En el Tribunal Supremo de Puerto Rico
In re: Querella
Nelson E. Sánchez Quijano 99 TSPR 88
Número del Caso: TS-6655
Abogado de la Parte Querellante: Lcda. Carmen H. Carlos, Directora Oficina de Inspección de Notarías
Abogado de la Parte Querellada: Por Derecho Propio
Fecha: 6/7/1999
Materia: Conducta Profesional
Este documento constituye un documento oficial del Tribunal Supremo que está sujeto a los cambios y correciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO
In re:
Nelson E. Sánchez Quijano TS-6655
PER CURIAM
San Juan, Puerto Rico, a 7 de junio de 1999
I
El 2 de febrero de 1998, el Lcdo. Nelson E. Sánchez
Quijano –admitido a la abogacía y notaría el 7 y 21 de
noviembre de 1979, respectivamente-, acordó con el Inspector
de Protocolos, Lcdo. Nelson Colón Román, la inspección de su
obra notarial el 6 de febrero. Informó que sus protocolos se
encontraban en la Calle Gilberto Monroig, Núm. 2074,
Santurce; dirección distinta a la reflejada en su
expediente, Calle Núm. 5 B-34, Urb. Villas de Castro,
Caguas.
El día acordado, al llegar el Inspector Colón Román, lo
atendió una persona de nombre Francisco Cabrera, quién
aparentaba pernoctar en el lugar. Le TS-6655 3
indicó que el dueño, señor “Puebla”, operaba allí un taller
de reparación de máquinas de imprentas. Había sucio, desorden
y falta de seguridad.
El Inspector Colón Román, al ver la obra notarial
abandonada, deteriorada y accesible a extraños, previa
autorización de la Directora, Lcda. Carmen H. Carlos1 y, a
tenor con el procedimiento extraordinario de inspección
visualizado en la Regla 78 del Reglamento Notarial,2 la
incautó y trasladó a las Oficinas de Inspección de Notarías.
Realizada oportunamente la correspondiente inspección,
los informes rendidos por la Oficina de Inspección de
Notarías el 18 de febrero y el 27 de marzo, reflejan que la
obra adolece de serias deficiencias en contravención a la Ley
Notarial y otros preceptos legales. Entre ellas, falta la
firma del notario en las Escrituras Núms. 9 y 12 del
protocolo de 1992; se omiten iniciales de comparecientes en
el último folio de la Escritura Núm. 12A del Protocolo 1992 y
la Escritura Núm. 17 del protocolo de 1993; autorización de
Escritura Núm. 1 del protocolo de 1993 sobre Revocación de
Testamento, sin comparecencia de testigos; en los protocolos
de 1992 y 1993, no se indicaron notas de saca de ninguna de
Logró incautarse de los protocolos correspondientes a 1
los años 1979, 1980, 1981, 1982, 1983, 1984, 1985, 1987, 1988, 1989, 1990, 1991, 1992 y 1993, más cinco (5) tomos de Registro de Testimonios. Según su expediente, el Lcdo. Sánchez Quijano realizó obra notarial los años 1986, 1994, 1996 y 1997. Estos, sin embargo, no se encontraban visibles al momento de la incautación.
Provee la inspección inmediata en “cualesquiera casos 2
que presenten circunstancias extraordinarias, particular- mente aquellos en que esté en riesgo la integridad de un protocolo. T. 4 Ap. XXIV R. 78. TS-6655 4
las escrituras ni el nombre de las personas con legítimo
interés en su expedición; no se consignaron los documentos
utilizados para identificar comparecientes en varias
escrituras; ni se cancelaron numerosos sellos notariales.
Sobre los Registros de Testimonios, el último tomo de 304
páginas, revela que no se inscribió testimonio alguno desde
el 26 de febrero de 1997 -fecha en que se inscribió el
Testimonio Núm. 7258 en la pág. 234- siendo nulos todos los
autorizados posteriormente.
El 17 de marzo de 1999, la Directora nos sometió Informe
Suplementario, con nuevos hallazgos producto de la inspección
de los protocolos de los años 1986, 1994 y 1995 e
informándonos la falta de cumplimiento del Lcdo. Sánchez
Quijano a nuestras órdenes.3 Entre las nuevas deficiencias
destacamos: falta de firmas de otorgantes y el notario;
omisión de iniciales y expresión de los métodos utilizados
3 El 29 de junio, ordenamos al Lcdo. Sánchez Quijano que en cinco (5) días pusiera a disposición de la Oficina de Inspección de Notarías el resto de la obra notarial para su correspondiente inspección. Además, le instruimos subsanar dentro de treinta (30) días las deficiencias encontradas a la obra inspeccionada. Posteriormente, el 17 de julio, previa solicitud de prórroga del notario, le concedimos hasta el 24 de julio de 1998 para entregar su obra y hasta el 10 de agosto para contestar Informe de la Oficina de Inspección de Notarías.
El 4 de septiembre ordenamos al alguacil incautar el remanente de la obra notarial del Lcdo. Sánchez Quijano y le ordenamos a éste mostrar causa por la cual no debía ser disciplinado dentro de treinta (30) días. El 18 de diciembre, nuevamente concedimos término de sesenta (60) días para que el Lcdo. Sánchez Quijano entregara el resto de su obra, so pena de ser suspendido temporeramente de la abogacía. TS-6655 5
para identificar otorgantes. Adeuda en sellos notariales sin
cancelar, aproximadamente $6,300.00.
II
El Art. 48 de nuestra Ley Notarial proclama el principio
de que los protocolos pertenecen al Estado y que el Notario
es simplemente su custodio. Como su fiel depositario, tiene
que guardarlo celosa y responsablemente. 4 L.P.R.A. 2072. In
re: Ríos Acosta, 128 D.P.R. 412 (1991). Corolario de este
principio, el Art. 53 prohibe la remoción de la obra notarial
de la oficina que se custodie, a menos que haya decreto
judicial a esos fines o medie autorización de la Oficina de
Inspección de Notarías. 4 L.P.R.A. 2077. In re: Prieto
Ferrer, res. en 20 de noviembre de 1998; In re: Vargas Pérez,
res. en 26 de marzo de 1998; In re: Ríos Acosta, supra.
El Lcdo. Sánchez Quijano transgredió crasamente estas
normas de incuestionable valor. Trasladó sin autorización su
obra notarial a un lugar cuyas condiciones atentaba contra su
seguridad e integridad. De hecho, alcanzaron tal nivel de
deterioro, que el inspector se vio precisado a incautarla
inmediatamente.
Incurrió además el Lcdo. Sánchez Quijano en otra
violación a los principios más elementales de la buena
práctica de la notaría: no haber cancelado los sellos
notariales correspondientes al autorizar o certificar un
instrumento público. Según los informes de la Oficina de
Inspección de Notarías, la deuda por este concepto asciende a
$6,300.00. Reiteramos que dejar de adherir y cancelar los
sellos al autorizar los documentos públicos es una falta TS-6655 6
grave, sujeta a serias sanciones y acciones disciplinarias,
sin menoscabo de la responsabilidad legal del notario. Podría
configurar además, el delito de apropiación ilegal. In re:
Rivera Rivera, res. en 30 de junio de 1998; In re: Casiano
Silva, res. en 17 de abril de 1998; In re: Nieves Ortiz, res.
en 2 de marzo de 1998; In re: Madera Acosta, res. en 4 de
febrero de 1998; In re: Casasnovas Luiggi, res. en 10 de
enero de 1997; In re: Colón Muñoz, res. en 30 de junio de
1992; In re: Merino Quiñones, 115 D.P.R. 812 (1984).
En relación a la falta de firma del notario e iniciales
de comparecientes en varias escrituras, sabido es que
constituye una omisión que conlleva severas sanciones
disciplinarias. In re: Torres Olmeda, res. en 23 de abril de
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En el Tribunal Supremo de Puerto Rico
In re: Querella
Nelson E. Sánchez Quijano 99 TSPR 88
Número del Caso: TS-6655
Abogado de la Parte Querellante: Lcda. Carmen H. Carlos, Directora Oficina de Inspección de Notarías
Abogado de la Parte Querellada: Por Derecho Propio
Fecha: 6/7/1999
Materia: Conducta Profesional
Este documento constituye un documento oficial del Tribunal Supremo que está sujeto a los cambios y correciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO
In re:
Nelson E. Sánchez Quijano TS-6655
PER CURIAM
San Juan, Puerto Rico, a 7 de junio de 1999
I
El 2 de febrero de 1998, el Lcdo. Nelson E. Sánchez
Quijano –admitido a la abogacía y notaría el 7 y 21 de
noviembre de 1979, respectivamente-, acordó con el Inspector
de Protocolos, Lcdo. Nelson Colón Román, la inspección de su
obra notarial el 6 de febrero. Informó que sus protocolos se
encontraban en la Calle Gilberto Monroig, Núm. 2074,
Santurce; dirección distinta a la reflejada en su
expediente, Calle Núm. 5 B-34, Urb. Villas de Castro,
Caguas.
El día acordado, al llegar el Inspector Colón Román, lo
atendió una persona de nombre Francisco Cabrera, quién
aparentaba pernoctar en el lugar. Le TS-6655 3
indicó que el dueño, señor “Puebla”, operaba allí un taller
de reparación de máquinas de imprentas. Había sucio, desorden
y falta de seguridad.
El Inspector Colón Román, al ver la obra notarial
abandonada, deteriorada y accesible a extraños, previa
autorización de la Directora, Lcda. Carmen H. Carlos1 y, a
tenor con el procedimiento extraordinario de inspección
visualizado en la Regla 78 del Reglamento Notarial,2 la
incautó y trasladó a las Oficinas de Inspección de Notarías.
Realizada oportunamente la correspondiente inspección,
los informes rendidos por la Oficina de Inspección de
Notarías el 18 de febrero y el 27 de marzo, reflejan que la
obra adolece de serias deficiencias en contravención a la Ley
Notarial y otros preceptos legales. Entre ellas, falta la
firma del notario en las Escrituras Núms. 9 y 12 del
protocolo de 1992; se omiten iniciales de comparecientes en
el último folio de la Escritura Núm. 12A del Protocolo 1992 y
la Escritura Núm. 17 del protocolo de 1993; autorización de
Escritura Núm. 1 del protocolo de 1993 sobre Revocación de
Testamento, sin comparecencia de testigos; en los protocolos
de 1992 y 1993, no se indicaron notas de saca de ninguna de
Logró incautarse de los protocolos correspondientes a 1
los años 1979, 1980, 1981, 1982, 1983, 1984, 1985, 1987, 1988, 1989, 1990, 1991, 1992 y 1993, más cinco (5) tomos de Registro de Testimonios. Según su expediente, el Lcdo. Sánchez Quijano realizó obra notarial los años 1986, 1994, 1996 y 1997. Estos, sin embargo, no se encontraban visibles al momento de la incautación.
Provee la inspección inmediata en “cualesquiera casos 2
que presenten circunstancias extraordinarias, particular- mente aquellos en que esté en riesgo la integridad de un protocolo. T. 4 Ap. XXIV R. 78. TS-6655 4
las escrituras ni el nombre de las personas con legítimo
interés en su expedición; no se consignaron los documentos
utilizados para identificar comparecientes en varias
escrituras; ni se cancelaron numerosos sellos notariales.
Sobre los Registros de Testimonios, el último tomo de 304
páginas, revela que no se inscribió testimonio alguno desde
el 26 de febrero de 1997 -fecha en que se inscribió el
Testimonio Núm. 7258 en la pág. 234- siendo nulos todos los
autorizados posteriormente.
El 17 de marzo de 1999, la Directora nos sometió Informe
Suplementario, con nuevos hallazgos producto de la inspección
de los protocolos de los años 1986, 1994 y 1995 e
informándonos la falta de cumplimiento del Lcdo. Sánchez
Quijano a nuestras órdenes.3 Entre las nuevas deficiencias
destacamos: falta de firmas de otorgantes y el notario;
omisión de iniciales y expresión de los métodos utilizados
3 El 29 de junio, ordenamos al Lcdo. Sánchez Quijano que en cinco (5) días pusiera a disposición de la Oficina de Inspección de Notarías el resto de la obra notarial para su correspondiente inspección. Además, le instruimos subsanar dentro de treinta (30) días las deficiencias encontradas a la obra inspeccionada. Posteriormente, el 17 de julio, previa solicitud de prórroga del notario, le concedimos hasta el 24 de julio de 1998 para entregar su obra y hasta el 10 de agosto para contestar Informe de la Oficina de Inspección de Notarías.
El 4 de septiembre ordenamos al alguacil incautar el remanente de la obra notarial del Lcdo. Sánchez Quijano y le ordenamos a éste mostrar causa por la cual no debía ser disciplinado dentro de treinta (30) días. El 18 de diciembre, nuevamente concedimos término de sesenta (60) días para que el Lcdo. Sánchez Quijano entregara el resto de su obra, so pena de ser suspendido temporeramente de la abogacía. TS-6655 5
para identificar otorgantes. Adeuda en sellos notariales sin
cancelar, aproximadamente $6,300.00.
II
El Art. 48 de nuestra Ley Notarial proclama el principio
de que los protocolos pertenecen al Estado y que el Notario
es simplemente su custodio. Como su fiel depositario, tiene
que guardarlo celosa y responsablemente. 4 L.P.R.A. 2072. In
re: Ríos Acosta, 128 D.P.R. 412 (1991). Corolario de este
principio, el Art. 53 prohibe la remoción de la obra notarial
de la oficina que se custodie, a menos que haya decreto
judicial a esos fines o medie autorización de la Oficina de
Inspección de Notarías. 4 L.P.R.A. 2077. In re: Prieto
Ferrer, res. en 20 de noviembre de 1998; In re: Vargas Pérez,
res. en 26 de marzo de 1998; In re: Ríos Acosta, supra.
El Lcdo. Sánchez Quijano transgredió crasamente estas
normas de incuestionable valor. Trasladó sin autorización su
obra notarial a un lugar cuyas condiciones atentaba contra su
seguridad e integridad. De hecho, alcanzaron tal nivel de
deterioro, que el inspector se vio precisado a incautarla
inmediatamente.
Incurrió además el Lcdo. Sánchez Quijano en otra
violación a los principios más elementales de la buena
práctica de la notaría: no haber cancelado los sellos
notariales correspondientes al autorizar o certificar un
instrumento público. Según los informes de la Oficina de
Inspección de Notarías, la deuda por este concepto asciende a
$6,300.00. Reiteramos que dejar de adherir y cancelar los
sellos al autorizar los documentos públicos es una falta TS-6655 6
grave, sujeta a serias sanciones y acciones disciplinarias,
sin menoscabo de la responsabilidad legal del notario. Podría
configurar además, el delito de apropiación ilegal. In re:
Rivera Rivera, res. en 30 de junio de 1998; In re: Casiano
Silva, res. en 17 de abril de 1998; In re: Nieves Ortiz, res.
en 2 de marzo de 1998; In re: Madera Acosta, res. en 4 de
febrero de 1998; In re: Casasnovas Luiggi, res. en 10 de
enero de 1997; In re: Colón Muñoz, res. en 30 de junio de
1992; In re: Merino Quiñones, 115 D.P.R. 812 (1984).
En relación a la falta de firma del notario e iniciales
de comparecientes en varias escrituras, sabido es que
constituye una omisión que conlleva severas sanciones
disciplinarias. In re: Torres Olmeda, res. en 23 de abril de
1998; In re: Vélez González, res. en 16 de marzo de 1995. Por
otra parte, la incomparecencia de testigos en la autorización
de escritura de revocación de testamento también merece
nuestro más enérgico repudio, pues no sólo contraviene
disposiciones legales y reglamentarias, sino que pone en
entredicho la validez del negocio jurídico. De igual forma,
no indicar notas de sacas de escrituras, omitir los nombres
de las personas con legítimo interés en la expedición, así
como dejar de consignar el documento utilizado para
identificar comparecientes en varias escrituras, son faltas
demostrativas de un patrón repetitivo que revela una pobre e
intolerable práctica notarial. In re: Medina Lugo, res. en 16
de mayo de 1994; In re: Vargas Hernández, res. en 30 de marzo
de 1994; In re: Pedraza González, res. en 23 de noviembre de
1992; Ramírez v. Registrador, res. en 30 de junio de 1992. TS-6655 7
III
Finalmente, como agravante, el Lcdo. Sánchez Quijano,
además de no presentarse al lugar y hora acordada para
realizar la inspección de su obra notarial, hizo caso omiso
a los acercamientos realizados por la Oficina de Inspección
de Notarías, y a nuestras órdenes y apercibimientos, conducta
que reiteradamente hemos deplorado por constituir desafío a
la facultad supervisora de la Oficina de Inspección de
Notarías y nuestra autoridad disciplinaria. In re: Guemárez
Santiago, res. en 30 de junio de 1998; In re: Jusino López,
res. en 13 de marzo de 1998; In re: Melecio Morales, res. en
13 de febrero de 1998; In re: Manzano Velázquez, res. en 7 de
noviembre de 1997; In re: Miranda Morales, res. en 5 de mayo
de 1997; In re: Villanueva Laguer, res. en 21 de febrero de
1997; In re: Sepúlveda Negroni, res. en 25 de octubre de
1996; In re: Rivera Rivera, res. en 20 de junio de 1996; In
re: Pérez Benabe, res. en 19 de mayo de 1993; In re: Nicot
Santana, res. en 24 de enero de 1992.
En resumen, estamos ante una práctica notarial
patentemente descuidada, violatoria de innumerables
exigencias de nuestra Ley Notarial y su Reglamento, y una
falta a la confianza pública. Pone de manifiesto una conducta
contraria a las leyes, temeraria y desafiante a la facultad
supervisora de la Oficina de Inspección de Notarías y nuestra
autoridad disciplinaria.
Éstas, unidas a la magnitud de las deficiencias nos
obliga, como único curso de acción, a suspender
inmediatamente –efectivo al momento de ser notificado- al TS-6655 8
Lcdo. Sánchez Quijano de la abogacía y notaría
indefinidamente.
Se dictará la correspondiente Sentencia. TS-6655 9
SENTENCIA
Por los fundamentos expuestos en la Opinión Per Curiam que antecede, la cual se hace formar parte integrante de la presente, se dicta sentencia suspendiendo inmediatamente – efectivo al momento de ser notificado- al Lcdo. Nelson E. Sánchez Quijano de la abogacía y notaría indefinidamente.
Se ordena a la Oficina del Alguacil que se incaute de su obra notarial, incluso sello notarial, para ser remitida, examinada y oportunamente objeto de un Informe por parte de la Oficina de Inspección de Notarías.
Lo pronunció, manda el Tribunal y certifica la Secretaria del Tribunal Supremo.
Isabel Llompart Zeno Secretaria del Tribunal Supremo