In Re: Marifé Nazario Yordán
Opinion
EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO
In re:
2017 TSPR 121
198 DPR ____
Marifé Nazario Yordán
Número del Caso: TS-17-647
Fecha: 28 de junio de 2017
Abogada de la parte peticionaria:
Por derecho propio
Materia: Readmisión al ejercicio de la abogacía.
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EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO
In re
Marifé Nazario Yordán Núm. TS-17,647
RESOLUCIÓN
San Juan, Puerto Rico, a 28 de junio de 2017
Evaluada la Moción de readmisión al ejercicio de la abogacía en Puerto Rico presentada por la Sra. Marifé Nazario Yordán, se provee ha lugar.
Asimismo, le informamos que no se le requerirá el pago de la multa de cumplimiento tardío correspondiente al periodo de cumplimiento del 1 de agosto de 2012 al 31 de julio de 2014, en consideración a la Resolución emitida el 16 de junio de 2017 sobre Periodo de exoneración para el pago de multas por cumplimiento tardío establecidos al amparo del Reglamento del Programa de Educación Jurídica Continua.
Lo acordó el Tribunal y certifica el Secretario del Tribunal Supremo. El Juez Asociado señor Rivera García no intervino.
Juan Ernesto Dávila Rivera Secretario del Tribunal Supremo
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