EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO
In re: 2015 TSPR 60
192 DPR ____ María V. Ferrer de Glassberg
Número del Caso: TS-3737
Fecha: 12 de marzo de 2015
Programa de Educación Jurídica Continua:
Lcda. Geisa Marrero Martínez Directora Ejecutiva
Materia: La suspensión será efectiva el 7 de mayo de 2015, fecha en que se le notificó a la abogada de su suspensión inmediata.
Este documento constituye un documento oficial del Tribunal Supremo que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO
In re:
María V. Ferrer de Glassberg TS-3737
PER CURIAM
San Juan, Puerto Rico, a 12 de marzo de 2015.
Nuevamente, nos vemos obligados a suspender
del ejercicio de la abogacía a una profesional del
Derecho por incumplir con los requisitos del
Programa de Educación Jurídica Continua, y no
actualizar su información personal en el Registro
Único de Abogados y Abogadas de Puerto Rico.
I
La Lcda. María V. Ferrer de Glassberg
(licenciada Ferrer de Glassberg) fue admitida al
ejercicio de la abogacía el 9 de diciembre de 1970
y al de la notaría el 29 de diciembre del mismo
año. Ésta renunció al ejercicio de la notaría el
30 de julio de 1991 por motivo de su traslado de
residencia a los Estados Unidos. Sin embargo, en TS-3737 2
ese momento no informó a este Tribunal los pormenores de
cuándo y a dónde se trasladaría.
La licenciada Ferrer de Glassberg no cumplió con los
requisitos del Programa de Educación Jurídica Continua
para los periodos del 1 de agosto del 2007 al 31 de julio
de 2009. Como consecuencia, el 10 de octubre de 2014, la
Directora del Programa de Educación Jurídica Continua nos
sometió el Informe sobre incumplimiento con requisito de
educación jurídica continua.
En el referido informe se detalla que el 3 de
septiembre de 2009 se envió a la letrada un Aviso de
Incumplimiento confiriéndole un término de 60 días
adicionales para tomar los cursos de educación continua.
Ante la omisión de completar los cursos, el 1 de
septiembre de 2011, el Programa de Educación Jurídica
Continua citó a la licenciada Ferrer de Glassberg a una
vista informal a celebrarse el 28 de ese mes. Sin embargo,
la togada no compareció a la vista informal.
Asimismo, la Directora del Programa de Educación
Jurídica Continua resalta que todas las comunicaciones
fueron remitidas a la última dirección que consta en el
Registro Único de Abogados y Abogadas de Puerto Rico
(RUA). Empero, no hubo éxito en localizar a la licenciada
Ferrer de Glassberg y la administradora del bufete donde
ésta laboraba informó que desconoce la dirección actual de
la abogada e informó que desde hace algún tiempo no
ejercía la profesión. TS-3737 3
Así las cosas, el 31 de octubre de 2014 este Tribunal
emitió una Resolución concediendo a la licenciada Ferrer
de Glassberg un término de 20 días para mostrar causa por
la cual no debía ser suspendida del ejercicio de la
abogacía por incumplir con los requisitos de educación
jurídica continua y por no comparecer ante el Programa de
Educación Jurídica Continua. La Resolución fue notificada
a la última dirección que aparece en el RUA. La letrada ha
hecho caso omiso a nuestra orden.
II
Como es sabido, los abogados y abogadas están
obligados a “mantener un alto grado de excelencia y
competencia en su profesión a través del estudio y la
participación en programas educativos de mejoramiento
profesional”. 4 LPRA Ap. IX C. 2. Como consecuencia, este
Tribunal promovió el Reglamento de Educación Jurídica
Continua de 1998, 4 LPRA Ap. XVII-D, con el propósito de
establecer y regular un programa de educación jurídica
obligatorio el cual contribuya al mejoramiento
profesional. In re Rivera Trani, 188 DPR 454, 459 (2013).
El Programa de Educación Jurídica Continua requiere a
la clase togada que cursen 24 créditos de educación
jurídica continua con algún proveedor acreditado, salvo
ciertas excepciones. In re Villamil Higuera, 188 DPR 507
(2013). Los abogados y abogadas que incumplan con tales
requisitos, deben justificar su acción y pagar una cuota
de $50. Véase, Reglamento del Programa de Educación TS-3737 4
Jurídica Continua de 2005, 4 LPRA Ap. XVII-E. En estos
casos, el Director o Directora del Programa de Educación
Jurídica Continua deberá citar a los abogados a una vista
informal para que éstos expliquen las razones para su
incumplimiento. Íd. En caso de que el letrado no asista a
la vista informal, el Programa de Educación Jurídica
Continua remitirá el asunto ante este Tribunal.
En reiteradas ocasiones este Tribunal ha disciplinado
a aquellos miembros de la profesión legal que han
desatendido los avisos de incumplimiento y no han
completado las horas créditos de educación jurídica
continua. Véanse, In re Rivera Trani, supra; In re
Villamil Higuera, supra; In re Camacho Hernández, 188 DPR
739 (2013); In re Ramírez Ferrer, 183 DPR 382 (2011);
Galarza Rodríguez, Ex parte, 183 DPR 228 (2011).
Igualmente, hemos actuado cuando los abogados y abogadas
quebrantan su obligación de notificar cualquier cambio de
dirección postal o física a este Tribunal. Véase, Regla
9(j) del Reglamento de este Tribunal, 4 LPRA Ap. XXI-B R.
9(j). De esta forma se estableció el RUA con el propósito
principal de centralizar en una base de datos la
información de las personas autorizadas por este Tribunal
a ejercer la abogacía y la notaría. In re Camacho
Hernández, supra, pág. 743; In re Toro Soto, 181 DPR 654,
660-661 (2011). TS-3737 5
III
A tenor con lo expuesto, la licenciada Ferrer de
Glassberg incumplió con los requisitos de educación
jurídica continua para el periodo de 1 de agosto de 2007
al 31 de julio de 2009. La inobservancia de cumplir con el
mínimo de horas créditos impone al abogado y abogada el
deber de acreditar si existe alguna razón por la cual
estaba exento para ello. La licenciada Ferrer de Glassberg
no ha expresado justificación alguna para tal omisión. A
su vez, su actitud ha sido una indiferente al no
comparecer a los requerimientos del Programa de Educación
Jurídica Continua y de este Tribunal. Por último, la
letrada incumplió con el deber que impone la Regla 9(j) de
nuestro Reglamento, supra, al no informar ni mantener al
día los cambios de direcciones físicas y postales.
IV
Por lo anterior, suspendemos inmediata e
indefinidamente a la Lcda. María V. Ferrer de Glassberg
del ejercicio de la abogacía por incumplir con los
requisitos del Programa de Educación Jurídica Continua y
no informar a nuestra Secretaría los cambios de dirección
postal y física conforme a nuestro Reglamento.
La licenciada Ferrer de Glassberg tiene el deber de
notificar a sus clientes, si alguno, de su inhabilidad
para seguir con su representación y deberá devolverles los
expedientes de los casos pendientes, así como los
honorarios recibidos por trabajos no rendidos. Además, TS-3737 6
deberá informar oportunamente de su suspensión a los foros
judiciales y administrativos. Estas gestiones deberán
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EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO
In re: 2015 TSPR 60
192 DPR ____ María V. Ferrer de Glassberg
Número del Caso: TS-3737
Fecha: 12 de marzo de 2015
Programa de Educación Jurídica Continua:
Lcda. Geisa Marrero Martínez Directora Ejecutiva
Materia: La suspensión será efectiva el 7 de mayo de 2015, fecha en que se le notificó a la abogada de su suspensión inmediata.
Este documento constituye un documento oficial del Tribunal Supremo que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO
In re:
María V. Ferrer de Glassberg TS-3737
PER CURIAM
San Juan, Puerto Rico, a 12 de marzo de 2015.
Nuevamente, nos vemos obligados a suspender
del ejercicio de la abogacía a una profesional del
Derecho por incumplir con los requisitos del
Programa de Educación Jurídica Continua, y no
actualizar su información personal en el Registro
Único de Abogados y Abogadas de Puerto Rico.
I
La Lcda. María V. Ferrer de Glassberg
(licenciada Ferrer de Glassberg) fue admitida al
ejercicio de la abogacía el 9 de diciembre de 1970
y al de la notaría el 29 de diciembre del mismo
año. Ésta renunció al ejercicio de la notaría el
30 de julio de 1991 por motivo de su traslado de
residencia a los Estados Unidos. Sin embargo, en TS-3737 2
ese momento no informó a este Tribunal los pormenores de
cuándo y a dónde se trasladaría.
La licenciada Ferrer de Glassberg no cumplió con los
requisitos del Programa de Educación Jurídica Continua
para los periodos del 1 de agosto del 2007 al 31 de julio
de 2009. Como consecuencia, el 10 de octubre de 2014, la
Directora del Programa de Educación Jurídica Continua nos
sometió el Informe sobre incumplimiento con requisito de
educación jurídica continua.
En el referido informe se detalla que el 3 de
septiembre de 2009 se envió a la letrada un Aviso de
Incumplimiento confiriéndole un término de 60 días
adicionales para tomar los cursos de educación continua.
Ante la omisión de completar los cursos, el 1 de
septiembre de 2011, el Programa de Educación Jurídica
Continua citó a la licenciada Ferrer de Glassberg a una
vista informal a celebrarse el 28 de ese mes. Sin embargo,
la togada no compareció a la vista informal.
Asimismo, la Directora del Programa de Educación
Jurídica Continua resalta que todas las comunicaciones
fueron remitidas a la última dirección que consta en el
Registro Único de Abogados y Abogadas de Puerto Rico
(RUA). Empero, no hubo éxito en localizar a la licenciada
Ferrer de Glassberg y la administradora del bufete donde
ésta laboraba informó que desconoce la dirección actual de
la abogada e informó que desde hace algún tiempo no
ejercía la profesión. TS-3737 3
Así las cosas, el 31 de octubre de 2014 este Tribunal
emitió una Resolución concediendo a la licenciada Ferrer
de Glassberg un término de 20 días para mostrar causa por
la cual no debía ser suspendida del ejercicio de la
abogacía por incumplir con los requisitos de educación
jurídica continua y por no comparecer ante el Programa de
Educación Jurídica Continua. La Resolución fue notificada
a la última dirección que aparece en el RUA. La letrada ha
hecho caso omiso a nuestra orden.
II
Como es sabido, los abogados y abogadas están
obligados a “mantener un alto grado de excelencia y
competencia en su profesión a través del estudio y la
participación en programas educativos de mejoramiento
profesional”. 4 LPRA Ap. IX C. 2. Como consecuencia, este
Tribunal promovió el Reglamento de Educación Jurídica
Continua de 1998, 4 LPRA Ap. XVII-D, con el propósito de
establecer y regular un programa de educación jurídica
obligatorio el cual contribuya al mejoramiento
profesional. In re Rivera Trani, 188 DPR 454, 459 (2013).
El Programa de Educación Jurídica Continua requiere a
la clase togada que cursen 24 créditos de educación
jurídica continua con algún proveedor acreditado, salvo
ciertas excepciones. In re Villamil Higuera, 188 DPR 507
(2013). Los abogados y abogadas que incumplan con tales
requisitos, deben justificar su acción y pagar una cuota
de $50. Véase, Reglamento del Programa de Educación TS-3737 4
Jurídica Continua de 2005, 4 LPRA Ap. XVII-E. En estos
casos, el Director o Directora del Programa de Educación
Jurídica Continua deberá citar a los abogados a una vista
informal para que éstos expliquen las razones para su
incumplimiento. Íd. En caso de que el letrado no asista a
la vista informal, el Programa de Educación Jurídica
Continua remitirá el asunto ante este Tribunal.
En reiteradas ocasiones este Tribunal ha disciplinado
a aquellos miembros de la profesión legal que han
desatendido los avisos de incumplimiento y no han
completado las horas créditos de educación jurídica
continua. Véanse, In re Rivera Trani, supra; In re
Villamil Higuera, supra; In re Camacho Hernández, 188 DPR
739 (2013); In re Ramírez Ferrer, 183 DPR 382 (2011);
Galarza Rodríguez, Ex parte, 183 DPR 228 (2011).
Igualmente, hemos actuado cuando los abogados y abogadas
quebrantan su obligación de notificar cualquier cambio de
dirección postal o física a este Tribunal. Véase, Regla
9(j) del Reglamento de este Tribunal, 4 LPRA Ap. XXI-B R.
9(j). De esta forma se estableció el RUA con el propósito
principal de centralizar en una base de datos la
información de las personas autorizadas por este Tribunal
a ejercer la abogacía y la notaría. In re Camacho
Hernández, supra, pág. 743; In re Toro Soto, 181 DPR 654,
660-661 (2011). TS-3737 5
III
A tenor con lo expuesto, la licenciada Ferrer de
Glassberg incumplió con los requisitos de educación
jurídica continua para el periodo de 1 de agosto de 2007
al 31 de julio de 2009. La inobservancia de cumplir con el
mínimo de horas créditos impone al abogado y abogada el
deber de acreditar si existe alguna razón por la cual
estaba exento para ello. La licenciada Ferrer de Glassberg
no ha expresado justificación alguna para tal omisión. A
su vez, su actitud ha sido una indiferente al no
comparecer a los requerimientos del Programa de Educación
Jurídica Continua y de este Tribunal. Por último, la
letrada incumplió con el deber que impone la Regla 9(j) de
nuestro Reglamento, supra, al no informar ni mantener al
día los cambios de direcciones físicas y postales.
IV
Por lo anterior, suspendemos inmediata e
indefinidamente a la Lcda. María V. Ferrer de Glassberg
del ejercicio de la abogacía por incumplir con los
requisitos del Programa de Educación Jurídica Continua y
no informar a nuestra Secretaría los cambios de dirección
postal y física conforme a nuestro Reglamento.
La licenciada Ferrer de Glassberg tiene el deber de
notificar a sus clientes, si alguno, de su inhabilidad
para seguir con su representación y deberá devolverles los
expedientes de los casos pendientes, así como los
honorarios recibidos por trabajos no rendidos. Además, TS-3737 6
deberá informar oportunamente de su suspensión a los foros
judiciales y administrativos. Estas gestiones deberán
certificarse a este Tribunal dentro del término de 30 días
a partir de la notificación de esta Opinión Per Curiam y
Sentencia.
Se dictará Sentencia de conformidad. EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO
SENTENCIA
Por las razones expuestas en la Opinión Per Curiam que antecede, la cual se hace formar parte de la presente Sentencia, se suspende inmediata e indefinidamente a la Lcda. María V. Ferrer de Glassberg del ejercicio de la abogacía por incumplir con los requisitos del Programa de Educación Jurídica Continua y no informar a nuestra Secretaría los cambios de dirección postal y física conforme a nuestro Reglamento.
La licenciada Ferrer de Glassberg tiene el deber de notificar a sus clientes, si alguno, de su inhabilidad para seguir con su representación y deberá devolverles los expedientes de los casos pendientes, así como los honorarios recibidos por trabajos no rendidos. Además, deberá informar oportunamente de su suspensión a los foros judiciales y administrativos. Estas gestiones deberán certificarse a este Tribunal dentro del término de 30 días a partir de la notificación de esta Opinión Per Curiam y Sentencia. TS-3737 2
Lo pronunció, manda el Tribunal y certifica la Secretaria del Tribunal Supremo. La Jueza Presidenta señora Fiol Matta no interviene.
Aida Ileana Oquendo Graulau Secretaria del Tribunal Supremo