laborables para

contestar la queja. La solicitud la envió a una empleada de

la Oficina del Procurador General y no a la Procuradora

General Auxiliar que suscribió el “Requerimiento de

información”.

El 13 de julio de 2018 emitimos una resolución para

concederle un término perentorio de diez días para que

comparezca ante el Procurador General y conteste la queja y

los requerimientos de dicha Oficina. Le advertimos que su

incumplimiento podía conllevar sanciones severas, incluyendo

la suspensión de la profesión.

El 14 de diciembre de 2018 le concedimos al licenciado

Ruiz Fontanet su última oportunidad para comparecer, con un

término final e improrrogable de cinco días. Le informamos

que la consecuencia de incumplir sería la suspensión

inmediata e indefinida del ejercicio de la abogacía.

II

El Canon 9 del Código de Ética Profesional, 4 LPRA Ap.

IX, dispone que los abogados deben “observar para con los

tribunales una conducta que se caracterice por el mayor

respeto”. Como corolario de ese deber, se exige que los

abogados atiendan pronta y diligentemente las órdenes de

todos los tribunales. In re Crespo Peña, 195 DPR 318, 321 AB-2018-0044 4

(2016). Este deber también se extiende para con las entidades

públicas que intervienen en la consecución de un proceso

disciplinario, como es el caso de la Oficina del Procurador

General. In re Rodríguez Cintrón, 198 DPR 561, 565 (2017).

Al igual que cuando se ignoran los requerimientos de este

Tribunal, procede la suspensión inmediata e indefinida del

ejercicio de la abogacía del letrado que ignora los

requerimientos de la Oficina del Procurador General. Íd.

III

El licenciado Ruiz Fontanet ignoró nuestras órdenes y

los requerimientos de la Oficina del Procurador General. Se

mostró indiferente ante la queja presentada en su contra y

ante nuestros apercibimientos de sanciones disciplinarias,

actitud que demuestra poco interés en seguir practicando la

abogacía.

Suspendemos al licenciado Ruiz Fontanet inmediata e

indefinidamente del ejercicio de la abogacía y, como

consecuencia, de la notaría. Le imponemos el deber de

notificar a sus clientes de su inhabilidad para seguir

representándolos, devolverles cualesquiera honorarios

recibidos por trabajos no realizados e informar

inmediatamente de su suspensión a los foros judiciales y

administrativos en los que tenga algún asunto pendiente.

Se ordena al Alguacil de este Tribunal incautar

inmediatamente la obra y el sello notarial del señor Ruiz

Fontanet y entregarlos al Director de la Oficina de

Inspección de Notarías para el correspondiente examen e AB-2018-0044 5

informe. La fianza notarial queda automáticamente

cancelada, pero se considerará buena y válida por tres años

después de su terminación en cuanto a los actos realizados

por el señor Ruiz Fontanet mientras la fianza estuvo

vigente.

Deberá acreditar a este Tribunal el cumplimiento con lo

anterior dentro del término de treinta días a partir de la

notificación de esta Opinión Per Curiam y Sentencia.

Notifíquese personalmente.

Se dictará Sentencia de conformidad. EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

SENTENCIA

Por los fundamentos expuestos en la Opinión Per Curiam que antecede, la cual se hace formar parte de esta Sentencia, suspendemos al licenciado Ruiz Fontanet inmediata e indefinidamente del ejercicio de la abogacía y, como consecuencia, de la notaría. Le imponemos el deber de notificar a sus clientes de su inhabilidad para seguir representándolos, devolverles cualesquiera honorarios recibidos por trabajos no realizados e informar inmediatamente de su suspensión a los foros judiciales y administrativos en los que tenga algún asunto pendiente.

Se ordena al Alguacil de este Tribunal incautar inmediatamente la obra y el sello notarial del señor Ruiz Fontanet y entregarlos al Director de la Oficina de Inspección de Notarías para el correspondiente examen e informe.

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