In Re: Neddie Feliciano Jiménez
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Opinion
EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO
In re: 2008 TSPR 88
Neddie Feliciano Jiménez 174 DPR ____
Número del Caso: TS-6017
Fecha: 20 de mayo de 2008
Colegio de Abogados de Puerto Rico:
Lcdo. Israel Pacheco Acevedo
Lcdo. José M. Montalvo Trías Director Ejecutivo
Materia: Conducta Profesional
Este documento constituye un documento oficial del Tribunal Supremo que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO
In re
TS-6017 Neddie Feliciano Jiménez
PER CURIAM
San Juan, Puerto Rico, a 20 de mayo de 2008
I
El licenciado Neddie Feliciano Jiménez fue
admitido al ejercicio de la abogacía el 1ero de
noviembre de 1978 y al ejercicio del notariado el 5
de diciembre de 1978.
El 9 de julio de 2007 el Colegio de Abogados de
Puerto Rico presentó ante este Tribunal una moción
informativa en la que señaló que el notario Feliciano
Jiménez tenía al descubierto el pago de la finaza
notarial, la cual había vencido en noviembre de 2006.
El 17 de julio de 2007 emitimos una Resolución en la
cual le concedimos un término de veinte días para que
mostrara causa por la cual no debía ser suspendido TS-6017 3
del ejercicio de la notaría en vista de que tiene al
descubierto la prima de su fianza notarial. Se le apercibió,
que su incumplimiento con los términos de la Resolución
podrían dar base a su separación de la notaría así como a
sanciones disciplinarias adicionales. El licenciado
Feliciano hizo caso omiso de nuestra Resolución.
El 19 de julio de 2007, el Colegio de Abogados presentó
una nueva moción en la que informó que el licenciado
Feliciano no había pagado su cuota anual de colegiación. En
septiembre de 2007 emitimos una Resolución concediéndole un
término para que se expresara sobre por qué no debíamos
suspenderlo del ejercicio de la abogacía. Apercibiéndolo
también que su incumplimiento conllevaría la suspensión
automática del ejercicio de la abogacía. El 27 de septiembre
de 2007 el Colegio presentó una moción en la que informó que
el licenciado Feliciano había pagado su cuota atrasada y que
desistía de su petición.
El 31 de octubre de 2007 emitimos una nueva Resolución
en la cual le concedimos un término final de 10 días para que
cumpliera con lo ordenado en la Resolución del 17 de julio de
2007. La Resolución apercibía que el incumplimiento con los
términos de la misma acarrearía la suspensión automática del
ejercicio de la abogacía. Esta Resolución le fue notificada
personalmente al licenciado Feliciano Jiménez el 30 de enero
de 2008. El licenciado Feliciano no ha comparecido ni ha
solicitado prórroga para comparecer. TS-6017 4
Pendiente este asunto ante nuestra consideración, el
Colegio de Abogados, el 5 de mayo de 2008 nos notificó una
moción informativa en la que expuso que el licenciado
Feliciano Jiménez, el 2 de mayo había pagado la fianza
notarial. No obstante, éste no ha comparecido ante nosotros
conforme le ordenamos el 17 de julio de 2007, haciendo caso
omiso a la orden que a esos efectos emitimos.
II
El Canon IX del Código de Ética Profesional, 4 L.P.R.A.
Ap. IX, dispone que todo abogado deberá observar para con los
tribunales una conducta que se caracterice por el mayor
respeto y diligencia. La naturaleza de la función de abogado
requiere de una escrupulosa atención y obediencia a las
órdenes de este Tribunal o de cualquier foro al que se
encuentre obligado a comparecer. Máxime cuando de conducta
profesional se trata. In re Moisés García Baliñas, res 9 de
febrero de 2006, 16 D.P.R. ___, 20006 TSPR ___; In re Pagán
Ayala, 130 D.P.R. 678, 681.
Hemos señalado reiteradamente que desatender las órdenes
judiciales constituye un serio agravio a la autoridad de los
tribunales e infringe el Canon IX. In re Maldonado Rivera,
147 D.P.R. 380 (1999). Nos parece sorprendente que, luego
del esfuerzo que conlleva la carrera de abogacía, se
desatiendan las órdenes de este Tribunal a sabiendas poniendo
en peligro el título que se ostenta.
El licenciado Feliciano Jiménez ha demostrado total
desprecio por las órdenes de este Tribunal. Su actitud de TS-6017 5
displicencia para con este Tribunal no le hacen digno de
continuar desempeñando el ministerio que ostenta como miembro
de la profesión legal. Es evidente según se desprende se sus
acciones, que no tiene interés alguno en continuar ejerciendo
la profesión.
Por los fundamentos antes expresados ordenamos la
separación inmediata e indefinida del ejercicio de la
abogacía del licenciado Neddie Feliciano Jiménez, a partir de
la notificación de la presente Opinión Per Curiam.
Le imponemos al licenciado Feliciano Jiménez el deber de
notificar a todos sus clientes de su inhabilidad de seguir
representándoles, devolver cualesquiera honorarios recibidos
por trabajo no realizados, e informar oportunamente de su
suspensión a los foros judiciales y administrativos del país.
Además deberá certificarnos dentro del término de treinta
(30) días, contados a partir de la notificación de esta
Opinión Per Curiam, el cumplimento de estos deberes.
Se dictará sentencia de conformidad. EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO
TS-6017
Neddie Feliciano Jiménez
SENTENCIA
Por los fundamentos expresados en la Opinión Per Curiam que antecede, los cuales se incorporan íntegramente a la presente, ordenamos la separación inmediata e indefinida del ejercicio de la abogacía del licenciado Neddie Feliciano Jiménez, a partir de la notificación de la presente Opinión Per Curiam.
Le imponemos al licenciado Feliciano Jiménez el deber de notificar a todos sus clientes de su inhabilidad de seguir representándoles, devolver cualesquiera honorarios recibidos por trabajo no realizados, e informar oportunamente de su suspensión a los foros judiciales y administrativos del país. Además deberá certificarnos dentro del término de treinta (30) días, contados a partir de la notificación de esta Opinión Per Curiam, el cumplimento de estos deberes.
El Alguacil de este Tribunal procederá de inmediato a incautarse de la obra notarial y sello notarial de Neddie Feliciano Jiménez, debiendo entregar las mismas a la Oficina de Inspección de Notarías para el correspondiente examen e informe a este Tribunal. TS-6017 2
Se ordena a su vez que esta Opinión Per Curiam y Sentencia sea notificada personalmente al licenciado Feliciano Jiménez por la Oficina del Alguacil de este Tribunal.
Así lo pronunció, manda el Tribunal y certifica la Secretaria del Tribunal Supremo.
Aida Ileana Oquendo Graulau Secretaria del Tribunal Supremo
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