In Re: Noemí E. Acaron Benn
Opinion
EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO
In re:
2007 TSPR 142
Noemí E. Acaron Benn 171 DPR ____
Número del Caso: TS-10788
Fecha: 20 de julio de 2007
Abogada de la Parte Peticionaria:
Por Derecho Propio
Colegio de Abogados de Puerto Rico:
Lcdo. José M. Montalvo Trías Director Ejecutivo
Materia: Baja voluntaria del ejercicio de la abogacía.
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EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO
In re
TS-10788
Noemí E. Acaron Benn
Sala de Verano integrada por el Juez Asociado señor Rebollo López como su Presidente y las Juezas Asociadas señora Fiol Matta y señora Rodríguez Rodríguez
RESOLUCION
San Juan, Puerto Rico, a 20 de julio de 2007
Examinada la Moción Solicitando Renuncia Voluntaria al Ejercicio de la Abogacía presentada la Lcda. Noemí E. Acaron Benn así como la Moción en Contestación a Resolución presentada por el Colegio de Abogados el 24 de mayo de 2007, se autoriza a la Lcda. Noemí E. Acaron Benn a darse de baja voluntaria del ejercicio de la profesión de la abogacía.
Lo acordó el Tribunal y certifica la Secretaria del Tribunal Supremo.
Aida Ileana Oquendo Graulau Secretaria del Tribunal Supremo
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