In Re: Oscar Acarón Montalvo

CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedDecember 12, 2019
DocketTS-8050
StatusPublished

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In Re: Oscar Acarón Montalvo, (prsupreme 2019).

Opinion

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

In re: 2019 TSPR 235

203 DPR _____ Oscar Acarón Montalvo

Número del Caso: TS-8050

Fecha: 12 de diciembre de 2019

Programa de Educación Jurídica Continua:

Lcda. María Cecilia González Molinelli

Lcdo. Oscar Acarón Montalvo:

Por derecho propio

Materia: La suspensión será efectiva el 20 de diciembre de 2019, fecha en que se le notificó al abogado de su suspensión inmediata.

Este documento constituye un documento oficial del Tribunal Supremo que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

In re:

Oscar Acarón Montalvo TS-8050

PER CURIAM

San Juan, Puerto Rico, a 12 de diciembre de 2019.

Ante los constantes incumplimientos con las órdenes

de este Tribunal y con los requerimientos del Programa de

Educación Jurídica Continua (PEJC), decretamos la

suspensión inmediata e indefinida del Lcdo. Oscar Acarón

Montalvo (licenciado Acarón Montalvo) de la práctica de

la abogacía y la notaría.1

I

El 13 de diciembre de 2018, la Directora del PEJC

presentó el Informe sobre incumplimiento con el requisito

de educación jurídica continua en el que nos refirió al

licenciado Acarón Montalvo por su incumplimiento con la

educación jurídica continua para el periodo del 1 de

junio de 2011 al 31 de mayo de 2013.2 En consecuencia, el

9 de enero de 2019, este Tribunal ordenó al letrado a

mostrar causa por la cual no debía ser suspendido del

1El Lcdo. Oscar Acarón Montalvo (licenciado Acarón Montalvo) fue admitido a la práctica de la abogacía el 26 de junio de 1985 y prestó juramento como notario el 4 de marzo de 1986.

2Del expediente se desprende que el licenciado Acarón Montalvo también adeuda los periodos siguientes. TS-8050 2

ejercicio de la abogacía por incumplir con los requisitos

y los requerimientos del PEJC.

En respuesta a nuestra orden, el licenciado Acarón

Montalvo compareció y explicó las situaciones por las que

entendía había incumplido con los requisitos del PEJC,

principalmente situaciones de carácter económico. Además,

alegó haber tomado ciertos cursos y ser merecedor de

alguna acreditación por servicios pro bono. Ante tal

escenario, solicitó un término de sesenta (60) días para

cumplir con los requisitos del PEJC adeudados.

Así, el 11 de febrero de 2019, le concedimos un

término de noventa (90) días para cumplir con todos los

cursos y presentar una certificación del PEJC que

acreditara tal hecho. Al incumplir con esta última orden,

el 13 de junio de 2019, se le extendió un término final

de diez (10) días para mostrar causa por la cual no debía

ser suspendido del ejercicio de la abogacía.

Ante el hecho de no comparecer y tampoco cumplir con

los requisitos del PEJC, el 20 de septiembre de 2019, le

fue concedido un término final e improrrogable de diez

(10) días acompañado de la advertencia de posibles

sanciones, incluida la suspensión de la profesión. Al día

de hoy, el licenciado Acarón Montalvo no ha cumplido con

los asuntos ordenados. TS-8050 3

II

Sabido es que desatender nuestros requerimientos es

incompatible con la práctica de la profesión, ya que

constituye una violación al Canon 9 del Código de Ética

Profesional, 4 LPRA Ap. IX, y menoscaba nuestro poder

inherente de regular la profesión jurídica. In re Canales

Pacheco, 200 DPR 228, 233 (2018). Consecuentemente, hemos

sido tajantes al concluir que tal conducta conlleva la

separación inmediata e indefinida del ejercicio de la

abogacía. Íd.

Así también, hemos expresado que lo anterior se

extiende a los requerimientos de nuestros brazos

operacionales, tales como la Oficina del Procurador

General, la Oficina de Inspección de Notarías y el PEJC.

In re Torres Babilonia, 2019 TSPR 150; In re Arocho Cruz,

200 DPR 352, 361-362 (2018). De esa forma, hemos

suspendido indefinidamente del ejercicio de la profesión

a abogados y abogadas por haber desatendido los

requerimientos del PEJC y apartarse de las exigencias

concernientes a la educación jurídica continua.

Al amparo de la normativa jurídica expuesta,

evaluaremos la conducta exhibida por el licenciado Acarón

Montalvo.

III

El tracto procesal antes descrito evidencia el

patrón de incumplimiento incurrido por el licenciado

Acarón Montalvo. Una vez nos fue referido su TS-8050 4

incumplimiento con la educación jurídica continua, le

concedimos un primer término de noventa (90) días para

cumplir con lo anterior. Sin embargo, no satisfizo lo

ordenado. Ante su incomparecencia, le extendimos dos (2)

términos adicionales, cada uno de diez (10) días, con las

debidas advertencias. No obstante, tampoco compareció ni

cumplió con los requerimientos del PEJC.

El insistente incumplimiento del licenciando Acarón

Montalvo a nuestras órdenes y a los requerimientos del

PEJC amerita la suspensión de la profesión en virtud del

Canon 9 de Ética Profesional, supra. Su incumplimiento,

aun después de las múltiples oportunidades ofrecidas,

demuestra poco interés y respeto hacia este Foro y sus

dependencias. Por ello, nos vemos obligados a ejercer

nuestro poder disciplinario y, así, suspenderlo inmediata

e indefinidamente de la abogacía y la notaría.

IV

Por los fundamentos que anteceden, suspendemos

inmediata e indefinidamente al Lcdo. Oscar Acarón

Montalvo del ejercicio de la abogacía y la notaría.

Como consecuencia, se le impone el deber de

notificar a todos sus clientes sobre su inhabilidad para

continuar representándoles. Del mismo modo, se le ordena

que devuelva a sus clientes los expedientes de los casos

pendientes y cualesquiera honorarios recibidos por

trabajos no realizados. Además, se le impone la

obligación de informar inmediatamente de su suspensión a TS-8050 5

los foros judiciales y administrativos en los que tenga

asuntos pendientes. A su vez, deberá acreditar a este

Tribunal el cumplimiento con lo aquí ordenado, dentro del

término de treinta (30) días contado a partir de la

notificación de esta Opinión Per Curiam y Sentencia.

Por su parte, se le ordena al Alguacil de este

Tribunal incautar inmediatamente la obra y el sello

notarial del Sr. Oscar Acarón Montalvo y entregarlos al

Director de la Oficina de Inspección de Notarías para la

correspondiente investigación e informe. Además, en

virtud de esta suspensión inmediata e indefinida del

ejercicio de la notaría, la fianza que garantiza las

funciones notariales queda automáticamente cancelada.

Asimismo, la fianza se considerará buena y válida por

tres (3) años después de su terminación, en cuanto a los

actos realizados durante el periodo en que ésta estuvo

vigente.

Por último, se ordena el archivo administrativo de

la Querella CP-2019-01 y las Quejas AB-2019-98 y AB-2018-

217, hasta tanto dispongamos otra cosa.

Notifíquese personalmente esta Opinión Per Curiam y

Sentencia al Sr. Oscar Acarón Montalvo.

Se dictará Sentencia de conformidad. EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Oscar Acarón Montalvo TS-8,050

SENTENCIA

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