In Re: Norberto Colón Alvarado

2023 TSPR 98
Supreme Court of Puerto Rico·Decided August 8, 2023·No. AB-2021-0201·Published

Opinion

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

In re:

2023 TSPR 98

Norberto Colón Alvarado 212 DPR ___ (TS-12,160)

Número del Caso: AB-2021-0201

Fecha: 8 de agosto de 2023

Oficina del Procurador General:

Lcdo. Omar Andino Figueroa Subprocurador General

Lcda. Mabel Sotomayor Hernández Subprocuradora General

Lcda. Yaizamarie Lugo Fontánez Procuradora General Auxiliar

Departamento de Justicia:

Lcda. Yolanda Rodríguez Torres Fiscal Especial

Oficina de Inspección de Notarías:

Lcdo. Manuel E. Ávila De Jesús Director

Abogado del Promovido:

Lcdo. Juan E. Medina Quintana

Materia: Conducta Profesional – Suspensión indefinida e inmediata del ejercicio de la notaría por violación a los Arts. 12, 56 y 57 de la Ley Notarial; las Reglas 12, 29, 65 y 67 del Reglamento Notarial, y los Cánones 18, 35 y 38 de Ética Profesional.

Este documento está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal Supremo. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad.

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

In re:

AB-2021-0201

Norberto Colón Alvarado (TS-12,160)

PER CURIAM

En San Juan, Puerto Rico, a 8 de agosto de 2023.

Una vez más nos vemos en la obligación de ejercer nuestro poder disciplinario para suspender a un miembro de la clase letrada de nuestra Isla por conductas que se encuentran reñidas con las disposiciones de la Ley Notarial de Puerto Rico, infra y nuestros postulados éticos. Como detallaremos a continuación, las gestiones que dan paso a la presente Opinión Per Curiam surgen de transacciones indebidas realizadas por el Lcdo. Norberto Colón Alvarado al autorizar ciertos traspasos de titularidad de vehículos de motor. Por entender que el licenciado Colón Alvarado faltó a su deber hacia la verdad y empeñó la fe pública notarial al momento de autenticar varias firmas de manera ilegítima, y certificar como veraces ciertos hechos falsos, con conocimiento de su falsedad, lo suspendemos del ejercicio de la notaría de manera inmediata e indefinida.

I.

El Lcdo. Norberto Colón Alvarado (promovido) fue

admitido al ejercicio de la abogacía el pasado 21 de enero de 1998 y prestó juramento como notario e1 11 de junio del mismo año.

En lo atinente a este caso, el 15 de diciembre de 2021, la Lcda. Estelle L. Vilar Santos (promovente), quien se desempeñaba como Fiscal Especial de la Unidad de Delitos Económicos del Departamento de Justicia de Puerto Rico, presentó una Queja en contra del licenciado Colón Alvarado. En esencia, la promovente señala múltiples irregularidades en la función notarial del promovido, particularmente, en seis (6) traspasos de vehículos que fueron legitimados ante este mediante las declaraciones juradas que más adelante identificaremos.

En esa línea, la fiscal Vilar Santos adujo que el promovido legitimó varios traspasos sin tener a las partes firmantes presentes, que legitimó firmas que no pertenecían a las partes declarantes y, finalmente, que acreditó la firma de una persona a pesar de que la misma se encontraba fallecida al momento de la declaración. Entre los testimonios investigados e identificados por la promovente en su Queja, destacamos los siguientes:

(1) Afidávit Número 21550, mediante el cual autorizó el traspaso del título de un vehículo marca Jeep del año 1971;

(2) Afidávit Número 22148, mediante el cual autorizó el traspaso del título de un vehículo marca Suzuki del año 2001;

(3) Affidávit Número 26109, mediante el cual autorizó el traspaso del título de un vehículo marca Honda del año 2007.1

En lo referente al testimonio 26109, surge que este fue suscrito y jurado ante el promovido el 4 de enero del 2018 por los comparecientes Ida G. Borrero Espada, como vendedora, y Mariano Guillermo Santiago, como comprador, sin la presencia de la señora Borrero Espada. Del informe surge que el licenciado Colón Alvarado le explicó a la señora Borrero Espada que, como él la conocía personalmente, ella no tenía que estar presente al momento de notarizar el documento. Además, a pesar de conocer que la señora Borrero Espada no fue quien firmó la certificación de título para el traspaso del vehículo de motor, el promovido dio fe de tal falsedad en el Informe Mensual Sobre Actividad Notarial correspondiente a la fecha del otorgamiento.

Por otro lado, mediante el testimonio 21550, el cual tiene fecha del 29 de abril de 2016, el promovido consignó el traspaso de título de vehículo de motor otorgado por Felipe Colón Rodríguez y Juan De Jesús Colón, a quienes identificó mediante sus licencias de conducir. Sin embargo, según los datos de estadística vital investigados

1 Los otros testimonio investigados y señalados por la fiscal promovente son los siguientes:

1) Afidávit Número 23236, mediante el cual autorizó el traspaso del título de un vehículo marca Suzuki del año 2013;

2) Afidávit Número 24281, mediante el cual autorizó el traspaso del título de un vehículo marca Nissan del año 2005; y 3) Afidávit Número 24750, mediante el cual autorizó el traspaso del título de un vehículo marca Suzuki del año 2008.

por la ODIN, el señor Colón Rodríguez había fallecido el 6 de marzo de 2011. Cabe destacar, además, que el señor De Jesús Colón le declaró bajo juramento al Fiscal Auxiliar Miguel R. Alameda Rodríguez que no estuvo presente cuando el promovido lleno el documento de traspaso.

Finalmente, en cuanto al testimonio 22148, surge que el 30 de agosto del 2016 el promovido autenticó las firmas de Carmen H. Morales Rosario, como vendedora de un automóvil, y Edwin Rivera Feliciano, como comprador. Sin embargo, en una fecha posterior, la señora Morales Rosario presentó una Querella ante la Policía de Puerto Rico en la que indicó que se le había extraviado la licencia y el título de propiedad de su vehículo de motor.2

Posteriormente, el 4 de abril de 2022, el licenciado Colón Alvarado presentó su Contestación a la Queja. En suma, negó recordar la mayoría de los hechos allí imputados. Ahora bien, en cuanto al Affidavit número 26109, el letrado aceptó haber actuado erróneamente al acreditar la identificación de las partes aun cuando tenía conocimiento personal de que una de las partes comparecientes ⎯la vendedora⎯ no era quien decía ser.

Eventualmente, el asunto fue referido a la Oficina de Inspección de Notarías (ODIN) para que nos presentara el

2 Según la Promovente, durante una entrevista realizada por la uniformada, el señor Rivera Feliciano informó haber entregado dichos documentos a la Sra. Emily García Rodríguez y su esposo, el Sr. José Cedeño Robles, quienes gestionaron por su cuenta el traspaso.

correspondiente informe. Así lo hizo el 14 de abril de 2023. En este, la ODIN concluyó que el licenciado Colón Alvarado infringió en múltiples ocasiones la fe pública notarial recogida en la Ley Notarial de Puerto Rico y el Reglamento Notarial.3

Consecuentemente, le otorgamos un término al promovido para que se expresara en cuanto al Informe de la ODIN y a la Oficina del Procurador General de Puerto Rico para que nos sometiera su correspondiente informe. En cumplimiento con lo ordenado, el 6 de julio de 2023 el licenciado Colón Alvarado presentó su réplica al informe.

Contando con el beneficio de la comparecencia tanto del promovido y de la ODIN, y ante las serias imputaciones que surgen de este procedimiento ético, pasamos a resolver.

II.

Los profesionales del Derecho Notarial, como todos los letrados del país, están sujetos a cumplir con múltiples preceptos éticos que rigen la profesión. La función notarial está regida por las disposiciones de la Ley Notarial de Puerto Rico, supra, del Reglamento Notarial de Puerto Rico y del Código de Ética Profesional. Además de la inestabilidad que puede causar la inobservancia de estos postulados, también puede acarrear

sanciones severas para los notarios que infrinjan algunos 3 4 LPRA sec. 2001 et seq. y 4 LPRA Ap. XXIV, respectivamente.

de estos preceptos.4 Por ello, los notarios deben ejercer su función con extremo cuidado, esmero y celo profesional.5

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In Re: Norberto Colón Alvarado, 2023 TSPR 98 (prsupreme 2023).

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