In Re: Norberto Colón Alvarado

2023 TSPR 98
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedAugust 8, 2023
DocketAB-2021-0201
StatusPublished

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In Re: Norberto Colón Alvarado, 2023 TSPR 98 (prsupreme 2023).

Opinion

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

In re:

2023 TSPR 98

Norberto Colón Alvarado 212 DPR ___ (TS-12,160)

Número del Caso: AB-2021-0201

Fecha: 8 de agosto de 2023

Oficina del Procurador General:

Lcdo. Omar Andino Figueroa Subprocurador General

Lcda. Mabel Sotomayor Hernández Subprocuradora General

Lcda. Yaizamarie Lugo Fontánez Procuradora General Auxiliar

Departamento de Justicia:

Lcda. Yolanda Rodríguez Torres Fiscal Especial

Oficina de Inspección de Notarías:

Lcdo. Manuel E. Ávila De Jesús Director

Abogado del Promovido:

Lcdo. Juan E. Medina Quintana

Materia: Conducta Profesional – Suspensión indefinida e inmediata del ejercicio de la notaría por violación a los Arts. 12, 56 y 57 de la Ley Notarial; las Reglas 12, 29, 65 y 67 del Reglamento Notarial, y los Cánones 18, 35 y 38 de Ética Profesional.

Este documento está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal Supremo. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

AB-2021-0201 Norberto Colón Alvarado (TS-12,160)

PER CURIAM

En San Juan, Puerto Rico, a 8 de agosto de 2023.

Una vez más nos vemos en la obligación de ejercer

nuestro poder disciplinario para suspender a un miembro de

la clase letrada de nuestra Isla por conductas que se

encuentran reñidas con las disposiciones de la Ley

Notarial de Puerto Rico, infra y nuestros postulados

éticos. Como detallaremos a continuación, las gestiones

que dan paso a la presente Opinión Per Curiam surgen de

transacciones indebidas realizadas por el Lcdo. Norberto

Colón Alvarado al autorizar ciertos traspasos de

titularidad de vehículos de motor. Por entender que el

licenciado Colón Alvarado faltó a su deber hacia la verdad

y empeñó la fe pública notarial al momento de autenticar

varias firmas de manera ilegítima, y certificar como

veraces ciertos hechos falsos, con conocimiento de su

falsedad, lo suspendemos del ejercicio de la notaría de

manera inmediata e indefinida. AB-2021-0201 2

I. El Lcdo. Norberto Colón Alvarado (promovido) fue

admitido al ejercicio de la abogacía el pasado 21 de enero

de 1998 y prestó juramento como notario e1 11 de junio del

mismo año.

En lo atinente a este caso, el 15 de diciembre de

2021, la Lcda. Estelle L. Vilar Santos (promovente), quien

se desempeñaba como Fiscal Especial de la Unidad de

Delitos Económicos del Departamento de Justicia de Puerto

Rico, presentó una Queja en contra del licenciado Colón

Alvarado. En esencia, la promovente señala múltiples

irregularidades en la función notarial del promovido,

particularmente, en seis (6) traspasos de vehículos que

fueron legitimados ante este mediante las declaraciones

juradas que más adelante identificaremos.

En esa línea, la fiscal Vilar Santos adujo que el

promovido legitimó varios traspasos sin tener a las partes

firmantes presentes, que legitimó firmas que no

pertenecían a las partes declarantes y, finalmente, que

acreditó la firma de una persona a pesar de que la misma

se encontraba fallecida al momento de la declaración.

Entre los testimonios investigados e identificados por la

promovente en su Queja, destacamos los siguientes:

(1) Afidávit Número 21550, mediante el cual autorizó el traspaso del título de un vehículo marca Jeep del año 1971; (2) Afidávit Número 22148, mediante el cual autorizó el traspaso del título de un vehículo marca Suzuki del año 2001; AB-2021-0201 3

(3) Affidávit Número 26109, mediante el cual autorizó el traspaso del título de un vehículo marca Honda del año 2007.1

En lo referente al testimonio 26109, surge que este

fue suscrito y jurado ante el promovido el 4 de enero del

2018 por los comparecientes Ida G. Borrero Espada, como

vendedora, y Mariano Guillermo Santiago, como comprador,

sin la presencia de la señora Borrero Espada. Del informe

surge que el licenciado Colón Alvarado le explicó a la

señora Borrero Espada que, como él la conocía

personalmente, ella no tenía que estar presente al momento

de notarizar el documento. Además, a pesar de conocer que

la señora Borrero Espada no fue quien firmó la

certificación de título para el traspaso del vehículo de

motor, el promovido dio fe de tal falsedad en el Informe

Mensual Sobre Actividad Notarial correspondiente a la

fecha del otorgamiento.

Por otro lado, mediante el testimonio 21550, el cual

tiene fecha del 29 de abril de 2016, el promovido consignó

el traspaso de título de vehículo de motor otorgado por

Felipe Colón Rodríguez y Juan De Jesús Colón, a quienes

identificó mediante sus licencias de conducir. Sin

embargo, según los datos de estadística vital investigados

1 Los otros testimonio investigados y señalados por la fiscal promovente son los siguientes: 1) Afidávit Número 23236, mediante el cual autorizó el traspaso del título de un vehículo marca Suzuki del año 2013; 2) Afidávit Número 24281, mediante el cual autorizó el traspaso del título de un vehículo marca Nissan del año 2005; y 3) Afidávit Número 24750, mediante el cual autorizó el traspaso del título de un vehículo marca Suzuki del año 2008. AB-2021-0201 4

por la ODIN, el señor Colón Rodríguez había fallecido el 6

de marzo de 2011. Cabe destacar, además, que el señor De

Jesús Colón le declaró bajo juramento al Fiscal Auxiliar

Miguel R. Alameda Rodríguez que no estuvo presente cuando

el promovido lleno el documento de traspaso.

Finalmente, en cuanto al testimonio 22148, surge que

el 30 de agosto del 2016 el promovido autenticó las firmas

de Carmen H. Morales Rosario, como vendedora de un

automóvil, y Edwin Rivera Feliciano, como comprador. Sin

embargo, en una fecha posterior, la señora Morales Rosario

presentó una Querella ante la Policía de Puerto Rico en la

que indicó que se le había extraviado la licencia y el

título de propiedad de su vehículo de motor.2

Posteriormente, el 4 de abril de 2022, el licenciado

Colón Alvarado presentó su Contestación a la Queja. En

suma, negó recordar la mayoría de los hechos allí

imputados. Ahora bien, en cuanto al Affidavit número

26109, el letrado aceptó haber actuado erróneamente al

acreditar la identificación de las partes aun cuando tenía

conocimiento personal de que una de las partes

comparecientes ⎯la vendedora⎯ no era quien decía ser.

Eventualmente, el asunto fue referido a la Oficina de

Inspección de Notarías (ODIN) para que nos presentara el

2 Según la Promovente, durante una entrevista realizada por la uniformada, el señor Rivera Feliciano informó haber entregado dichos documentos a la Sra. Emily García Rodríguez y su esposo, el Sr. José Cedeño Robles, quienes gestionaron por su cuenta el traspaso. AB-2021-0201 5

correspondiente informe. Así lo hizo el 14 de abril de

2023. En este, la ODIN concluyó que el licenciado Colón

Alvarado infringió en múltiples ocasiones la fe pública

notarial recogida en la Ley Notarial de Puerto Rico y el

Reglamento Notarial.3

Consecuentemente, le otorgamos un término al

promovido para que se expresara en cuanto al Informe de la

ODIN y a la Oficina del Procurador General de Puerto Rico

para que nos sometiera su correspondiente informe. En

cumplimiento con lo ordenado, el 6 de julio de 2023 el

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