In Re: Miguel A. Laborde Freire

98 TSPR 14
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedFebruary 13, 1998
DocketAB-1997-113
StatusPublished

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In Re: Miguel A. Laborde Freire, 98 TSPR 14 (prsupreme 1998).

Opinion

CC-96-2 -1-

En el Tribunal Supremo de Puerto Rico

IN RE: Miguel A. Laborde Freyre Conducta Profesional .V TSPR-98-14

Número del Caso: AB-97-113

Abogados Parte Demandante: Hon. Carlos Lugo Fiol Procurador General

Lcda. Yvonne Casanova Pelosi Procuradora General Auxiliar

Abogados Parte Demandada: Por derecho propio

Abogados Parte Interventora:

Tribunal de Instancia: Superior

Juez del Tribunal de Primera Instancia:

Tribunal de circuito de Apelaciones:

Juez Ponente:

Fecha: 2/13/1998

Materia:

Este documento constituye un documento oficial del Tribunal Supremo que está sujeto a los cambios y correciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. CC-96-2 -2-

In re:

Miguel A. Laborde Freyre AB-97-113

PER CURIAM

San Juan, Puerto Rico a 13 de febrero de 1998.

I.

El 16 de enero de 1996, se presentó una queja en

la Oficina del Procurador General contra el

licenciado Miguel A. Laborde Freyre. En esencia, el

querellante alegó que había contratado los servicios

profesionales del Lcdo. Laborde Freyre para que lo

representara en una acción civil. Para ello, le dio

por adelantado la suma de $300.00. Más tarde, al

percatarse de que el Lcdo. Laborde Freyre no había

realizado gestión alguna con su caso, el querellante

le solicitó que le reembolsara el dinero. Luego de

insistir, Laborde Freyre le expidió un cheque por

$225.00 dólares, el cual resultó no tener fondos.

Ante la queja presentada, la Oficina del

Procurador General le envió una carta al Lcdo. Laborde

Freyre el 29 de enero de 1996. En ella, le informó el

contenido de la queja formulada en su contra y le concedió

un término de diez (10) días, contados desde el recibo de la AB-97-113 -3-

comunicación, para que se expresara en torno a las

alegaciones formuladas en su contra.

El 21 de marzo de 1996, transcurridos casi dos meses

desde el envío de la carta, la secretaria del querellado

contestó la comunicación y le informó al Procurador General

que el abogado Laborde Freyre se encontraba fuera de Puerto

Rico y que regresaría a su oficina el 8 de abril del mismo

año. En vista de ello, solicitó que se le concediera una

prórroga para contestar la querella. En esta carta, se

indicó que “[l]a prórroga que solicita [el Lcdo. Laborde

Freyre] es hasta el 12 de abril de 1996”.

Al no formular su contestación en la fecha antes

indicada, el Procurador General le remitió una segunda

comunicación a Laborde Freyre el 8 de octubre de 1996 en la

que se le concedió un término adicional de tres (3) días

para que ofreciera su versión sobre los hechos alegados por

el querellante. Laborde Freyre nunca compareció ante el

Procurador General. Eventualmente, el 3 de septiembre de

1997, el Procurador General acudió ante nos para informarnos

de lo acontecido y para solicitarnos que ejerciéramos

nuestra jurisdicción disciplinaria.

El 24 de octubre de ese mismo año, emitimos una

resolución en la que le concedimos al Lcdo. Laborde Freyre AB-97-113 -4-

un término de treinta (30) días para que compareciera ante la Oficina

del Procurador General y expresara su versión respecto a la queja

presentada en su contra. Asimismo, le apercibimos de que el

incumplimiento de nuestra orden sin causa justificada acarrearía su

separación del ejercicio de la abogacía sin más citarle ni oírle. Esa

resolución le fue notificada personalmente al querellado.

El 9 de enero de 1998, el Procurador General compareció ante nos

para informarnos que el Lcdo. Laborde Freyre aún no había comparecido

ante su Oficina. Ante estos hechos, el ejercicio de nuestra función

disciplinaria resulta inevitable.

II.

En el ejercicio de nuestra función disciplinaria, hemos sido

enfáticos al expresar que la indiferencia de los abogados a responder

órdenes de este Tribunal, de por sí conlleva la imposición de sanciones

disciplinarias severas. In re Manzano Velázquez, Opinión y Sentencia de

22 de noviembre de 1993, ___ D.P.R. ___ (1993); In re Morales Asencio,

Opinión y Sentencia de 22 de noviembre de 1993, ___ D.P.R. ___ (1993);

In re Alvarez de Cintrón y otros, Opinión y Sentencia de 3 de noviembre

de 1993, ___ D.P.R. ___ (1993). Igual conclusión se impone, cuando los

abogados demuestran indiferencia desmedida hacia el trámite de

querellas formuladas en su contra ante la Oficina del Procurador

General. In re Rosa Batista, 122 D.P.R. 485 (1988); In re Pereira

Esteves, 116 D.P.R. 791 (1985). En el presente caso, el Lcdo. Laborde

Freyre desatendió tanto requerimientos del Procurador General como

órdenes emitidas por este Foro.

La incomparecencia del Lcdo. Laborde Freyre ante la Oficina del

Procurador General y ante este Tribunal no sólo constituyó una

actuación detrimental para la administración de la justicia, ya que

imposibilitó que se tramitara con prontitud y diligencia una querella

presentada por un ciudadano, sino que, además, revela un alto grado de

indiferencia por parte de Laborde Freyre hacia las obligaciones mínimas

que le exige la profesión togada a cada uno de sus miembros. AB-97-113 -5-

En vista de lo anterior, se decreta la suspensión indefinida del

ejercicio de la abogacía en esta jurisdicción del abogado Miguel A.

Laborde Freyre.

Se dictará la sentencia correspondiente. AB-97-113 -6-

Miguel A. Laborde Freyre

AB-97-113

SENTENCIA

San Juan, Puerto Rico, a 13 de febrero de 1998.

Por los fundamentos expuestos en la Opinión que antecede, la cual se hace formar parte integrante de la presente, se suspende al licenciado Miguel A. Laborde Freyre del ejercicio de la abogacía.

Se ordena al Alguacil que con carácter prioritario se incaute de la obra notarial del abogado.

Así lo pronunció y manda el Tribunal y certifica la Secretaria del Tribunal Supremo. La Juez Asociada señora Naveira de Rodón no intervino.

Isabel Llompart Zeno Secretaria del Tribunal Supremo AB-97-113 -7-

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In re Pereira Esteves
116 P.R. Dec. 791 (Supreme Court of Puerto Rico, 1985)
In re Rosa Batista
122 P.R. Dec. 485 (Supreme Court of Puerto Rico, 1988)

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