In re Ortiz Terreforte

159 P.R. Dec. 649, 2003 TSPR 99, 2003 PR Sup. LEXIS 101
Supreme Court of Puerto Rico·Decided June 6, 2003·No. Número: TS-3189·Published

Opinion

RESOLUCIÓN

Examinada la “Petición” para darse de baja del ejercicio de la abogacía y de la notaría presentada por la Leda. June I. Ortiz Terreforte el 8 de abril de 2003, así como la “Mo-ción en Contestación a Resolución” presentada por el Cole-gio de Abogados de Puerto Rico el 12 de mayo de 2003, se accede a lo solicitado efectivo inmediatamente. La peticio-naria deberá notificar a todos los clientes a quienes actual-mente representa de su renuncia al ejercicio de la abogacía. Además, deberá tomar las medidas correspondientes para devolver los expedientes de los casos activos a aquellas per-sonas que así lo soliciten.

Publíquese.

Lo acordó el Tribunal y certifica la Secretaria del Tribu[650] nal Supremo. El Juez Asociado Señor Rebollo López no intervino.

(Fdo.) Patricia Otón Olivieri

Secretaria del Tribunal Supremo

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In re Ortiz Terreforte, 159 P.R. Dec. 649, 2003 TSPR 99, 2003 PR Sup. LEXIS 101 (prsupreme 2003).

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2003 TSPR 99 (Supreme Court of Puerto Rico, 2003)