EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO
In re: 2022 TSPR 29
Nydmilia Rodríguez Olmeda 208 DPR
Número del Caso: TS-14,794
Fecha: 17 de marzo de 2022
Programa de Educación Jurídica Continua:
Lcda. María C. Molinelli González Directora Ejecutiva
Abogada de la Sra. Nydmilia Rodríguez Olmeda:
Por derecho propio
Materia: Conducta Profesional- Suspensión inmediata e indefinida del ejercicio de la abogacía y de la notaría por incumplir con los requerimientos del Programa de Educación Jurídica Continua y con las órdenes del Tribunal Supremo. La suspensión será efectiva el 17 de marzo de 2022, fecha en que se le notificó a la abogada de su suspensión inmediata.
Este documento constituye un documento oficial del Tribunal Supremo que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO
In re: Conducta Nydmilia Rodríguez Olmeda TS-14,794 Profesional
PER CURIAM
En San Juan, Puerto Rico, a 17 de marzo de 2022.
Una vez más nos vemos en la obligación de ejercer
nuestra facultad disciplinaria para suspender de
manera inmediata e indefinida del ejercicio de la
abogacía y de la notaría a un miembro de la profesión
legal, por incumplir con los requerimientos del
Programa de Educación Jurídica Continua (Programa o
PEJC) y con las órdenes de este Tribunal. Veamos.
I
La Lcda. Nydmilia Rodríguez Olmeda (licenciada
Rodríguez Olmeda o abogada) fue admitida al ejercicio
de la abogacía el 26 de enero de 2004 y prestó
juramento como notaria el 17 de marzo de 2004.
En diciembre de 2018, la Directora Ejecutiva del
Programa, la Lcda. María Cecilia Molinelli González TS-14,794 2
(licenciada Molinelli González o Directora Ejecutiva del
PEJC), presentó ante nuestra consideración un Informe sobre
incumplimiento con el requisito de educación jurídica
continua (Informe), mediante el cual expuso que la abogada
no había completado los créditos de educación jurídica
continua requeridos para el periodo del 1 de marzo de 2013
al 28 de febrero de 2015. En particular, la Directora
Ejecutiva del PEJC expresó que el Programa envió un Aviso
de Incumplimiento a la licenciada Rodríguez Olmeda y le
concedió un término tanto para subsanar su incumplimiento
como para pagar la multa correspondiente. En aquella
ocasión, la licenciada Molinelli González indicó que, a
pesar de las oportunidades ofrecidas, la abogada no había
cumplido con los requisitos reglamentarios de educación
jurídica continua para el periodo señalado.
Luego de la concesión de varias prórrogas para que la
licenciada Rodríguez Olmeda cumpliera con lo ordenado, el
9 de abril de 2021 emitimos una Resolución mediante la cual
dimos por cumplidos los periodos del 1 de marzo de 2013 al
28 de febrero de 2015 y del 1 de marzo de 2015 al 28 de
febrero de 2018, así como las multas correspondientes. Sin
embargo, según hicimos constar en la mencionada Resolución,
el periodo del 1 de marzo de 2018 al 28 de febrero de 2021
se encontraba al descubierto. Así pues, le concedimos a la
abogada un término de 120 días -contado a partir de la
notificación de nuestra Resolución- para que completara los
créditos de educación jurídica continua requeridos para el TS-14,794 3
referido periodo y presentara una certificación de
cumplimiento emitida por el Programa. A su vez, advertimos
a la licenciada Rodríguez Olmeda que su incumplimiento con
dicha Resolución podía conllevar sanciones severas,
incluyendo la suspensión del ejercicio de la profesión
legal. A pesar de esto, la abogada no compareció dentro del
término provisto.
Más adelante, debido al incumplimiento de la licenciada
Rodríguez Olmeda con lo ordenado, el 1 de noviembre de 2021
emitimos una Resolución en la que le concedimos un término
final de treinta (30) días -contado a partir de la
notificación de nuestra Resolución- para que cumpliera con
todos los requerimientos del PEJC y presentara un
certificado de cumplimiento emitido por el Programa.
Además, apercibimos nuevamente a la abogada sobre las
sanciones severas que podría acarrear su incumplimiento con
lo ordenado, lo que incluía la suspensión del ejercicio de
la profesión legal.
En esa ocasión, ordenamos que la Oficina del Alguacil
de este Tribunal notificara personalmente la Resolución y
así se hizo el 4 de noviembre de 2021, según consta en el
expediente. No obstante, la licenciada Rodríguez Olmeda
volvió a incumplir con lo ordenado por este Foro.
Así las cosas, el 28 de febrero de 2022, el PEJC
presentó una Certificación mediante la cual nos indica que
la abogada está en incumplimiento con los créditos de
educación jurídica continua requeridos para el periodo del TS-14,794 4
1 de marzo de 2018 al 28 de febrero de 2021. Asimismo, el
Programa nos informa que la licenciada Rodríguez Olmeda
adeuda $50 de multa por cumplimiento tardío correspondiente
al mencionado periodo, según dispone la Regla 30(e) del
Reglamento del PEJC, 4 LPRA Ap. XVII-F. De esta manera, la
abogada continúa en incumplimiento con los requerimientos
del PEJC y, por consiguiente, con las órdenes de este
Tribunal.
A la luz de los hechos antes expuestos, procedemos a
disponer del proceso disciplinario ante nuestra
consideración.
II
Como parte de nuestra facultad de regular la profesión
legal en Puerto Rico, este Tribunal tiene la obligación de
asegurarse de que los profesionales del derecho admitidos
al ejercicio de la abogacía realicen sus funciones de forma
responsable, competente y diligente. In re Bermúdez Tejero,
2021 TSPR 8, 206 DPR ___ (2021); In re Lewis Maymó, 205 DPR
397, 402 (2020).
El Canon 9 del Código de Ética Profesional, 4 LPRA
Ap. IX, exige a todos los miembros de la profesión legal a
conducirse ante los tribunales con una conducta que se
caracterice por el mayor respeto. In re Lajara Radinson,
2021 TSPR 111, 207 DPR ___ (2021); In re Cintrón Rodríguez,
205 DPR 299, 308 (2020); In re Alers Morales, 204 DPR 515,
519 (2020). Acorde con ese mandato, hemos insistido en el
ineludible deber que tienen todos los abogados de cumplir TS-14,794 5
con prontitud y diligencia con las órdenes de este Tribunal,
en especial cuando se trata de procesos disciplinarios.
In re Molinary Machado, 203 DPR Ap. (2019); In re Cintrón
Rodríguez, supra, pág. 308; In re López Cordero, 200 DPR Ap.
(2018). De igual forma, hemos expresado que dicho deber “se
extiende a los requerimientos hechos por la Oficina del
Procurador General, la Oficina de Inspección de Notarías y
el Programa de Educación Jurídica Continua”. In re Cintrón
Rodríguez, supra; In re López Pérez, 201 DPR 123, 126 (2018);
In re Arocho Cruz, 200 DPR 352, 361 (2018). Cónsono con lo
expuesto, hemos catalogado la desatención de nuestras
órdenes por parte de los abogados como una afrenta a la
autoridad de los tribunales, lo que constituye una violación
al Canon 9 del Código de Ética Profesional, supra, y dicha
conducta podría conllevar que se decrete la separación
inmediata e indefinida de la profesión legal. In re López
Pérez, supra, pág. 126; In re Canales Pacheco, 200 DPR 228,
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EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO
In re: 2022 TSPR 29
Nydmilia Rodríguez Olmeda 208 DPR
Número del Caso: TS-14,794
Fecha: 17 de marzo de 2022
Programa de Educación Jurídica Continua:
Lcda. María C. Molinelli González Directora Ejecutiva
Abogada de la Sra. Nydmilia Rodríguez Olmeda:
Por derecho propio
Materia: Conducta Profesional- Suspensión inmediata e indefinida del ejercicio de la abogacía y de la notaría por incumplir con los requerimientos del Programa de Educación Jurídica Continua y con las órdenes del Tribunal Supremo. La suspensión será efectiva el 17 de marzo de 2022, fecha en que se le notificó a la abogada de su suspensión inmediata.
Este documento constituye un documento oficial del Tribunal Supremo que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO
In re: Conducta Nydmilia Rodríguez Olmeda TS-14,794 Profesional
PER CURIAM
En San Juan, Puerto Rico, a 17 de marzo de 2022.
Una vez más nos vemos en la obligación de ejercer
nuestra facultad disciplinaria para suspender de
manera inmediata e indefinida del ejercicio de la
abogacía y de la notaría a un miembro de la profesión
legal, por incumplir con los requerimientos del
Programa de Educación Jurídica Continua (Programa o
PEJC) y con las órdenes de este Tribunal. Veamos.
I
La Lcda. Nydmilia Rodríguez Olmeda (licenciada
Rodríguez Olmeda o abogada) fue admitida al ejercicio
de la abogacía el 26 de enero de 2004 y prestó
juramento como notaria el 17 de marzo de 2004.
En diciembre de 2018, la Directora Ejecutiva del
Programa, la Lcda. María Cecilia Molinelli González TS-14,794 2
(licenciada Molinelli González o Directora Ejecutiva del
PEJC), presentó ante nuestra consideración un Informe sobre
incumplimiento con el requisito de educación jurídica
continua (Informe), mediante el cual expuso que la abogada
no había completado los créditos de educación jurídica
continua requeridos para el periodo del 1 de marzo de 2013
al 28 de febrero de 2015. En particular, la Directora
Ejecutiva del PEJC expresó que el Programa envió un Aviso
de Incumplimiento a la licenciada Rodríguez Olmeda y le
concedió un término tanto para subsanar su incumplimiento
como para pagar la multa correspondiente. En aquella
ocasión, la licenciada Molinelli González indicó que, a
pesar de las oportunidades ofrecidas, la abogada no había
cumplido con los requisitos reglamentarios de educación
jurídica continua para el periodo señalado.
Luego de la concesión de varias prórrogas para que la
licenciada Rodríguez Olmeda cumpliera con lo ordenado, el
9 de abril de 2021 emitimos una Resolución mediante la cual
dimos por cumplidos los periodos del 1 de marzo de 2013 al
28 de febrero de 2015 y del 1 de marzo de 2015 al 28 de
febrero de 2018, así como las multas correspondientes. Sin
embargo, según hicimos constar en la mencionada Resolución,
el periodo del 1 de marzo de 2018 al 28 de febrero de 2021
se encontraba al descubierto. Así pues, le concedimos a la
abogada un término de 120 días -contado a partir de la
notificación de nuestra Resolución- para que completara los
créditos de educación jurídica continua requeridos para el TS-14,794 3
referido periodo y presentara una certificación de
cumplimiento emitida por el Programa. A su vez, advertimos
a la licenciada Rodríguez Olmeda que su incumplimiento con
dicha Resolución podía conllevar sanciones severas,
incluyendo la suspensión del ejercicio de la profesión
legal. A pesar de esto, la abogada no compareció dentro del
término provisto.
Más adelante, debido al incumplimiento de la licenciada
Rodríguez Olmeda con lo ordenado, el 1 de noviembre de 2021
emitimos una Resolución en la que le concedimos un término
final de treinta (30) días -contado a partir de la
notificación de nuestra Resolución- para que cumpliera con
todos los requerimientos del PEJC y presentara un
certificado de cumplimiento emitido por el Programa.
Además, apercibimos nuevamente a la abogada sobre las
sanciones severas que podría acarrear su incumplimiento con
lo ordenado, lo que incluía la suspensión del ejercicio de
la profesión legal.
En esa ocasión, ordenamos que la Oficina del Alguacil
de este Tribunal notificara personalmente la Resolución y
así se hizo el 4 de noviembre de 2021, según consta en el
expediente. No obstante, la licenciada Rodríguez Olmeda
volvió a incumplir con lo ordenado por este Foro.
Así las cosas, el 28 de febrero de 2022, el PEJC
presentó una Certificación mediante la cual nos indica que
la abogada está en incumplimiento con los créditos de
educación jurídica continua requeridos para el periodo del TS-14,794 4
1 de marzo de 2018 al 28 de febrero de 2021. Asimismo, el
Programa nos informa que la licenciada Rodríguez Olmeda
adeuda $50 de multa por cumplimiento tardío correspondiente
al mencionado periodo, según dispone la Regla 30(e) del
Reglamento del PEJC, 4 LPRA Ap. XVII-F. De esta manera, la
abogada continúa en incumplimiento con los requerimientos
del PEJC y, por consiguiente, con las órdenes de este
Tribunal.
A la luz de los hechos antes expuestos, procedemos a
disponer del proceso disciplinario ante nuestra
consideración.
II
Como parte de nuestra facultad de regular la profesión
legal en Puerto Rico, este Tribunal tiene la obligación de
asegurarse de que los profesionales del derecho admitidos
al ejercicio de la abogacía realicen sus funciones de forma
responsable, competente y diligente. In re Bermúdez Tejero,
2021 TSPR 8, 206 DPR ___ (2021); In re Lewis Maymó, 205 DPR
397, 402 (2020).
El Canon 9 del Código de Ética Profesional, 4 LPRA
Ap. IX, exige a todos los miembros de la profesión legal a
conducirse ante los tribunales con una conducta que se
caracterice por el mayor respeto. In re Lajara Radinson,
2021 TSPR 111, 207 DPR ___ (2021); In re Cintrón Rodríguez,
205 DPR 299, 308 (2020); In re Alers Morales, 204 DPR 515,
519 (2020). Acorde con ese mandato, hemos insistido en el
ineludible deber que tienen todos los abogados de cumplir TS-14,794 5
con prontitud y diligencia con las órdenes de este Tribunal,
en especial cuando se trata de procesos disciplinarios.
In re Molinary Machado, 203 DPR Ap. (2019); In re Cintrón
Rodríguez, supra, pág. 308; In re López Cordero, 200 DPR Ap.
(2018). De igual forma, hemos expresado que dicho deber “se
extiende a los requerimientos hechos por la Oficina del
Procurador General, la Oficina de Inspección de Notarías y
el Programa de Educación Jurídica Continua”. In re Cintrón
Rodríguez, supra; In re López Pérez, 201 DPR 123, 126 (2018);
In re Arocho Cruz, 200 DPR 352, 361 (2018). Cónsono con lo
expuesto, hemos catalogado la desatención de nuestras
órdenes por parte de los abogados como una afrenta a la
autoridad de los tribunales, lo que constituye una violación
al Canon 9 del Código de Ética Profesional, supra, y dicha
conducta podría conllevar que se decrete la separación
inmediata e indefinida de la profesión legal. In re López
Pérez, supra, pág. 126; In re Canales Pacheco, 200 DPR 228,
233 (2018).
III
De conformidad con los hechos aquí reseñados, se puede
colegir que la licenciada Rodríguez Olmeda ha desatendido
las órdenes emitidas por este Tribunal, incluso a pesar de
nuestros apercibimientos sobre las consecuencias que su
incumplimiento podría acarrear.
Sin duda alguna, el comportamiento de la abogada se
distancia de la conducta de respeto hacia los tribunales que
exige el Canon 9 del Código de Ética Profesional, supra, a TS-14,794 6
todos los miembros de la profesión legal. La desidia y la
falta de diligencia desplegada por la licenciada Rodríguez
Olmeda ante los requerimientos del PEJC y las órdenes de
este Tribunal reflejan una actitud de menosprecio e
indiferencia a nuestra autoridad. Ante esta realidad, en
virtud de nuestro poder inherente de reglamentar la
abogacía, procede decretar su suspensión inmediata e
indefinida de la práctica de la profesión legal.
IV
Por los fundamentos antes expuestos, decretamos la
suspensión inmediata e indefinida de la licenciada Rodríguez
Olmeda del ejercicio de la abogacía y de la notaría.
La señora Rodríguez Olmeda deberá notificar
inmediatamente a todos sus clientes sobre su inhabilidad
para continuar representándolos. Asimismo, deberá devolver
los expedientes de los casos pendientes, así como los
honorarios recibidos por trabajos no realizados. De igual
manera, deberá informar inmediatamente de su suspensión a
cualquier foro judicial y administrativo en los que tenga
algún asunto pendiente. También, deberá acreditar a este
Tribunal el cumplimiento con lo anterior dentro del término
de treinta (30) días, contado a partir de la notificación
de esta Opinión Per Curiam y Sentencia. No hacerlo podría
conllevar que no se le reinstale a la práctica de la
profesión legal, de solicitarlo en el futuro.
De otra parte, se le ordena al Alguacil de este Tribunal
incautar inmediatamente la obra y el sello notarial de la TS-14,794 7
señora Rodríguez Olmeda y entregarlos al Director de la
Oficina de Inspección de Notarías (ODIN) para el
correspondiente examen e informe. Además, en virtud de la
suspensión inmediata e indefinida del ejercicio de la
notaría, la fianza que garantiza las funciones notariales
de la señora Rodríguez Olmeda queda automáticamente
cancelada. Esta fianza se considerará buena y válida por
tres (3) años después de su terminación, en cuanto a los
actos realizados durante el periodo en que ésta estuvo
vigente.
Se dictará Sentencia en conformidad. EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO
In re:
Conducta Profesional Nydmilia Rodríguez Olmeda TS-14,794
SENTENCIA
En San Juan, Puerto Rico a 17 de marzo de 2022.
Por los fundamentos expuestos en la Opinión Per Curiam que antecede, la cual se hace formar parte íntegra de la presente Sentencia, decretamos la suspensión inmediata e indefinida de la Lcda. Nydmilia Rodríguez Olmeda del ejercicio de la abogacía y la notaría.
La señora Rodríguez Olmeda deberá notificar inmediatamente a todos sus clientes de su inhabilidad para continuar representándolos y devolver tanto los expedientes de los casos pendientes como los honorarios recibidos por trabajos no realizados. Asimismo, deberá informar inmediatamente de su suspensión a cualquier foro judicial y administrativo en el que tenga casos pendientes y acreditar ante este Tribunal el cumplimiento con lo anterior dentro de un término de treinta (30) días, contado a partir de la notificación de la Opinión Per Curiam y Sentencia. No hacerlo pudiera conllevar que no se le reinstale a la práctica de la profesión legal de solicitarlo en el futuro.
De otra parte, se ordena al Alguacil de este Tribunal incautar inmediatamente la obra y sello notarial de la señora Rodríguez Olmeda y entregarlos al Director de la Oficina de Inspección de Notarías (ODIN) para el correspondiente examen e informe. TS-14,794 2
Además, en virtud de la suspensión inmediata e indefinida del ejercicio de la notaría, la fianza que garantiza las funciones notariales de la señora Rodríguez Olmeda queda automáticamente cancelada. Dicha fianza se considerará buena y válida por tres (3) años después de su terminación, en cuanto a los actos realizados durante el periodo en que ésta estuvo vigente.
Notifíquese por correo electrónico.
Lo acordó el Tribunal y certifica la Secretaria del Tribunal Supremo Interina.
Bettina Zeno González Secretaria del Tribunal Supremo Interina