In re Meléndez Zayas
Opinion
Reiteradamente hemos sido enfáticos en re-saltar la importancia que reviste el que los abogados cum-plan con las órdenes impartidas por nuestros tribunales. En esta ocasión, nos vemos en la obligación de ordenar la suspensión inmediata e indefinida del Ledo. Segundo Me-léndez Zayas del ejercicio de la abogacía y la notaría por incumplir con los requerimientos de este Tribunal.
I
El Ledo. Segundo Meléndez Zayas fue admitido al ejer-cicio de la abogacía el 28 de junio de 1989 y, posterior-mente, al ejercicio de la notaría el 9 de agosto del mismo año. El 3 de abril de 2012, el Sr. Alfredo Cardel Montalvo y la Sra. Maricel del Carmen Mercader Antunez presentaron ante nos una queja disciplinaria contra el abogado de epí-grafe, en la cual alegaron que para el 2004 otorgaron una escritura de liberación, segregación y compraventa ante [832] este último.
Footnotes
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187 P.R. 830 (In re Meléndez Zayas) — published by Counsel Stack Legal Research, free access to 12M+ legal documents.