In Re: Mario J. García Incera
This text of 2010 TSPR 12 (In Re: Mario J. García Incera) is published on Counsel Stack Legal Research, covering Supreme Court of Puerto Rico primary law. Counsel Stack provides free access to over 12 million legal documents including statutes, case law, regulations, and constitutions.
Opinion
EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO
In re: 2010 TSPR 12
178 DPR ____
Mario J. García Incera
Número del Caso: AB-2008-283
Fecha: 21 de octubre de 2009
Abogado de la Parte Peticionaria:
Por derecho propio
Materia: Conducta Profesional (La suspensión será efectiva una vez advenga final y firme la Sentencia conforme a la Regla 45 del Reglamento del Tribunal Supremo sobre reconsideración).
Este documento constituye un documento oficial del Tribunal Supremo que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO
In Re: AB-2008-283
PER CURIAM
San Juan, Puerto Rico a 21 de octubre de 2009.
Nuevamente nos encontramos en la necesidad de
ejercer nuestra facultad disciplinaria contra un
miembro de la profesión legal por su incumplimiento
con los requerimientos de este Tribunal. A pesar de
las oportunidades concedidas, nos vemos en la
obligación de imponer la más severa de las sanciones
por una conducta que pudo haberse evitado.
I
El Lcdo. Mario J. García Incera fue admitido al
ejercicio de la abogacía el 25 de enero de 1999 y
prestó juramento como notario el 4 de marzo de 1999.
El 14 de octubre de 2008 el Sr. Sandy Valentín
Vélez y su esposa, la Sra. Maribel López González, AB-2008-283 2
presentaron una queja contra el licenciado García Incera,
quien aceptó la representación legal de ambos en una demanda
sobre daños y perjuicios presentada en el Tribunal de
Distrito Federal para el Distrito de Puerto Rico. Dicha
demanda fue posteriormente desestimada sin que tal hecho
fuese informado a sus clientes.
El 27 de octubre de ese año, la Secretaria del Tribunal
Supremo, Lcda. Aida I. Oquendo Graulau, cursó una
comunicación al licenciado García Incera en la que le
notificó la queja presentada en su contra y le concedió un
término de diez (10) días para presentar su contestación.
Mediante comunicación de 3 de diciembre de 2008, el
licenciado García Incera solicitó una prórroga de sesenta
(60) días para examinar el expediente del caso en el Tribunal
de Distrito Federal.
El 6 de febrero de 2009 se le concedió al licenciado
García Incera un término improrrogable de cinco (5) días para
presentar su contestación a la queja de epígrafe. Ante la
incomparecencia del licenciado García Incera, el 27 de mayo
de 2009 se le concedió un término de diez (10) días para
presentar su contestación. Además, se le apercibió que su
incumplimiento con esta Resolución podría conllevar sanciones
disciplinarias severas, incluyendo la suspensión al ejercicio
de la abogacía.1 Al día de hoy el licenciado García Incera no
ha atendido nuestros requerimientos.
1 Ésta fue notificada personalmente a través de la Oficina del Alguacil de este Tribunal. AB-2008-283 3
II
El Canon 9 del Código de Ética Profesional, 4 L.P.R.A.
Ap. IX, dispone que todo abogado deberá observar hacia los
tribunales una conducta que se caracterice por el mayor
respeto y diligencia. La naturaleza de la función de abogado
requiere de una escrupulosa atención y obediencia a las
órdenes de este Tribunal, particularmente cuando se trata de
procedimientos sobre su conducta profesional. In re: Colón
Rivera, res. el 6 de marzo de 2007, 2007 T.S.P.R. 59.
Reiteradamente hemos señalado que desatender las órdenes
judiciales constituye un serio agravio a la autoridad de los
tribunales e infringe el Canon 9. In re: Maldonado Rivera,
147 D.P.R. 380 (1999). Anteriormente hemos advertido que
procede la suspensión del ejercicio de la profesión cuando un
abogado no atiende con diligencia nuestros requerimientos y
se muestra indiferente ante nuestros apercibimientos de
imponerle sanciones disciplinarias. In re: Ríos Rodríguez,
res. el 27 de septiembre de 2007, 2007 T.S.P.R. 176; In re:
Lloréns Sar, res. el 5 de febrero de 2007, 2007 T.S.P.R. 31.
Todo abogado tiene la ineludible obligación de responder
diligentemente a los requerimientos de este Tribunal,
independientemente de los méritos de la queja presentada en
su contra. In re: Rodríguez Bigas, res. el 25 de octubre de
2007, 2007 T.S.P.R. 202. Debemos enfatizar que desatender
nuestros requerimientos configura una falta independiente de
los méritos de la queja presentada. In re: Colón Rivera,
supra. AB-2008-283 4
Hemos expresado que el compromiso de todo abogado de
mantener y contribuir a un orden jurídico íntegro y eficaz,
con el propósito de lograr la más completa confianza y apoyo
de la ciudadanía, se extiende no sólo a la esfera de la
litigación de causas, sino a la jurisdicción disciplinaria de
este Tribunal. In re: Colón Rivera, supra.
III
En el caso de epígrafe, el licenciado García Incera ha
incumplido con nuestros requerimientos. A pesar que se le
concedieron prórrogas para presentar su contestación a la
queja presentada por el señor Valentín Vélez y su esposa, el
licenciado García Incera no atendió las órdenes de este
Tribunal. Aunque en nuestra Resolución fue apercibido de que
podrían imponérsele sanciones disciplinarias severas,
incluyendo la suspensión del ejercicio de la profesión, el
licenciado García Incera no ha comparecido. Ello de por sí
denota una falta de diligencia y un alto grado de
indiferencia ante nuestros apercibimientos de sanciones
disciplinarias. Su conducta representa una falta de respeto
hacia los tribunales.
En vista de lo anterior, se suspende indefinidamente del
ejercicio de la abogacía y la notaría al Lcdo. Mario J.
García Incera.
Se le impone el deber de notificar a todos sus clientes
de su inhabilidad para continuar representándolos,
devolverles cualesquiera honorarios recibidos por trabajos no
realizados e informar oportunamente de su suspensión a los AB-2008-283 5
foros judiciales y administrativos. Además, tiene la
obligación de acreditar ante este Tribunal, el cumplimiento
con lo anterior dentro del término de treinta (30) días a
partir de la notificación de esta Opinión Per Curiam y
Sentencia.
Finalmente, el Alguacil de este Tribunal deberá incautar
la obra y sello notarial del Lcdo. Mario J. García Incera y
entregarlos a la Directora de la Oficina de Inspección de
Notarías para la correspondiente investigación e informe.
Se dictará la Sentencia de conformidad. EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO
In Re:
AB-2008-283
SENTENCIA
Por los fundamentos expuestos en la Opinión Per Curiam que antecede, la cual se hace formar parte de la presente Sentencia, se suspende indefinidamente del ejercicio de la abogacía y la notaría al Lcdo. Mario J. García Incera.
Se le impone el deber de notificar a todos sus clientes de su inhabilidad para continuar representándolos, devolverles cualesquiera honorarios recibidos por trabajos no realizados e informar oportunamente de su suspensión a los foros judiciales y administrativos. Además, tiene la obligación de acreditar ante este Tribunal el cumplimiento con lo anterior, dentro del término de treinta (30) días a partir de la notificación de esta Opinión Per Curiam y Sentencia.
Finalmente, el Alguacil de este Tribunal deberá incautar la obra y sello notarial del Lcdo. Mario J.
Free access — add to your briefcase to read the full text and ask questions with AI
Related
Cite This Page — Counsel Stack
2010 TSPR 12, Counsel Stack Legal Research, https://law.counselstack.com/opinion/in-re-mario-j-garcia-incera-prsupreme-2009.