In Re Medidas Emergencia Huracan Lenny

99 TSPR 173
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedNovember 18, 1999
DocketEM-1999-5
StatusPublished

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In Re Medidas Emergencia Huracan Lenny, 99 TSPR 173 (prsupreme 1999).

Opinion

En el Tribunal Supremo de Puerto Rico

In re:

Medidas Judiciales para Atender 99 TSPR 173 Emergencias Causadas por el Huracán Lenny

Número de Resolución: EM-1999-5

Fecha: 18/NOV/1999

Este documento constituye un documento oficial del Tribunal Supremo que está sujeto a los cambios y correciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Medidas Judiciales para Atender Emergencias Causadas por el Huracán Lenny

EM-99-05

RESOLUCION

San Juan, Puerto Rico a 18 de noviembre de 1999

Desde el pasado martes 16 del corriente, se emitió para Puerto Rico un aviso de huracán. En vista de ello, este Tribunal decretó la suspensión de los trabajos ordinarios de la Rama Judicial los días 16 y 17 de noviembre. Como consecuencia del paso de dicho huracán a pocas millas de las costas sur y suroeste de Puerto Rico, algunas de nuestras vías públicas han resultado intransitables y se ha interrumpido el servicio eléctrico en ciertas áreas. También han ocurrido derrumbes e inundaciones en diversos lugares de la Isla. Tales circunstancias han interrumpido la labor de muchos abogados. También se ha hecho difícil el acceso a algnos de los edificios que albergan nuestros tribunales.

Como resultado de lo anteriormente expuesto, y al amparo de nuestra facultad de reglamentar los procesos judiciales en situaciones de emergencia como la presente, se extenderán hasta el lunes 22 de noviembre de 1999, los términos dispuestos en las distintas leyes y reglas aplicables a los procedimientos judiciales que, de otro modo, hubieren vencidos los días 16, 17 y 18 de noviembre de 1999.

Al computar los términos dispuestos en las distintas leyes y reglas aplicables a los procedimientos y trámites judiciales, se aplicará lo dispuesto por el artículo 388 del Código Político de 1902, 1 L.P.R.A., sec. 72, teniendo los mencionados días el mismo efecto que los días feriados.

Se ordena la inmediata difusión de esta resolución y, además, su publicación por la Compiladora, la Oficina de Administración de los Tribunales y el Colegio de Abogados de Puerto Rico.

Lo acordó el Tribunal y certifica la Secretaria del Tribunal Supremo. La Jueza Asociada señora Naveira de Rodón y los Jueces Asociados señores Fuster Berlingeri y Corrada del Río no intervinieron.

Isabel Llompart Zeno Secretaria del Tribunal Supremo

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