In Re: Nelson Vélez Lugo

2006 TSPR 117
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedJuly 10, 2006
DocketCP-2003-0003
StatusPublished

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In Re: Nelson Vélez Lugo, 2006 TSPR 117 (prsupreme 2006).

Opinion

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

In re: 2006 TSPR 117

168 DPR ____ Nelson Vélez Lugo

Número del Caso: CP-2003-3

Fecha: 10 de julio de 2006

Abogado de la Parte Querellada:

Por Derecho Propio

Oficina del Procurador General:

Lcda. Minnie H. Rodríguez López Procuradora General Auxiliar

Materia: Conducta Profesional

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In Re:

Nelson Vélez Lugo CP-2003-3

PER CURIAM

San Juan, Puerto Rico, a 10 de julio de 2006.

I

El licenciado Nelson Vélez Lugo fue admitido al

ejercicio de la abogacía y del notariado los días 6 y

23 de junio de 1983, respectivamente.

Mediante una resolución del 19 de diciembre de

2002 instruimos al Procurador General para que

presentara una querella contra el licenciado Vélez

Lugo por ciertos incidentes ocurridos en la

tramitación del caso Pagán Ferrer v. Irizarry Tirado

ante el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior

de Mayagüez (caso IPE-2001-024). El Procurador

General, en cumplimiento de nuestra orden, presentó

la correspondiente querella el 31 de enero de 2003,

en la que le formuló un cargo al licenciado Vélez CP-2003-3 2

Lugo por entender que éste había violado el Canon 12 de

Ética Profesional, 4 L.P.R.A. Ap. IX C. 12, al causar

dilaciones innecesarias en el trámite del caso IPE-2001-024.

El 3 de febrero de 2003 expedimos un mandamiento al

licenciado Vélez Lugo en el que le ordenamos contestar la

querella presentada por el Procurador General dentro de un

término de quince días. El mandamiento fue diligenciado

personalmente por un alguacil el 12 de febrero de 2003 y el

licenciado Vélez Lugo presentó su contestación a la querella

tardíamente el 20 de marzo del mismo año. El 25 de abril de

2003 nombramos un Comisionado Especial para que, en

presencia de las partes, recibiera la prueba y luego nos

rindiera un informe con las determinaciones de hecho y las

recomendaciones que estimase pertinentes.

Ya terminada su encomienda, el 14 de julio de 2004, el

Comisionado Especial presentó el informe que le

requiriéramos. El licenciado Vélez Lugo presentó una réplica

al informe del Comisionado Especial. El caso quedó sometido

para nuestra adjudicación el 12 de noviembre de 2004, y

estamos en posición de resolver.

II

La presente controversia tuvo su origen durante el

desarrollo del caso IPE-2001-024 ante el Juez Ricardo

Santana Ramos de la Sala Superior de Mayagüez del Tribunal

de Primera Instancia. Según las determinaciones de hecho

del Comisionado Especial, en dicho caso el licenciado Vélez CP-2003-3 3

Lugo representaba a la parte demandada, quien contrató sus

servicios el 2 de mazo de 2001, día para el cual el tribunal

ya había señalado una vista. Por esta razón, y porque ya

tenía otro señalamiento anterior en Arecibo, el 2 de marzo

de 2001 en horas de la mañana el licenciado Vélez Lugo

presentó una moción para que se le concediera un turno de la

tarde, en vez de un turno temprano en la mañana. El

tribunal accedió a lo solicitado, la vista se celebró en

horas de la tarde, y las partes llegaron a ciertos acuerdos.

La parte demandante presentó una moción en la que alegó

que la parte demandada estaba incumpliendo con lo acordado

en la vista del 2 de marzo y solicitó que se le encontrara

incursa en desacato. A estos efectos, el tribunal señaló

una vista para el 28 de agosto de 2001, a la cual la parte

demandada compareció representada por el licenciado Melvin

Martínez, debido a que el licenciado Vélez Lugo tenía otro

señalamiento para ese día. El licenciado Martínez le

manifestó al tribunal que no se sentía preparado para la

vista y que no tenía el expediente del caso consigo. El

tribunal le dio una oportunidad para que se preparara y,

luego, las partes llegaron a nuevas estipulaciones que

fueron acogidas por el tribunal.

Transcurrido el tiempo, la parte demandante instó

nuevamente al foro de instancia a encontrar a la parte

demandada incursa en desacato pues, alegadamente, seguía

incumpliendo con lo acordado. El tribunal procedió,

entonces, a señalar una vista para el 14 de noviembre de CP-2003-3 4

2001. Aunque dictada el 7 de septiembre de 2001, dicha orden

fue notificada a las partes el 20 de septiembre de 2001. El

3 de octubre de 2001 el licenciado Vélez Lugo solicitó la

transferencia de dicha vista e indicó que hacía cuatro meses

que tenía otro señalamiento-–la vista en los méritos de un

caso--para ese mismo día. El foro de instancia declaró sin

lugar la petición de transferencia de vista y concedió a las

partes término para que pudiesen coordinar una fecha en la

que ambas pudiesen comparecer. No obstante, las partes no

lograron ponerse de acuerdo. El día señalado para la vista

de desacato no comparecieron ni el licenciado Vélez Lugo, ni

uno de los demandados. El otro demandado compareció

representado por el licenciado Santiago Feliciano quien le

explicó al tribunal que su representado no interesaba sus

servicios, sino los del licenciado Vélez Lugo. Luego de

cuestionar al demandado un poco en cuanto a sus deseos de

que fuera el licenciado Vélez Lugo quien lo representara, el

tribunal impuso sanciones a la parte demanda y pospuso la

vista para el día siguiente en la sesión de la tarde.

El licenciado Vélez Lugo compareció a la vista el día

siguiente a la hora señalada y le informó al juez Ricardo

Santana Ramos que su cliente estaba en vías de presentar una

querella en su contra (en contra del juez) y que una vez la

tuviera le entregaría copia de la misma. El juez Santana

Ramos le preguntó al licenciado Vélez Lugo si estaba

preparado para la vista, pero éste le aconsejó al juez

Santana Ramos que se inhibiera del caso, dadas las CP-2003-3 5

imputaciones que su cliente le estaba haciendo en la

querella. Luego de un intercambio sobre este particular, el

juez Santana Ramos dio por terminada la sesión y

posteriormente el caso fue trasladado a otra sala.

Con este trasfondo fáctico, y luego de recibir los

testimonios de las partes y sus testigos, el Comisionado

Especial entendió que el licenciado Vélez Lugo tiene una

carga de trabajo que no puede manejar solo. Por esta razón,

en ocasiones se ve obligado a contratar a otros abogados

para que lo sustituyan cuando se enfrenta a señalamientos

conflictivos. No obstante, antes de requerir los servicios

de otros letrados, el licenciado Vélez Lugo siempre consulta

con sus clientes para asegurarse que estén de acuerdo con

este proceder. Sin embargo, como todo esto lo hace de forma

precipitada, los abogados contratados para sustituirlo no

siempre llegan debidamente preparados a los señalamientos.

Estas actuaciones usualmente redundan en perjuicio para los

clientes del licenciado Vélez Lugo, cuyas causas se ven

postergadas hasta que éste encuentre un espacio en su

calendario.

III

El Canon 12 de Ética Profesional impone al abogado el

deber de tramitar las causas con puntualidad y diligencia.

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