In Re: Mario J. García Incera

2010 TSPR 12
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedOctober 21, 2009
DocketAB-2008-283
StatusPublished

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In Re: Mario J. García Incera, 2010 TSPR 12 (prsupreme 2009).

Opinion

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

In re: 2010 TSPR 12

178 DPR ____

Mario J. García Incera

Número del Caso: AB-2008-283

Fecha: 21 de octubre de 2009

Abogado de la Parte Peticionaria:

Por derecho propio

Materia: Conducta Profesional (La suspensión será efectiva una vez advenga final y firme la Sentencia conforme a la Regla 45 del Reglamento del Tribunal Supremo sobre reconsideración).

Este documento constituye un documento oficial del Tribunal Supremo que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

In Re: AB-2008-283

PER CURIAM

San Juan, Puerto Rico a 21 de octubre de 2009.

Nuevamente nos encontramos en la necesidad de

ejercer nuestra facultad disciplinaria contra un

miembro de la profesión legal por su incumplimiento

con los requerimientos de este Tribunal. A pesar de

las oportunidades concedidas, nos vemos en la

obligación de imponer la más severa de las sanciones

por una conducta que pudo haberse evitado.

I

El Lcdo. Mario J. García Incera fue admitido al

ejercicio de la abogacía el 25 de enero de 1999 y

prestó juramento como notario el 4 de marzo de 1999.

El 14 de octubre de 2008 el Sr. Sandy Valentín

Vélez y su esposa, la Sra. Maribel López González, AB-2008-283 2

presentaron una queja contra el licenciado García Incera,

quien aceptó la representación legal de ambos en una demanda

sobre daños y perjuicios presentada en el Tribunal de

Distrito Federal para el Distrito de Puerto Rico. Dicha

demanda fue posteriormente desestimada sin que tal hecho

fuese informado a sus clientes.

El 27 de octubre de ese año, la Secretaria del Tribunal

Supremo, Lcda. Aida I. Oquendo Graulau, cursó una

comunicación al licenciado García Incera en la que le

notificó la queja presentada en su contra y le concedió un

término de diez (10) días para presentar su contestación.

Mediante comunicación de 3 de diciembre de 2008, el

licenciado García Incera solicitó una prórroga de sesenta

(60) días para examinar el expediente del caso en el Tribunal

de Distrito Federal.

El 6 de febrero de 2009 se le concedió al licenciado

García Incera un término improrrogable de cinco (5) días para

presentar su contestación a la queja de epígrafe. Ante la

incomparecencia del licenciado García Incera, el 27 de mayo

de 2009 se le concedió un término de diez (10) días para

presentar su contestación. Además, se le apercibió que su

incumplimiento con esta Resolución podría conllevar sanciones

disciplinarias severas, incluyendo la suspensión al ejercicio

de la abogacía.1 Al día de hoy el licenciado García Incera no

ha atendido nuestros requerimientos.

1 Ésta fue notificada personalmente a través de la Oficina del Alguacil de este Tribunal. AB-2008-283 3

II

El Canon 9 del Código de Ética Profesional, 4 L.P.R.A.

Ap. IX, dispone que todo abogado deberá observar hacia los

tribunales una conducta que se caracterice por el mayor

respeto y diligencia. La naturaleza de la función de abogado

requiere de una escrupulosa atención y obediencia a las

órdenes de este Tribunal, particularmente cuando se trata de

procedimientos sobre su conducta profesional. In re: Colón

Rivera, res. el 6 de marzo de 2007, 2007 T.S.P.R. 59.

Reiteradamente hemos señalado que desatender las órdenes

judiciales constituye un serio agravio a la autoridad de los

tribunales e infringe el Canon 9. In re: Maldonado Rivera,

147 D.P.R. 380 (1999). Anteriormente hemos advertido que

procede la suspensión del ejercicio de la profesión cuando un

abogado no atiende con diligencia nuestros requerimientos y

se muestra indiferente ante nuestros apercibimientos de

imponerle sanciones disciplinarias. In re: Ríos Rodríguez,

res. el 27 de septiembre de 2007, 2007 T.S.P.R. 176; In re:

Lloréns Sar, res. el 5 de febrero de 2007, 2007 T.S.P.R. 31.

Todo abogado tiene la ineludible obligación de responder

diligentemente a los requerimientos de este Tribunal,

independientemente de los méritos de la queja presentada en

su contra. In re: Rodríguez Bigas, res. el 25 de octubre de

2007, 2007 T.S.P.R. 202. Debemos enfatizar que desatender

nuestros requerimientos configura una falta independiente de

los méritos de la queja presentada. In re: Colón Rivera,

supra. AB-2008-283 4

Hemos expresado que el compromiso de todo abogado de

mantener y contribuir a un orden jurídico íntegro y eficaz,

con el propósito de lograr la más completa confianza y apoyo

de la ciudadanía, se extiende no sólo a la esfera de la

litigación de causas, sino a la jurisdicción disciplinaria de

este Tribunal. In re: Colón Rivera, supra.

III

En el caso de epígrafe, el licenciado García Incera ha

incumplido con nuestros requerimientos. A pesar que se le

concedieron prórrogas para presentar su contestación a la

queja presentada por el señor Valentín Vélez y su esposa, el

licenciado García Incera no atendió las órdenes de este

Tribunal. Aunque en nuestra Resolución fue apercibido de que

podrían imponérsele sanciones disciplinarias severas,

incluyendo la suspensión del ejercicio de la profesión, el

licenciado García Incera no ha comparecido. Ello de por sí

denota una falta de diligencia y un alto grado de

indiferencia ante nuestros apercibimientos de sanciones

disciplinarias. Su conducta representa una falta de respeto

hacia los tribunales.

En vista de lo anterior, se suspende indefinidamente del

ejercicio de la abogacía y la notaría al Lcdo. Mario J.

García Incera.

Se le impone el deber de notificar a todos sus clientes

de su inhabilidad para continuar representándolos,

devolverles cualesquiera honorarios recibidos por trabajos no

realizados e informar oportunamente de su suspensión a los AB-2008-283 5

foros judiciales y administrativos. Además, tiene la

obligación de acreditar ante este Tribunal, el cumplimiento

con lo anterior dentro del término de treinta (30) días a

partir de la notificación de esta Opinión Per Curiam y

Sentencia.

Finalmente, el Alguacil de este Tribunal deberá incautar

la obra y sello notarial del Lcdo. Mario J. García Incera y

entregarlos a la Directora de la Oficina de Inspección de

Notarías para la correspondiente investigación e informe.

Se dictará la Sentencia de conformidad. EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

In Re:

AB-2008-283

SENTENCIA

Por los fundamentos expuestos en la Opinión Per Curiam que antecede, la cual se hace formar parte de la presente Sentencia, se suspende indefinidamente del ejercicio de la abogacía y la notaría al Lcdo. Mario J. García Incera.

Se le impone el deber de notificar a todos sus clientes de su inhabilidad para continuar representándolos, devolverles cualesquiera honorarios recibidos por trabajos no realizados e informar oportunamente de su suspensión a los foros judiciales y administrativos. Además, tiene la obligación de acreditar ante este Tribunal el cumplimiento con lo anterior, dentro del término de treinta (30) días a partir de la notificación de esta Opinión Per Curiam y Sentencia.

Finalmente, el Alguacil de este Tribunal deberá incautar la obra y sello notarial del Lcdo. Mario J.

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In re Maldonado Rivera
147 P.R. Dec. 380 (Supreme Court of Puerto Rico, 1999)

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