In Re: Martín González Vázquez

2013 TSPR 131
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedNovember 14, 2013
DocketAB-2013-118 AB-2013-119 AB-2013-120 AB-2013-332 AB-2013-333
StatusPublished

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In Re: Martín González Vázquez, 2013 TSPR 131 (prsupreme 2013).

Opinion

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

In re: 2013 TSPR 131

189 DPR ____ Martín González Vázquez

Número del Caso: AB-2013-118 AB-2013-119 AB-2013-120 AB-2013-332 AB-2013-333

Fecha: 14 de noviembre de 2013

Oficina del Procurador General:

Lcda. Karla Z. Pacheco Álvarez Subprocuradora General

Lcda. Claudia A. Rosa Ramos Procuradora General Auxiliar

Materia: Conducta Profesional

Este documento constituye un documento oficial del Tribunal Supremo que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

In re:

Martín González Vázquez

AB-2013-118 AB-2013-119 AB-2013-120 AB-2013-332 AB-2013-333

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 14 de noviembre de 2013.

El Sr. Wilkins Román Samot incoó contra el Lcdo. Martín González Vázquez las quejas AB-2013-118, AB-2013- 119; AB-2013-120; AB-2013-332 y AB-2013-333 ante este Tribunal.

Quejas AB-2013-118 y AB-2013-120

El 20 de febrero de 2013, el Sr. Wilkins Román Samot presentó las Quejas Núm. AB-2013-118 y AB-2013-120 contra el Lcdo. Martín González Vázquez. En la primera, señaló que en un escrito con fecha de 8 de febrero de 2013, el letrado falsamente y para su perjuicio expresó que el quejoso “posee estudios doctorales en Derecho…, la realidad es que este señor solo posee un J.D. de dicha universidad que no es un grado a nivel doctoral (PhD)”. Asimismo, en la segunda queja señaló que en otro documento suscrito por el licenciado González Vázquez el 25 de enero de 2013 “indicó que era un hecho falso que el aquí declarante posee un grado de J.D. … que no es 'un grado de Derecho a nivel de doctorado de esa universidad'”.

Queja AB-2013-119

El 20 de febrero de 2013, el señor Román Samot presentó una tercera queja contra el licenciado González Vázquez. En lo pertinente, el quejoso nos señaló:

6. Que el 8 de febrero de 2013 el aquí denunciado González Vázquez con el ánimo de amenazarme tanto a mi persona con [sic] a AB-2013-118;AB-2013-119;AB-2013-120;AB-2013-332,AB-2013-333 2

dos testigos de sus actos anti-éticos y delictivos (AB2012-456) envió una carta al Fiscal de Distrito de Ponce, Francisco Sánchez Rodríguez....

...

12. Que en su carta al Fiscal de Distrito de Ponce, el denunciado González Vázquez aduce que el aquí denunciado no tiene legitimación activa para denunciarlo por derecho propio y conocimiento personal de los actos anti-éticos y delictivos denunciados contra el denunciado González Vázquez en el caso AB2012-456, interfiriendo o promoviendo así que terceros intervengan con un caso bajo la consideración de esta Noble Curia.

13. Que en su carta al Fiscal de Distrito de Ponce, el denunciado González Vázquez me imputa tener un título de abogado cuando el que sí tengo es de Doctor en Derecho y ejercer la abogacía por denunciarlo por derecho propio y por demandar a terceros por derecho propio o ser el representante autorizado del Instituto de Antropología del Derecho, Inc., de conformidad a In Re: Andréu Ramírez, 1999 T.S.P.R. 188.

Queja AB-2013-332

Posteriormente, el 12 de agosto de 2013 el señor Román Samot presentó otra queja contra el licenciado González Vázquez. Indicó que en un escrito suscrito por el letrado el 5 de agosto de 2013 este hizo unas declaraciones falsas en su perjuicio. En lo pertinente, expresó:

4. Que el denunciado González Vázquez ha indicado en su escrito, entre otras falsedades, que los Requerimientos de Admisiones publicados por el Instituto de Antropología del Derecho, Inc., se han hecho “pasar por documentos oficiales de este Tribunal”.

8. Que el aquí denunciado González Vázquez conoce que el Instituto de Antropología del Derecho, Inc., ha de publicar pero no ha publicado los Requerimientos de Admisiones cursados a éste, por el suscribiente, luego de haberle dado la oportunidad de admitir o negar, teniéndose al momento de su publicación por admitidos dado que AB-2013-118;AB-2013-119;AB-2013-120;AB-2013-332,AB-2013-333 3

nunca negó las admisiones requeridas dentro del término dado.1

Queja AB-2013-333

El 12 de agosto de 2013, el señor Román Samot también presentó otra queja contra el licenciado González Vázquez. Esta vez arguyó que el letrado lo amenazó en un escrito que este presentara ante el Tribunal con relación a la Queja Núm. AB-2012-456. Esto, a pesar de que la Queja Núm. AB- 2012-456 fue presentada por el señor Román Samot contra el licenciado González Vázquez y fue desestimada el 2 de agosto de 2013.

En cada una de las quejas el señor Román Samot solicitó a este Tribunal el desaforo del licenciado González Vázquez y que “1) ordene su arresto; 2) emita orden de búsqueda y captura; 3) y emita orden cautelar prohibiendo su salida del territorio constitucional del Estado Libre Asociado de Puerto Rico”.

Por su parte, el licenciado González Vázquez nos expresó que todas las quejas son parte del acoso que el quejoso ha desatado en su contra con el propósito de amedrentarlo desde que asumió la representación de dos clientes. Además, reafirmó lo expresado en los escritos en controversia, pero aclaró que no es correcto que haya amenazado al quejoso. Sostiene su comunicación al Fiscal de Distrito de Ponce como parte de su deber de denunciar y alertar a las autoridades ante la posible comisión de un delito y del ejercicio ilegal de la profesión.

En el Informe de la Procuradora General con relación a la Queja Núm. AB-2013-333, la Procuradora General recomendó la desestimación y archivo de esta por no existir prueba clara, robusta y convincente para comenzar un procedimiento disciplinario. La Procuradora General reconoció que las expresiones del licenciado González Vázquez se dieron en el contexto de una comunicación de la Subsecretaria del Tribunal Supremo dirigida al licenciado González Vázquez que le informaba que las alegaciones de acoso cibernético y judicial estaban fuera del ámbito disciplinario del Tribunal.2 Además, expresó su preocupación de que el señor

1 El Sr. Wilkins Román Samot presentó ante este Tribunal la Queja Núm. AB-2012-456 contra el Lcdo. Martín González Vázquez. Esta queja fue desestimada y archivada mediante Resolución de 2 de agosto de 2013. En esa Resolución apercibimos al quejoso de que no debe emitir requerimientos de admisiones ni de información dentro de procedimientos disciplinarios pues no está autorizado para ello. 2 Las expresiones del licenciado González Vázquez fueron las siguientes: AB-2013-118;AB-2013-119;AB-2013-120;AB-2013-332,AB-2013-333 4

Román Samot estuviera abusando de los procedimientos cuando a su vez existe un procedimiento ante el Tribunal de Primera Instancia mostrando una impresión de presión indebida a las partes y funcionarios involucrados. La Procuradora General advirtió que los actos del señor Román Samot afectan el curso ordinario de los procedimientos e inciden en el poder investigativo de su oficina.

Examinado el Informe de la Procuradora General y la Réplica a Informe de la Procuradora General, así como las comunicaciones presentadas por ambas partes en cada queja, se ordena la consolidación de las quejas de epígrafe, así como la desestimación y archivo de todas estas.

Se impone al señor Román Samot una sanción de mil dólares ($1,000) por cada una de las cinco quejas frívolas presentadas contra el licenciado González Vázquez, para un total de cinco mil dólares ($5,000), a ser pagados en sellos de rentas internas en la Secretaría de este Tribunal dentro del término de quince (15) días, contados a partir de la notificación de esta Resolución.3 La Regla 49 del Reglamento del Tribunal Supremo, 4 L.P.R.A. Ap.

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