In Re: María G. Chévere Mouriño

CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedFebruary 10, 2020
DocketTS-9,791
StatusPublished

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In Re: María G. Chévere Mouriño, (prsupreme 2020).

Opinion

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

In re: 2020 TSPR 20

María G. Chévere Mouriño 204 DPR _____

Número del Caso: TS-9791

Fecha: 10 de febrero de 2020

Lcda. María Georgina Chévere Mouriño:

Por derecho propio

Programa de Educación Jurídica Continua:

Lcda. María Cecilia Molinelli González

Materia: La suspensión será efectiva el 27 de febrero de 2020, fecha en que se le notificó a la abogada de su suspensión inmediata.

Este documento constituye un documento oficial del Tribunal Supremo que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

In re:

María G. Chévere Mouriño TS-9,791

PER CURIAM

San Juan, Puerto Rico, a 10 de febrero de 2020.

Una vez más, nos vemos obligados a ejercer nuestro

poder disciplinario para suspender a un miembro de la

profesión jurídica por incumplir las órdenes de este

Tribunal y los requerimientos del Programa de Educación

Jurídica Continua (PEJC). Por ello, decretamos la

suspensión inmediata e indefinida de la Lcda. María G.

Chévere Mouriño (licenciada Chévere Mouriño) de la práctica

de la abogacía y la notaría.1

I

El 13 de diciembre de 2018, la Directora del PEJC

refirió ante nuestra atención el incumplimiento de la

licenciada Chévere Mouriño con los requisitos de la

educación jurídica continua. Además, nos informó que, como

consecuencia de dicho incumplimiento, la letrada acumulaba

1La Lcda. María G. Chévere Mouriño fue admitida a la práctica de la abogacía el 13 de marzo de 1991 y juramentó como notario el 24 de diciembre de 1992. TS-9,791 2

una deuda de $250.00 por concepto de multas. A raíz de

ello, el 9 de enero de 2019, le concedimos a la licenciada

Chévere Mouriño un término de veinte (20) días para mostrar

causa por la cual no debía ser suspendida de la abogacía

por incumplir con los requisitos de la educación jurídica

continua y por no comparecer al PEJC cuando le fue

requerido.

El 6 de febrero de 2019, la licenciada Chévere Mouriño,

compareció mediante una Moción. En lo pertinente, adujo que

el PEJC le cursó múltiples avisos a su antigua dirección.

Sin embargo, la letrada no acompañó evidencia de haber

actualizado sus datos en el Registro Único de Abogados

(RUA), sino que meramente se limitó a informar su cambio de

dirección ante la Oficina de Inspección de Notaría (ODIN).

En la referida Moción, la licenciada Chévere Mouriño nos

informó su dirección postal y el correo electrónico, por lo

que se actualizó su RUA y procedimos a notificarle

ulteriores órdenes a través del correo electrónico

reportado. Así las cosas, la licenciada Chévere Mouriño

procedió a acompañar en su Moción el correspondiente pago

de las multas y solicitó una prórroga para completar los

créditos de educación continua del período incumplido.

El 28 de febrero de 2019, accedimos a su solicitud y

nuevamente le otorgamos la oportunidad de sesenta (60) días

adicionales para que cumpliera con todos los cursos

adeudados y que así lo acreditase mediante certificación TS-9,791 3

del PEJC. En vista de que incumplió con ese término y con

la orden emitida por este Tribunal, el 14 de junio de 2019

le concedimos diez (10) días adicionales para que mostrara

causa por la cual no debíamos suspenderla del ejercicio de

la profesión de la abogacía. Nuevamente, la licenciada

Chévere Mouriño incumplió con la orden emitida por este

Tribunal. En lugar de disciplinarla, procedimos a

concederle una última oportunidad mediante Resolución de

20 de septiembre de 2019. La licenciada Chévere Mouriño

también incumplió esa orden.

Según consta mediante certificación de 27 de enero de

2020 del PEJC, la licenciada Chévere Mouriño continúa en

incumplimiento con los requisitos de la educación jurídica

continua. Asimismo, al día de hoy, la licenciada Chévere

Mouriño no ha cumplido con nuestras órdenes.

II

Sabido es que desatender nuestros requerimientos es

incompatible con la práctica de la profesión, ya que

constituye una violación al Canon 9 del Código de Ética

Profesional, 4 LPRA Ap. IX, y menoscaba nuestro poder

inherente de regular la profesión jurídica. In re Canales

Pacheco, 200 DPR 228, 233 (2018). Consecuentemente, hemos

sido tajantes al concluir que tal conducta conlleva la

separación inmediata e indefinida del ejercicio de la

abogacía. Íd. TS-9,791 4

Así también, hemos expresado que lo anterior se

extiende a los requerimientos de nuestros brazos

operacionales, tales como la Oficina del Procurador

General, la Oficina de Inspección de Notarías y el PEJC. In

re Torres Babilonia, 2019 TSPR 150; In re Arocho Cruz, 200

DPR 352, 361-362 (2018). De esa forma, hemos suspendido

indefinidamente del ejercicio de la profesión a abogados

por haber desatendido los requerimientos del PEJC y por

apartarse de las exigencias concernientes a la educación

jurídica continua.

Al amparo de la normativa jurídica expuesta,

evaluaremos la conducta exhibida por la licenciada Chévere

Mouriño.

III

Según explicado, la licenciada Chévere Mouriño no ha

cumplido con nuestras reiteradas órdenes, las cuales, a su

vez, están relacionadas a su incumplimiento con la

educación jurídica continua. Desde hace más de un año, se

le requirió cumplir con la educación jurídica continua y

presentar la correspondiente certificación. Al presente, la

licenciada Chévere Mouriño aún no ha cumplido. Ello, a

pesar de las múltiples oportunidades brindadas por este

Foro y de ser debidamente advertida de las posibles

consecuencias.

El cuadro descrito evidencia el reiterado

incumplimiento de la licenciada Chévere Mouriño con

nuestras órdenes, lo cual constituye una violación al Canon TS-9,791 5

9 del Código de Ética Profesional, supra. Ante tal patrón

de desobediencia, nos vemos obligados a suspenderla

inmediata e indefinidamente de la práctica de la abogacía.

IV

Por los fundamentos que anteceden, suspendemos

inmediata e indefinidamente a la Lcda. María G. Chévere

Mouriño del ejercicio de la abogacía. Como consecuencia, se

le impone el deber de notificar a todos sus clientes sobre

su inhabilidad para continuar representándoles. Del mismo

modo, se le ordena que devuelva a sus clientes los

expedientes de los casos pendientes y cualesquiera

honorarios recibidos por trabajos no realizados. Además, se

le impone la obligación de informar inmediatamente de su

suspensión a los foros judiciales y administrativos en los

que tenga asuntos pendientes. Por último, deberá acreditar

a este Tribunal el cumplimiento con lo aquí ordenado,

dentro del término de treinta días, contado a partir de la

notificación de esta Opinión Per Curiam y Sentencia.

Por su parte, se le ordena al Alguacil de este

Tribunal incautar inmediatamente la obra y el sello

notarial de la Sra. María G. Chévere Mouriño y entregarlos

al Director de la Oficina de Inspección de Notarías para la

correspondiente investigación e informe. Además, en virtud

de esta suspensión inmediata e indefinida del ejercicio de

la notaría, la fianza que garantiza las funciones

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