In Re Nelson E. Sanchez Quijano

1999 TSPR 88
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedJune 7, 1999
DocketTS-6655
StatusPublished

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In Re Nelson E. Sanchez Quijano, 1999 TSPR 88 (prsupreme 1999).

Opinion

En el Tribunal Supremo de Puerto Rico

In re: Querella

Nelson E. Sánchez Quijano 99 TSPR 88

Número del Caso: TS-6655

Abogado de la Parte Querellante: Lcda. Carmen H. Carlos, Directora Oficina de Inspección de Notarías

Abogado de la Parte Querellada: Por Derecho Propio

Fecha: 6/7/1999

Materia: Conducta Profesional

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In re:

Nelson E. Sánchez Quijano TS-6655

PER CURIAM

San Juan, Puerto Rico, a 7 de junio de 1999

I

El 2 de febrero de 1998, el Lcdo. Nelson E. Sánchez

Quijano –admitido a la abogacía y notaría el 7 y 21 de

noviembre de 1979, respectivamente-, acordó con el Inspector

de Protocolos, Lcdo. Nelson Colón Román, la inspección de su

obra notarial el 6 de febrero. Informó que sus protocolos se

encontraban en la Calle Gilberto Monroig, Núm. 2074,

Santurce; dirección distinta a la reflejada en su

expediente, Calle Núm. 5 B-34, Urb. Villas de Castro,

Caguas.

El día acordado, al llegar el Inspector Colón Román, lo

atendió una persona de nombre Francisco Cabrera, quién

aparentaba pernoctar en el lugar. Le TS-6655 3

indicó que el dueño, señor “Puebla”, operaba allí un taller

de reparación de máquinas de imprentas. Había sucio, desorden

y falta de seguridad.

El Inspector Colón Román, al ver la obra notarial

abandonada, deteriorada y accesible a extraños, previa

autorización de la Directora, Lcda. Carmen H. Carlos1 y, a

tenor con el procedimiento extraordinario de inspección

visualizado en la Regla 78 del Reglamento Notarial,2 la

incautó y trasladó a las Oficinas de Inspección de Notarías.

Realizada oportunamente la correspondiente inspección,

los informes rendidos por la Oficina de Inspección de

Notarías el 18 de febrero y el 27 de marzo, reflejan que la

obra adolece de serias deficiencias en contravención a la Ley

Notarial y otros preceptos legales. Entre ellas, falta la

firma del notario en las Escrituras Núms. 9 y 12 del

protocolo de 1992; se omiten iniciales de comparecientes en

el último folio de la Escritura Núm. 12A del Protocolo 1992 y

la Escritura Núm. 17 del protocolo de 1993; autorización de

Escritura Núm. 1 del protocolo de 1993 sobre Revocación de

Testamento, sin comparecencia de testigos; en los protocolos

de 1992 y 1993, no se indicaron notas de saca de ninguna de

Logró incautarse de los protocolos correspondientes a 1

los años 1979, 1980, 1981, 1982, 1983, 1984, 1985, 1987, 1988, 1989, 1990, 1991, 1992 y 1993, más cinco (5) tomos de Registro de Testimonios. Según su expediente, el Lcdo. Sánchez Quijano realizó obra notarial los años 1986, 1994, 1996 y 1997. Estos, sin embargo, no se encontraban visibles al momento de la incautación.

Provee la inspección inmediata en “cualesquiera casos 2

que presenten circunstancias extraordinarias, particular- mente aquellos en que esté en riesgo la integridad de un protocolo. T. 4 Ap. XXIV R. 78. TS-6655 4

las escrituras ni el nombre de las personas con legítimo

interés en su expedición; no se consignaron los documentos

utilizados para identificar comparecientes en varias

escrituras; ni se cancelaron numerosos sellos notariales.

Sobre los Registros de Testimonios, el último tomo de 304

páginas, revela que no se inscribió testimonio alguno desde

el 26 de febrero de 1997 -fecha en que se inscribió el

Testimonio Núm. 7258 en la pág. 234- siendo nulos todos los

autorizados posteriormente.

El 17 de marzo de 1999, la Directora nos sometió Informe

Suplementario, con nuevos hallazgos producto de la inspección

de los protocolos de los años 1986, 1994 y 1995 e

informándonos la falta de cumplimiento del Lcdo. Sánchez

Quijano a nuestras órdenes.3 Entre las nuevas deficiencias

destacamos: falta de firmas de otorgantes y el notario;

omisión de iniciales y expresión de los métodos utilizados

3 El 29 de junio, ordenamos al Lcdo. Sánchez Quijano que en cinco (5) días pusiera a disposición de la Oficina de Inspección de Notarías el resto de la obra notarial para su correspondiente inspección. Además, le instruimos subsanar dentro de treinta (30) días las deficiencias encontradas a la obra inspeccionada. Posteriormente, el 17 de julio, previa solicitud de prórroga del notario, le concedimos hasta el 24 de julio de 1998 para entregar su obra y hasta el 10 de agosto para contestar Informe de la Oficina de Inspección de Notarías.

El 4 de septiembre ordenamos al alguacil incautar el remanente de la obra notarial del Lcdo. Sánchez Quijano y le ordenamos a éste mostrar causa por la cual no debía ser disciplinado dentro de treinta (30) días. El 18 de diciembre, nuevamente concedimos término de sesenta (60) días para que el Lcdo. Sánchez Quijano entregara el resto de su obra, so pena de ser suspendido temporeramente de la abogacía. TS-6655 5

para identificar otorgantes. Adeuda en sellos notariales sin

cancelar, aproximadamente $6,300.00.

II

El Art. 48 de nuestra Ley Notarial proclama el principio

de que los protocolos pertenecen al Estado y que el Notario

es simplemente su custodio. Como su fiel depositario, tiene

que guardarlo celosa y responsablemente. 4 L.P.R.A. 2072. In

re: Ríos Acosta, 128 D.P.R. 412 (1991). Corolario de este

principio, el Art. 53 prohibe la remoción de la obra notarial

de la oficina que se custodie, a menos que haya decreto

judicial a esos fines o medie autorización de la Oficina de

Inspección de Notarías. 4 L.P.R.A. 2077. In re: Prieto

Ferrer, res. en 20 de noviembre de 1998; In re: Vargas Pérez,

res. en 26 de marzo de 1998; In re: Ríos Acosta, supra.

El Lcdo. Sánchez Quijano transgredió crasamente estas

normas de incuestionable valor. Trasladó sin autorización su

obra notarial a un lugar cuyas condiciones atentaba contra su

seguridad e integridad. De hecho, alcanzaron tal nivel de

deterioro, que el inspector se vio precisado a incautarla

inmediatamente.

Incurrió además el Lcdo. Sánchez Quijano en otra

violación a los principios más elementales de la buena

práctica de la notaría: no haber cancelado los sellos

notariales correspondientes al autorizar o certificar un

instrumento público. Según los informes de la Oficina de

Inspección de Notarías, la deuda por este concepto asciende a

$6,300.00. Reiteramos que dejar de adherir y cancelar los

sellos al autorizar los documentos públicos es una falta TS-6655 6

grave, sujeta a serias sanciones y acciones disciplinarias,

sin menoscabo de la responsabilidad legal del notario. Podría

configurar además, el delito de apropiación ilegal. In re:

Rivera Rivera, res. en 30 de junio de 1998; In re: Casiano

Silva, res. en 17 de abril de 1998; In re: Nieves Ortiz, res.

en 2 de marzo de 1998; In re: Madera Acosta, res. en 4 de

febrero de 1998; In re: Casasnovas Luiggi, res. en 10 de

enero de 1997; In re: Colón Muñoz, res. en 30 de junio de

1992; In re: Merino Quiñones, 115 D.P.R. 812 (1984).

En relación a la falta de firma del notario e iniciales

de comparecientes en varias escrituras, sabido es que

constituye una omisión que conlleva severas sanciones

disciplinarias. In re: Torres Olmeda, res. en 23 de abril de

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