EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO
In re: 2019 TSPR 235
203 DPR _____ Oscar Acarón Montalvo
Número del Caso: TS-8050
Fecha: 12 de diciembre de 2019
Programa de Educación Jurídica Continua:
Lcda. María Cecilia González Molinelli
Lcdo. Oscar Acarón Montalvo:
Por derecho propio
Materia: La suspensión será efectiva el 20 de diciembre de 2019, fecha en que se le notificó al abogado de su suspensión inmediata.
Este documento constituye un documento oficial del Tribunal Supremo que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO
In re:
Oscar Acarón Montalvo TS-8050
PER CURIAM
San Juan, Puerto Rico, a 12 de diciembre de 2019.
Ante los constantes incumplimientos con las órdenes
de este Tribunal y con los requerimientos del Programa de
Educación Jurídica Continua (PEJC), decretamos la
suspensión inmediata e indefinida del Lcdo. Oscar Acarón
Montalvo (licenciado Acarón Montalvo) de la práctica de
la abogacía y la notaría.1
I
El 13 de diciembre de 2018, la Directora del PEJC
presentó el Informe sobre incumplimiento con el requisito
de educación jurídica continua en el que nos refirió al
licenciado Acarón Montalvo por su incumplimiento con la
educación jurídica continua para el periodo del 1 de
junio de 2011 al 31 de mayo de 2013.2 En consecuencia, el
9 de enero de 2019, este Tribunal ordenó al letrado a
mostrar causa por la cual no debía ser suspendido del
1El Lcdo. Oscar Acarón Montalvo (licenciado Acarón Montalvo) fue admitido a la práctica de la abogacía el 26 de junio de 1985 y prestó juramento como notario el 4 de marzo de 1986.
2Del expediente se desprende que el licenciado Acarón Montalvo también adeuda los periodos siguientes. TS-8050 2
ejercicio de la abogacía por incumplir con los requisitos
y los requerimientos del PEJC.
En respuesta a nuestra orden, el licenciado Acarón
Montalvo compareció y explicó las situaciones por las que
entendía había incumplido con los requisitos del PEJC,
principalmente situaciones de carácter económico. Además,
alegó haber tomado ciertos cursos y ser merecedor de
alguna acreditación por servicios pro bono. Ante tal
escenario, solicitó un término de sesenta (60) días para
cumplir con los requisitos del PEJC adeudados.
Así, el 11 de febrero de 2019, le concedimos un
término de noventa (90) días para cumplir con todos los
cursos y presentar una certificación del PEJC que
acreditara tal hecho. Al incumplir con esta última orden,
el 13 de junio de 2019, se le extendió un término final
de diez (10) días para mostrar causa por la cual no debía
ser suspendido del ejercicio de la abogacía.
Ante el hecho de no comparecer y tampoco cumplir con
los requisitos del PEJC, el 20 de septiembre de 2019, le
fue concedido un término final e improrrogable de diez
(10) días acompañado de la advertencia de posibles
sanciones, incluida la suspensión de la profesión. Al día
de hoy, el licenciado Acarón Montalvo no ha cumplido con
los asuntos ordenados. TS-8050 3
II
Sabido es que desatender nuestros requerimientos es
incompatible con la práctica de la profesión, ya que
constituye una violación al Canon 9 del Código de Ética
Profesional, 4 LPRA Ap. IX, y menoscaba nuestro poder
inherente de regular la profesión jurídica. In re Canales
Pacheco, 200 DPR 228, 233 (2018). Consecuentemente, hemos
sido tajantes al concluir que tal conducta conlleva la
separación inmediata e indefinida del ejercicio de la
abogacía. Íd.
Así también, hemos expresado que lo anterior se
extiende a los requerimientos de nuestros brazos
operacionales, tales como la Oficina del Procurador
General, la Oficina de Inspección de Notarías y el PEJC.
In re Torres Babilonia, 2019 TSPR 150; In re Arocho Cruz,
200 DPR 352, 361-362 (2018). De esa forma, hemos
suspendido indefinidamente del ejercicio de la profesión
a abogados y abogadas por haber desatendido los
requerimientos del PEJC y apartarse de las exigencias
concernientes a la educación jurídica continua.
Al amparo de la normativa jurídica expuesta,
evaluaremos la conducta exhibida por el licenciado Acarón
Montalvo.
III
El tracto procesal antes descrito evidencia el
patrón de incumplimiento incurrido por el licenciado
Acarón Montalvo. Una vez nos fue referido su TS-8050 4
incumplimiento con la educación jurídica continua, le
concedimos un primer término de noventa (90) días para
cumplir con lo anterior. Sin embargo, no satisfizo lo
ordenado. Ante su incomparecencia, le extendimos dos (2)
términos adicionales, cada uno de diez (10) días, con las
debidas advertencias. No obstante, tampoco compareció ni
cumplió con los requerimientos del PEJC.
El insistente incumplimiento del licenciando Acarón
Montalvo a nuestras órdenes y a los requerimientos del
PEJC amerita la suspensión de la profesión en virtud del
Canon 9 de Ética Profesional, supra. Su incumplimiento,
aun después de las múltiples oportunidades ofrecidas,
demuestra poco interés y respeto hacia este Foro y sus
dependencias. Por ello, nos vemos obligados a ejercer
nuestro poder disciplinario y, así, suspenderlo inmediata
e indefinidamente de la abogacía y la notaría.
IV
Por los fundamentos que anteceden, suspendemos
inmediata e indefinidamente al Lcdo. Oscar Acarón
Montalvo del ejercicio de la abogacía y la notaría.
Como consecuencia, se le impone el deber de
notificar a todos sus clientes sobre su inhabilidad para
continuar representándoles. Del mismo modo, se le ordena
que devuelva a sus clientes los expedientes de los casos
pendientes y cualesquiera honorarios recibidos por
trabajos no realizados. Además, se le impone la
obligación de informar inmediatamente de su suspensión a TS-8050 5
los foros judiciales y administrativos en los que tenga
asuntos pendientes. A su vez, deberá acreditar a este
Tribunal el cumplimiento con lo aquí ordenado, dentro del
término de treinta (30) días contado a partir de la
notificación de esta Opinión Per Curiam y Sentencia.
Por su parte, se le ordena al Alguacil de este
Tribunal incautar inmediatamente la obra y el sello
notarial del Sr. Oscar Acarón Montalvo y entregarlos al
Director de la Oficina de Inspección de Notarías para la
correspondiente investigación e informe. Además, en
virtud de esta suspensión inmediata e indefinida del
ejercicio de la notaría, la fianza que garantiza las
funciones notariales queda automáticamente cancelada.
Asimismo, la fianza se considerará buena y válida por
tres (3) años después de su terminación, en cuanto a los
actos realizados durante el periodo en que ésta estuvo
vigente.
Por último, se ordena el archivo administrativo de
la Querella CP-2019-01 y las Quejas AB-2019-98 y AB-2018-
217, hasta tanto dispongamos otra cosa.
Notifíquese personalmente esta Opinión Per Curiam y
Sentencia al Sr. Oscar Acarón Montalvo.
Se dictará Sentencia de conformidad. EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO
Oscar Acarón Montalvo TS-8,050
SENTENCIA
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EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO
In re: 2019 TSPR 235
203 DPR _____ Oscar Acarón Montalvo
Número del Caso: TS-8050
Fecha: 12 de diciembre de 2019
Programa de Educación Jurídica Continua:
Lcda. María Cecilia González Molinelli
Lcdo. Oscar Acarón Montalvo:
Por derecho propio
Materia: La suspensión será efectiva el 20 de diciembre de 2019, fecha en que se le notificó al abogado de su suspensión inmediata.
Este documento constituye un documento oficial del Tribunal Supremo que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO
In re:
Oscar Acarón Montalvo TS-8050
PER CURIAM
San Juan, Puerto Rico, a 12 de diciembre de 2019.
Ante los constantes incumplimientos con las órdenes
de este Tribunal y con los requerimientos del Programa de
Educación Jurídica Continua (PEJC), decretamos la
suspensión inmediata e indefinida del Lcdo. Oscar Acarón
Montalvo (licenciado Acarón Montalvo) de la práctica de
la abogacía y la notaría.1
I
El 13 de diciembre de 2018, la Directora del PEJC
presentó el Informe sobre incumplimiento con el requisito
de educación jurídica continua en el que nos refirió al
licenciado Acarón Montalvo por su incumplimiento con la
educación jurídica continua para el periodo del 1 de
junio de 2011 al 31 de mayo de 2013.2 En consecuencia, el
9 de enero de 2019, este Tribunal ordenó al letrado a
mostrar causa por la cual no debía ser suspendido del
1El Lcdo. Oscar Acarón Montalvo (licenciado Acarón Montalvo) fue admitido a la práctica de la abogacía el 26 de junio de 1985 y prestó juramento como notario el 4 de marzo de 1986.
2Del expediente se desprende que el licenciado Acarón Montalvo también adeuda los periodos siguientes. TS-8050 2
ejercicio de la abogacía por incumplir con los requisitos
y los requerimientos del PEJC.
En respuesta a nuestra orden, el licenciado Acarón
Montalvo compareció y explicó las situaciones por las que
entendía había incumplido con los requisitos del PEJC,
principalmente situaciones de carácter económico. Además,
alegó haber tomado ciertos cursos y ser merecedor de
alguna acreditación por servicios pro bono. Ante tal
escenario, solicitó un término de sesenta (60) días para
cumplir con los requisitos del PEJC adeudados.
Así, el 11 de febrero de 2019, le concedimos un
término de noventa (90) días para cumplir con todos los
cursos y presentar una certificación del PEJC que
acreditara tal hecho. Al incumplir con esta última orden,
el 13 de junio de 2019, se le extendió un término final
de diez (10) días para mostrar causa por la cual no debía
ser suspendido del ejercicio de la abogacía.
Ante el hecho de no comparecer y tampoco cumplir con
los requisitos del PEJC, el 20 de septiembre de 2019, le
fue concedido un término final e improrrogable de diez
(10) días acompañado de la advertencia de posibles
sanciones, incluida la suspensión de la profesión. Al día
de hoy, el licenciado Acarón Montalvo no ha cumplido con
los asuntos ordenados. TS-8050 3
II
Sabido es que desatender nuestros requerimientos es
incompatible con la práctica de la profesión, ya que
constituye una violación al Canon 9 del Código de Ética
Profesional, 4 LPRA Ap. IX, y menoscaba nuestro poder
inherente de regular la profesión jurídica. In re Canales
Pacheco, 200 DPR 228, 233 (2018). Consecuentemente, hemos
sido tajantes al concluir que tal conducta conlleva la
separación inmediata e indefinida del ejercicio de la
abogacía. Íd.
Así también, hemos expresado que lo anterior se
extiende a los requerimientos de nuestros brazos
operacionales, tales como la Oficina del Procurador
General, la Oficina de Inspección de Notarías y el PEJC.
In re Torres Babilonia, 2019 TSPR 150; In re Arocho Cruz,
200 DPR 352, 361-362 (2018). De esa forma, hemos
suspendido indefinidamente del ejercicio de la profesión
a abogados y abogadas por haber desatendido los
requerimientos del PEJC y apartarse de las exigencias
concernientes a la educación jurídica continua.
Al amparo de la normativa jurídica expuesta,
evaluaremos la conducta exhibida por el licenciado Acarón
Montalvo.
III
El tracto procesal antes descrito evidencia el
patrón de incumplimiento incurrido por el licenciado
Acarón Montalvo. Una vez nos fue referido su TS-8050 4
incumplimiento con la educación jurídica continua, le
concedimos un primer término de noventa (90) días para
cumplir con lo anterior. Sin embargo, no satisfizo lo
ordenado. Ante su incomparecencia, le extendimos dos (2)
términos adicionales, cada uno de diez (10) días, con las
debidas advertencias. No obstante, tampoco compareció ni
cumplió con los requerimientos del PEJC.
El insistente incumplimiento del licenciando Acarón
Montalvo a nuestras órdenes y a los requerimientos del
PEJC amerita la suspensión de la profesión en virtud del
Canon 9 de Ética Profesional, supra. Su incumplimiento,
aun después de las múltiples oportunidades ofrecidas,
demuestra poco interés y respeto hacia este Foro y sus
dependencias. Por ello, nos vemos obligados a ejercer
nuestro poder disciplinario y, así, suspenderlo inmediata
e indefinidamente de la abogacía y la notaría.
IV
Por los fundamentos que anteceden, suspendemos
inmediata e indefinidamente al Lcdo. Oscar Acarón
Montalvo del ejercicio de la abogacía y la notaría.
Como consecuencia, se le impone el deber de
notificar a todos sus clientes sobre su inhabilidad para
continuar representándoles. Del mismo modo, se le ordena
que devuelva a sus clientes los expedientes de los casos
pendientes y cualesquiera honorarios recibidos por
trabajos no realizados. Además, se le impone la
obligación de informar inmediatamente de su suspensión a TS-8050 5
los foros judiciales y administrativos en los que tenga
asuntos pendientes. A su vez, deberá acreditar a este
Tribunal el cumplimiento con lo aquí ordenado, dentro del
término de treinta (30) días contado a partir de la
notificación de esta Opinión Per Curiam y Sentencia.
Por su parte, se le ordena al Alguacil de este
Tribunal incautar inmediatamente la obra y el sello
notarial del Sr. Oscar Acarón Montalvo y entregarlos al
Director de la Oficina de Inspección de Notarías para la
correspondiente investigación e informe. Además, en
virtud de esta suspensión inmediata e indefinida del
ejercicio de la notaría, la fianza que garantiza las
funciones notariales queda automáticamente cancelada.
Asimismo, la fianza se considerará buena y válida por
tres (3) años después de su terminación, en cuanto a los
actos realizados durante el periodo en que ésta estuvo
vigente.
Por último, se ordena el archivo administrativo de
la Querella CP-2019-01 y las Quejas AB-2019-98 y AB-2018-
217, hasta tanto dispongamos otra cosa.
Notifíquese personalmente esta Opinión Per Curiam y
Sentencia al Sr. Oscar Acarón Montalvo.
Se dictará Sentencia de conformidad. EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO
Oscar Acarón Montalvo TS-8,050
SENTENCIA
Por los fundamentos que anteceden, se suspende inmediata e indefinidamente al Lcdo. Oscar Acarón Montalvo del ejercicio de la abogacía y la notaría.
Como consecuencia, se le impone el deber de notificar a todos sus clientes sobre su inhabilidad para continuar representándoles. Del mismo modo, se le ordena que devuelva a sus clientes los expedientes de los casos pendientes y cualesquiera honorarios recibidos por trabajos no realizados. Además, se le impone la obligación de informar inmediatamente de su suspensión a los foros judiciales y administrativos en los que tenga asuntos pendientes. A su vez, deberá acreditar a este Tribunal el cumplimiento con lo aquí ordenado, dentro del término de treinta (30) días contado a partir de la notificación de esta Opinión Per Curiam y Sentencia.
Por su parte, se le ordena al Alguacil de este Tribunal incautar inmediatamente la obra y el sello notarial del Sr. Oscar Acarón Montalvo y entregarlos al Director de la Oficina de Inspección de Notarías para la correspondiente investigación e informe. Además, en virtud de esta suspensión inmediata e indefinida del ejercicio de la notaría, la fianza que garantiza las funciones notariales queda automáticamente cancelada. Asimismo, la fianza se considerará buena y válida por tres (3) años después de su terminación, en cuanto a los actos realizados durante el periodo en que ésta estuvo vigente. TS-8050 2
Por último, se ordena el archivo administrativo de la Querella CP-2019-01 y las Quejas AB-2019-98 y AB- 2018-217, hasta tanto dispongamos otra cosa.
Notifíquese personalmente esta Opinión Per Curiam y Sentencia al Sr. Oscar Acarón Montalvo.
Lo pronunció, manda el Tribunal y certifica la Secretaria del Tribunal Supremo Interina. La Juez Asociada señora Rodríguez Rodríguez y Juez Asociado señor Kolthoff Caraballo no intervinieron.
Sonnya Isabel Ramos Zeno Secretaria del Tribunal Supremo Interina