In Re: María J. Busó Aboy
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Opinion
EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO
In re: 2010 TSPR 178
183 DPR ____ María J. Busó Aboy
Número del Caso: TS-9508
Fecha: 2 de diciembre de 2011
Abogado de la Parte Peticionaria:
Lcdo. Víctor M. Rivera González
Comisión de Reputación para el Ejercicio de la Abogacía
Lcdo. Guillermo Arbona Lago Lcdo. Héctor Saldaña Egozcue Dr. Robert Stolberg Lcda. Jocelyn López Vilanova
Procurador Especial de la Comisión de Reputación
Lcdo. Alcides Oquendo Solís
Oficina del Procurador General
Lcda. Minnie H. Rodríguez López Procuradora General Auxiliar
Materia: Reinstalación al Ejercicio de la Abogacía
Este documento constituye un documento oficial del Tribunal Supremo que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO
In re:
María J. Busó Aboy
TS-9508
RESOLUCIÓN
En San Juan, Puerto Rico, a 2 de diciembre de 2011.
Visto el Informe del Procurador General y el Informe de la Comisión de Reputación, proceda María Busó Aboy acreditar que ha tomado un curso de reválida. Una vez acredite lo anterior, se le reinstalará a la profesión.
Lo acordó el Tribunal y lo certifica la Secretaria del Tribunal Supremo. El Juez Presidente señor Hernández Denton inhibido. El Juez Asociado señor Estrella Martínez no intervino.
Aida Ileana Oquendo Graulau Secretaria del Tribunal Supremo
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2011 TSPR 178, Counsel Stack Legal Research, https://law.counselstack.com/opinion/in-re-maria-j-buso-aboy-prsupreme-2011.