In Re: María v. Ferrer De Glassberg

2015 TSPR 60
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedMarch 12, 2015
DocketTS-3737
StatusPublished

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In Re: María v. Ferrer De Glassberg, 2015 TSPR 60 (prsupreme 2015).

Opinion

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

In re: 2015 TSPR 60

192 DPR ____ María V. Ferrer de Glassberg

Número del Caso: TS-3737

Fecha: 12 de marzo de 2015

Programa de Educación Jurídica Continua:

Lcda. Geisa Marrero Martínez Directora Ejecutiva

Materia: La suspensión será efectiva el 7 de mayo de 2015, fecha en que se le notificó a la abogada de su suspensión inmediata.

Este documento constituye un documento oficial del Tribunal Supremo que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

In re:

María V. Ferrer de Glassberg TS-3737

PER CURIAM

San Juan, Puerto Rico, a 12 de marzo de 2015.

Nuevamente, nos vemos obligados a suspender

del ejercicio de la abogacía a una profesional del

Derecho por incumplir con los requisitos del

Programa de Educación Jurídica Continua, y no

actualizar su información personal en el Registro

Único de Abogados y Abogadas de Puerto Rico.

I

La Lcda. María V. Ferrer de Glassberg

(licenciada Ferrer de Glassberg) fue admitida al

ejercicio de la abogacía el 9 de diciembre de 1970

y al de la notaría el 29 de diciembre del mismo

año. Ésta renunció al ejercicio de la notaría el

30 de julio de 1991 por motivo de su traslado de

residencia a los Estados Unidos. Sin embargo, en TS-3737 2

ese momento no informó a este Tribunal los pormenores de

cuándo y a dónde se trasladaría.

La licenciada Ferrer de Glassberg no cumplió con los

requisitos del Programa de Educación Jurídica Continua

para los periodos del 1 de agosto del 2007 al 31 de julio

de 2009. Como consecuencia, el 10 de octubre de 2014, la

Directora del Programa de Educación Jurídica Continua nos

sometió el Informe sobre incumplimiento con requisito de

educación jurídica continua.

En el referido informe se detalla que el 3 de

septiembre de 2009 se envió a la letrada un Aviso de

Incumplimiento confiriéndole un término de 60 días

adicionales para tomar los cursos de educación continua.

Ante la omisión de completar los cursos, el 1 de

septiembre de 2011, el Programa de Educación Jurídica

Continua citó a la licenciada Ferrer de Glassberg a una

vista informal a celebrarse el 28 de ese mes. Sin embargo,

la togada no compareció a la vista informal.

Asimismo, la Directora del Programa de Educación

Jurídica Continua resalta que todas las comunicaciones

fueron remitidas a la última dirección que consta en el

Registro Único de Abogados y Abogadas de Puerto Rico

(RUA). Empero, no hubo éxito en localizar a la licenciada

Ferrer de Glassberg y la administradora del bufete donde

ésta laboraba informó que desconoce la dirección actual de

la abogada e informó que desde hace algún tiempo no

ejercía la profesión. TS-3737 3

Así las cosas, el 31 de octubre de 2014 este Tribunal

emitió una Resolución concediendo a la licenciada Ferrer

de Glassberg un término de 20 días para mostrar causa por

la cual no debía ser suspendida del ejercicio de la

abogacía por incumplir con los requisitos de educación

jurídica continua y por no comparecer ante el Programa de

Educación Jurídica Continua. La Resolución fue notificada

a la última dirección que aparece en el RUA. La letrada ha

hecho caso omiso a nuestra orden.

II

Como es sabido, los abogados y abogadas están

obligados a “mantener un alto grado de excelencia y

competencia en su profesión a través del estudio y la

participación en programas educativos de mejoramiento

profesional”. 4 LPRA Ap. IX C. 2. Como consecuencia, este

Tribunal promovió el Reglamento de Educación Jurídica

Continua de 1998, 4 LPRA Ap. XVII-D, con el propósito de

establecer y regular un programa de educación jurídica

obligatorio el cual contribuya al mejoramiento

profesional. In re Rivera Trani, 188 DPR 454, 459 (2013).

El Programa de Educación Jurídica Continua requiere a

la clase togada que cursen 24 créditos de educación

jurídica continua con algún proveedor acreditado, salvo

ciertas excepciones. In re Villamil Higuera, 188 DPR 507

(2013). Los abogados y abogadas que incumplan con tales

requisitos, deben justificar su acción y pagar una cuota

de $50. Véase, Reglamento del Programa de Educación TS-3737 4

Jurídica Continua de 2005, 4 LPRA Ap. XVII-E. En estos

casos, el Director o Directora del Programa de Educación

Jurídica Continua deberá citar a los abogados a una vista

informal para que éstos expliquen las razones para su

incumplimiento. Íd. En caso de que el letrado no asista a

la vista informal, el Programa de Educación Jurídica

Continua remitirá el asunto ante este Tribunal.

En reiteradas ocasiones este Tribunal ha disciplinado

a aquellos miembros de la profesión legal que han

desatendido los avisos de incumplimiento y no han

completado las horas créditos de educación jurídica

continua. Véanse, In re Rivera Trani, supra; In re

Villamil Higuera, supra; In re Camacho Hernández, 188 DPR

739 (2013); In re Ramírez Ferrer, 183 DPR 382 (2011);

Galarza Rodríguez, Ex parte, 183 DPR 228 (2011).

Igualmente, hemos actuado cuando los abogados y abogadas

quebrantan su obligación de notificar cualquier cambio de

dirección postal o física a este Tribunal. Véase, Regla

9(j) del Reglamento de este Tribunal, 4 LPRA Ap. XXI-B R.

9(j). De esta forma se estableció el RUA con el propósito

principal de centralizar en una base de datos la

información de las personas autorizadas por este Tribunal

a ejercer la abogacía y la notaría. In re Camacho

Hernández, supra, pág. 743; In re Toro Soto, 181 DPR 654,

660-661 (2011). TS-3737 5

III

A tenor con lo expuesto, la licenciada Ferrer de

Glassberg incumplió con los requisitos de educación

jurídica continua para el periodo de 1 de agosto de 2007

al 31 de julio de 2009. La inobservancia de cumplir con el

mínimo de horas créditos impone al abogado y abogada el

deber de acreditar si existe alguna razón por la cual

estaba exento para ello. La licenciada Ferrer de Glassberg

no ha expresado justificación alguna para tal omisión. A

su vez, su actitud ha sido una indiferente al no

comparecer a los requerimientos del Programa de Educación

Jurídica Continua y de este Tribunal. Por último, la

letrada incumplió con el deber que impone la Regla 9(j) de

nuestro Reglamento, supra, al no informar ni mantener al

día los cambios de direcciones físicas y postales.

IV

Por lo anterior, suspendemos inmediata e

indefinidamente a la Lcda. María V. Ferrer de Glassberg

del ejercicio de la abogacía por incumplir con los

requisitos del Programa de Educación Jurídica Continua y

no informar a nuestra Secretaría los cambios de dirección

postal y física conforme a nuestro Reglamento.

La licenciada Ferrer de Glassberg tiene el deber de

notificar a sus clientes, si alguno, de su inhabilidad

para seguir con su representación y deberá devolverles los

expedientes de los casos pendientes, así como los

honorarios recibidos por trabajos no rendidos. Además, TS-3737 6

deberá informar oportunamente de su suspensión a los foros

judiciales y administrativos. Estas gestiones deberán

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