In Re: Nydmilia Rodríguez Olmeda

CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedMarch 17, 2022
DocketTS-14,794
StatusPublished

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In Re: Nydmilia Rodríguez Olmeda, (prsupreme 2022).

Opinion

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

In re: 2022 TSPR 29

Nydmilia Rodríguez Olmeda 208 DPR

Número del Caso: TS-14,794

Fecha: 17 de marzo de 2022

Programa de Educación Jurídica Continua:

Lcda. María C. Molinelli González Directora Ejecutiva

Abogada de la Sra. Nydmilia Rodríguez Olmeda:

Por derecho propio

Materia: Conducta Profesional- Suspensión inmediata e indefinida del ejercicio de la abogacía y de la notaría por incumplir con los requerimientos del Programa de Educación Jurídica Continua y con las órdenes del Tribunal Supremo. La suspensión será efectiva el 17 de marzo de 2022, fecha en que se le notificó a la abogada de su suspensión inmediata.

Este documento constituye un documento oficial del Tribunal Supremo que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

In re: Conducta Nydmilia Rodríguez Olmeda TS-14,794 Profesional

PER CURIAM

En San Juan, Puerto Rico, a 17 de marzo de 2022.

Una vez más nos vemos en la obligación de ejercer

nuestra facultad disciplinaria para suspender de

manera inmediata e indefinida del ejercicio de la

abogacía y de la notaría a un miembro de la profesión

legal, por incumplir con los requerimientos del

Programa de Educación Jurídica Continua (Programa o

PEJC) y con las órdenes de este Tribunal. Veamos.

I

La Lcda. Nydmilia Rodríguez Olmeda (licenciada

Rodríguez Olmeda o abogada) fue admitida al ejercicio

de la abogacía el 26 de enero de 2004 y prestó

juramento como notaria el 17 de marzo de 2004.

En diciembre de 2018, la Directora Ejecutiva del

Programa, la Lcda. María Cecilia Molinelli González TS-14,794 2

(licenciada Molinelli González o Directora Ejecutiva del

PEJC), presentó ante nuestra consideración un Informe sobre

incumplimiento con el requisito de educación jurídica

continua (Informe), mediante el cual expuso que la abogada

no había completado los créditos de educación jurídica

continua requeridos para el periodo del 1 de marzo de 2013

al 28 de febrero de 2015. En particular, la Directora

Ejecutiva del PEJC expresó que el Programa envió un Aviso

de Incumplimiento a la licenciada Rodríguez Olmeda y le

concedió un término tanto para subsanar su incumplimiento

como para pagar la multa correspondiente. En aquella

ocasión, la licenciada Molinelli González indicó que, a

pesar de las oportunidades ofrecidas, la abogada no había

cumplido con los requisitos reglamentarios de educación

jurídica continua para el periodo señalado.

Luego de la concesión de varias prórrogas para que la

licenciada Rodríguez Olmeda cumpliera con lo ordenado, el

9 de abril de 2021 emitimos una Resolución mediante la cual

dimos por cumplidos los periodos del 1 de marzo de 2013 al

28 de febrero de 2015 y del 1 de marzo de 2015 al 28 de

febrero de 2018, así como las multas correspondientes. Sin

embargo, según hicimos constar en la mencionada Resolución,

el periodo del 1 de marzo de 2018 al 28 de febrero de 2021

se encontraba al descubierto. Así pues, le concedimos a la

abogada un término de 120 días -contado a partir de la

notificación de nuestra Resolución- para que completara los

créditos de educación jurídica continua requeridos para el TS-14,794 3

referido periodo y presentara una certificación de

cumplimiento emitida por el Programa. A su vez, advertimos

a la licenciada Rodríguez Olmeda que su incumplimiento con

dicha Resolución podía conllevar sanciones severas,

incluyendo la suspensión del ejercicio de la profesión

legal. A pesar de esto, la abogada no compareció dentro del

término provisto.

Más adelante, debido al incumplimiento de la licenciada

Rodríguez Olmeda con lo ordenado, el 1 de noviembre de 2021

emitimos una Resolución en la que le concedimos un término

final de treinta (30) días -contado a partir de la

notificación de nuestra Resolución- para que cumpliera con

todos los requerimientos del PEJC y presentara un

certificado de cumplimiento emitido por el Programa.

Además, apercibimos nuevamente a la abogada sobre las

sanciones severas que podría acarrear su incumplimiento con

lo ordenado, lo que incluía la suspensión del ejercicio de

la profesión legal.

En esa ocasión, ordenamos que la Oficina del Alguacil

de este Tribunal notificara personalmente la Resolución y

así se hizo el 4 de noviembre de 2021, según consta en el

expediente. No obstante, la licenciada Rodríguez Olmeda

volvió a incumplir con lo ordenado por este Foro.

Así las cosas, el 28 de febrero de 2022, el PEJC

presentó una Certificación mediante la cual nos indica que

la abogada está en incumplimiento con los créditos de

educación jurídica continua requeridos para el periodo del TS-14,794 4

1 de marzo de 2018 al 28 de febrero de 2021. Asimismo, el

Programa nos informa que la licenciada Rodríguez Olmeda

adeuda $50 de multa por cumplimiento tardío correspondiente

al mencionado periodo, según dispone la Regla 30(e) del

Reglamento del PEJC, 4 LPRA Ap. XVII-F. De esta manera, la

abogada continúa en incumplimiento con los requerimientos

del PEJC y, por consiguiente, con las órdenes de este

Tribunal.

A la luz de los hechos antes expuestos, procedemos a

disponer del proceso disciplinario ante nuestra

consideración.

II

Como parte de nuestra facultad de regular la profesión

legal en Puerto Rico, este Tribunal tiene la obligación de

asegurarse de que los profesionales del derecho admitidos

al ejercicio de la abogacía realicen sus funciones de forma

responsable, competente y diligente. In re Bermúdez Tejero,

2021 TSPR 8, 206 DPR ___ (2021); In re Lewis Maymó, 205 DPR

397, 402 (2020).

El Canon 9 del Código de Ética Profesional, 4 LPRA

Ap. IX, exige a todos los miembros de la profesión legal a

conducirse ante los tribunales con una conducta que se

caracterice por el mayor respeto. In re Lajara Radinson,

2021 TSPR 111, 207 DPR ___ (2021); In re Cintrón Rodríguez,

205 DPR 299, 308 (2020); In re Alers Morales, 204 DPR 515,

519 (2020). Acorde con ese mandato, hemos insistido en el

ineludible deber que tienen todos los abogados de cumplir TS-14,794 5

con prontitud y diligencia con las órdenes de este Tribunal,

en especial cuando se trata de procesos disciplinarios.

In re Molinary Machado, 203 DPR Ap. (2019); In re Cintrón

Rodríguez, supra, pág. 308; In re López Cordero, 200 DPR Ap.

(2018). De igual forma, hemos expresado que dicho deber “se

extiende a los requerimientos hechos por la Oficina del

Procurador General, la Oficina de Inspección de Notarías y

el Programa de Educación Jurídica Continua”. In re Cintrón

Rodríguez, supra; In re López Pérez, 201 DPR 123, 126 (2018);

In re Arocho Cruz, 200 DPR 352, 361 (2018). Cónsono con lo

expuesto, hemos catalogado la desatención de nuestras

órdenes por parte de los abogados como una afrenta a la

autoridad de los tribunales, lo que constituye una violación

al Canon 9 del Código de Ética Profesional, supra, y dicha

conducta podría conllevar que se decrete la separación

inmediata e indefinida de la profesión legal. In re López

Pérez, supra, pág. 126; In re Canales Pacheco, 200 DPR 228,

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