In Re: Nelson Rodriguez Lopez
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Opinion
EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO
2003 TSPR 68 In re: 159 DPR ____ Nelson Rodríguez López
Número del Caso: TS-5391
Fecha: 9/abril/2003
Materia: Conducta Profesional (La suspensión es efectiva a partir del 15 de abril de 2003, fecha en que se le notificó al abogado de su suspensión inmediata.)
Este documento constituye un documento oficial del Tribunal Supremo que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO
In re:
Nelson Rodríguez López TS-5391
PER CURIAM
San Juan, Puerto Rico, a 9 de abril de 2003.
I
Nelson Rodríguez López fue admitido al ejercicio
de la profesión de abogado en Puerto Rico el 29 de
diciembre de 1976.
El 11 de marzo de 2003 la secretaría del Tribunal
del Distrito Federal de Puerto Rico (Office of the
Clerk) nos remitió el expediente del caso 01CR0164-
01(JAG).
Según surge del expediente referido, el 26 de
abril de 2001 Nelson Rodríguez López se declaró
culpable del delito federal de fraude bancario. Aceptó
haber violado la sección 1334 del título 18 del United
States Code. El 7 de abril de 2002 TS-5391 3
Rodríguez López fue condenado a un término de cinco meses de
prisión más un término adicional de tres años de sentencia
suspendida sujeta a condiciones.
II
La sección 9 de la Ley de 11 de marzo de 1909. 4
L.P.R.A. sec. 735, dispone entre otras cosas, lo siguiente:
“...La persona que siendo abogado fuere convicta de un delito grave cometido en conexión con la práctica de su profesión o que implique depravación moral, cesará convicta que fuere, de ser abogado o de ser competente para la práctica de su profesión. A la presentación de una copia certificada de la sentencia dictada a la Corte Suprema, el nombre de la persona convicta será borrado, por orden de la Corte, del registro de abogados.”
Al amparo de la referida disposición legal
invariablemente hemos desaforado a aquellos abogados convictos
de manera final y firme por la comisión de un delito grave que
implique depravación moral. In re: Ramírez de Arellano, 142
D.P.R. 190 (1996); In re: Fuentes Fernández, 133 D.P.R. 548
(1993); In re: Rúa Cabrer, 132 D.P.R. 431 (1992); In re: Ríos
Ruiz, 129 D.P.R. 666 (1991); In re: Dalmau Gómez, 122 D.P.R.
360 (1988); In re: Torres López, 119 D.P.R. 55 (1987); In re:
Zamot Pérez, 119 D.P.R. 58 (1987); In re: Malavé Ortiz, 119
D.P.R. 492 (1987); In re: Ortiz Gilot, 117 D.P.R. 167 (1986);
In re: Boscio Monllor, 116 D.P.R. 692 (1985).
En vista de la convicción referida en los párrafos
anteriores, se decreta la separación inmediata de Nelson
Rodríguez López del ejercicio de la abogacía y el notariado, y TS-5391 4
se ordena que su nombre sea borrado del Registro de Abogados
autorizados para ejercer en esta jurisdicción.
Se le impone el deber de notificar a todos sus clientes
de su presente inhabilidad de seguir representándolos, les
devuelva cualesquiera honorarios recibidos por trabajos no
realizados e informe oportunamente de su suspensión a los
distintos foros judiciales y administrativos del país.
Además, deberá certificarnos en treinta días del
cumplimiento de estos deberes.
Finalmente, el Alguacil de este Tribunal deberá
incautarse de la obra y sello notarial del abogado
suspendido, debiendo entregar la misma a la Directora de la
Oficina de Inspección de Notarías para la correspondiente
investigación e informe.
Se dictará sentencia de conformidad. EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO
SENTENCIA
Por los fundamentos expuestos en la Opinión Per Curiam que antecede, la cual se hace formar parte de la presente, se decreta la separación inmediata de Nelson Rodríguez López del ejercicio de la abogacía y el notariado, y se ordena que su nombre sea borrado del Registro de Abogados autorizados para ejercer en esta jurisdicción.
Se le impone el deber de notificar a todos sus clientes de su presente inhabilidad de seguir representándolos, les devuelva cualesquiera honorarios recibidos por trabajos no realizados e informe oportunamente de su suspensión a los distintos foros judiciales y administrativos del país.
Además, deberá certificarnos en treinta días del cumplimiento de estos deberes.
Finalmente, el Alguacil de este Tribunal deberá incautarse de la obra y sello notarial del abogado suspendido, debiendo entregar la misma a la Directora de la Oficina de Inspección de Notarías para la correspondiente investigación e informe. Lo pronunció, manda el Tribunal y certifica la Secretaria del Tribunal Supremo. El Juez Presidente señor Andréu García y los Jueces Asociados señores Corrada del Río y Rivera Pérez no intervinieron.
Patricia Otón Olivieri Secretaria del Tribunal Supremo
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