EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO
In re: 2020 TSPR 20
María G. Chévere Mouriño 204 DPR _____
Número del Caso: TS-9791
Fecha: 10 de febrero de 2020
Lcda. María Georgina Chévere Mouriño:
Por derecho propio
Programa de Educación Jurídica Continua:
Lcda. María Cecilia Molinelli González
Materia: La suspensión será efectiva el 27 de febrero de 2020, fecha en que se le notificó a la abogada de su suspensión inmediata.
Este documento constituye un documento oficial del Tribunal Supremo que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO
In re:
María G. Chévere Mouriño TS-9,791
PER CURIAM
San Juan, Puerto Rico, a 10 de febrero de 2020.
Una vez más, nos vemos obligados a ejercer nuestro
poder disciplinario para suspender a un miembro de la
profesión jurídica por incumplir las órdenes de este
Tribunal y los requerimientos del Programa de Educación
Jurídica Continua (PEJC). Por ello, decretamos la
suspensión inmediata e indefinida de la Lcda. María G.
Chévere Mouriño (licenciada Chévere Mouriño) de la práctica
de la abogacía y la notaría.1
I
El 13 de diciembre de 2018, la Directora del PEJC
refirió ante nuestra atención el incumplimiento de la
licenciada Chévere Mouriño con los requisitos de la
educación jurídica continua. Además, nos informó que, como
consecuencia de dicho incumplimiento, la letrada acumulaba
1La Lcda. María G. Chévere Mouriño fue admitida a la práctica de la abogacía el 13 de marzo de 1991 y juramentó como notario el 24 de diciembre de 1992. TS-9,791 2
una deuda de $250.00 por concepto de multas. A raíz de
ello, el 9 de enero de 2019, le concedimos a la licenciada
Chévere Mouriño un término de veinte (20) días para mostrar
causa por la cual no debía ser suspendida de la abogacía
por incumplir con los requisitos de la educación jurídica
continua y por no comparecer al PEJC cuando le fue
requerido.
El 6 de febrero de 2019, la licenciada Chévere Mouriño,
compareció mediante una Moción. En lo pertinente, adujo que
el PEJC le cursó múltiples avisos a su antigua dirección.
Sin embargo, la letrada no acompañó evidencia de haber
actualizado sus datos en el Registro Único de Abogados
(RUA), sino que meramente se limitó a informar su cambio de
dirección ante la Oficina de Inspección de Notaría (ODIN).
En la referida Moción, la licenciada Chévere Mouriño nos
informó su dirección postal y el correo electrónico, por lo
que se actualizó su RUA y procedimos a notificarle
ulteriores órdenes a través del correo electrónico
reportado. Así las cosas, la licenciada Chévere Mouriño
procedió a acompañar en su Moción el correspondiente pago
de las multas y solicitó una prórroga para completar los
créditos de educación continua del período incumplido.
El 28 de febrero de 2019, accedimos a su solicitud y
nuevamente le otorgamos la oportunidad de sesenta (60) días
adicionales para que cumpliera con todos los cursos
adeudados y que así lo acreditase mediante certificación TS-9,791 3
del PEJC. En vista de que incumplió con ese término y con
la orden emitida por este Tribunal, el 14 de junio de 2019
le concedimos diez (10) días adicionales para que mostrara
causa por la cual no debíamos suspenderla del ejercicio de
la profesión de la abogacía. Nuevamente, la licenciada
Chévere Mouriño incumplió con la orden emitida por este
Tribunal. En lugar de disciplinarla, procedimos a
concederle una última oportunidad mediante Resolución de
20 de septiembre de 2019. La licenciada Chévere Mouriño
también incumplió esa orden.
Según consta mediante certificación de 27 de enero de
2020 del PEJC, la licenciada Chévere Mouriño continúa en
incumplimiento con los requisitos de la educación jurídica
continua. Asimismo, al día de hoy, la licenciada Chévere
Mouriño no ha cumplido con nuestras órdenes.
II
Sabido es que desatender nuestros requerimientos es
incompatible con la práctica de la profesión, ya que
constituye una violación al Canon 9 del Código de Ética
Profesional, 4 LPRA Ap. IX, y menoscaba nuestro poder
inherente de regular la profesión jurídica. In re Canales
Pacheco, 200 DPR 228, 233 (2018). Consecuentemente, hemos
sido tajantes al concluir que tal conducta conlleva la
separación inmediata e indefinida del ejercicio de la
abogacía. Íd. TS-9,791 4
Así también, hemos expresado que lo anterior se
extiende a los requerimientos de nuestros brazos
operacionales, tales como la Oficina del Procurador
General, la Oficina de Inspección de Notarías y el PEJC. In
re Torres Babilonia, 2019 TSPR 150; In re Arocho Cruz, 200
DPR 352, 361-362 (2018). De esa forma, hemos suspendido
indefinidamente del ejercicio de la profesión a abogados
por haber desatendido los requerimientos del PEJC y por
apartarse de las exigencias concernientes a la educación
jurídica continua.
Al amparo de la normativa jurídica expuesta,
evaluaremos la conducta exhibida por la licenciada Chévere
Mouriño.
III
Según explicado, la licenciada Chévere Mouriño no ha
cumplido con nuestras reiteradas órdenes, las cuales, a su
vez, están relacionadas a su incumplimiento con la
educación jurídica continua. Desde hace más de un año, se
le requirió cumplir con la educación jurídica continua y
presentar la correspondiente certificación. Al presente, la
licenciada Chévere Mouriño aún no ha cumplido. Ello, a
pesar de las múltiples oportunidades brindadas por este
Foro y de ser debidamente advertida de las posibles
consecuencias.
El cuadro descrito evidencia el reiterado
incumplimiento de la licenciada Chévere Mouriño con
nuestras órdenes, lo cual constituye una violación al Canon TS-9,791 5
9 del Código de Ética Profesional, supra. Ante tal patrón
de desobediencia, nos vemos obligados a suspenderla
inmediata e indefinidamente de la práctica de la abogacía.
IV
Por los fundamentos que anteceden, suspendemos
inmediata e indefinidamente a la Lcda. María G. Chévere
Mouriño del ejercicio de la abogacía. Como consecuencia, se
le impone el deber de notificar a todos sus clientes sobre
su inhabilidad para continuar representándoles. Del mismo
modo, se le ordena que devuelva a sus clientes los
expedientes de los casos pendientes y cualesquiera
honorarios recibidos por trabajos no realizados. Además, se
le impone la obligación de informar inmediatamente de su
suspensión a los foros judiciales y administrativos en los
que tenga asuntos pendientes. Por último, deberá acreditar
a este Tribunal el cumplimiento con lo aquí ordenado,
dentro del término de treinta días, contado a partir de la
notificación de esta Opinión Per Curiam y Sentencia.
Por su parte, se le ordena al Alguacil de este
Tribunal incautar inmediatamente la obra y el sello
notarial de la Sra. María G. Chévere Mouriño y entregarlos
al Director de la Oficina de Inspección de Notarías para la
correspondiente investigación e informe. Además, en virtud
de esta suspensión inmediata e indefinida del ejercicio de
la notaría, la fianza que garantiza las funciones
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EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO
In re: 2020 TSPR 20
María G. Chévere Mouriño 204 DPR _____
Número del Caso: TS-9791
Fecha: 10 de febrero de 2020
Lcda. María Georgina Chévere Mouriño:
Por derecho propio
Programa de Educación Jurídica Continua:
Lcda. María Cecilia Molinelli González
Materia: La suspensión será efectiva el 27 de febrero de 2020, fecha en que se le notificó a la abogada de su suspensión inmediata.
Este documento constituye un documento oficial del Tribunal Supremo que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO
In re:
María G. Chévere Mouriño TS-9,791
PER CURIAM
San Juan, Puerto Rico, a 10 de febrero de 2020.
Una vez más, nos vemos obligados a ejercer nuestro
poder disciplinario para suspender a un miembro de la
profesión jurídica por incumplir las órdenes de este
Tribunal y los requerimientos del Programa de Educación
Jurídica Continua (PEJC). Por ello, decretamos la
suspensión inmediata e indefinida de la Lcda. María G.
Chévere Mouriño (licenciada Chévere Mouriño) de la práctica
de la abogacía y la notaría.1
I
El 13 de diciembre de 2018, la Directora del PEJC
refirió ante nuestra atención el incumplimiento de la
licenciada Chévere Mouriño con los requisitos de la
educación jurídica continua. Además, nos informó que, como
consecuencia de dicho incumplimiento, la letrada acumulaba
1La Lcda. María G. Chévere Mouriño fue admitida a la práctica de la abogacía el 13 de marzo de 1991 y juramentó como notario el 24 de diciembre de 1992. TS-9,791 2
una deuda de $250.00 por concepto de multas. A raíz de
ello, el 9 de enero de 2019, le concedimos a la licenciada
Chévere Mouriño un término de veinte (20) días para mostrar
causa por la cual no debía ser suspendida de la abogacía
por incumplir con los requisitos de la educación jurídica
continua y por no comparecer al PEJC cuando le fue
requerido.
El 6 de febrero de 2019, la licenciada Chévere Mouriño,
compareció mediante una Moción. En lo pertinente, adujo que
el PEJC le cursó múltiples avisos a su antigua dirección.
Sin embargo, la letrada no acompañó evidencia de haber
actualizado sus datos en el Registro Único de Abogados
(RUA), sino que meramente se limitó a informar su cambio de
dirección ante la Oficina de Inspección de Notaría (ODIN).
En la referida Moción, la licenciada Chévere Mouriño nos
informó su dirección postal y el correo electrónico, por lo
que se actualizó su RUA y procedimos a notificarle
ulteriores órdenes a través del correo electrónico
reportado. Así las cosas, la licenciada Chévere Mouriño
procedió a acompañar en su Moción el correspondiente pago
de las multas y solicitó una prórroga para completar los
créditos de educación continua del período incumplido.
El 28 de febrero de 2019, accedimos a su solicitud y
nuevamente le otorgamos la oportunidad de sesenta (60) días
adicionales para que cumpliera con todos los cursos
adeudados y que así lo acreditase mediante certificación TS-9,791 3
del PEJC. En vista de que incumplió con ese término y con
la orden emitida por este Tribunal, el 14 de junio de 2019
le concedimos diez (10) días adicionales para que mostrara
causa por la cual no debíamos suspenderla del ejercicio de
la profesión de la abogacía. Nuevamente, la licenciada
Chévere Mouriño incumplió con la orden emitida por este
Tribunal. En lugar de disciplinarla, procedimos a
concederle una última oportunidad mediante Resolución de
20 de septiembre de 2019. La licenciada Chévere Mouriño
también incumplió esa orden.
Según consta mediante certificación de 27 de enero de
2020 del PEJC, la licenciada Chévere Mouriño continúa en
incumplimiento con los requisitos de la educación jurídica
continua. Asimismo, al día de hoy, la licenciada Chévere
Mouriño no ha cumplido con nuestras órdenes.
II
Sabido es que desatender nuestros requerimientos es
incompatible con la práctica de la profesión, ya que
constituye una violación al Canon 9 del Código de Ética
Profesional, 4 LPRA Ap. IX, y menoscaba nuestro poder
inherente de regular la profesión jurídica. In re Canales
Pacheco, 200 DPR 228, 233 (2018). Consecuentemente, hemos
sido tajantes al concluir que tal conducta conlleva la
separación inmediata e indefinida del ejercicio de la
abogacía. Íd. TS-9,791 4
Así también, hemos expresado que lo anterior se
extiende a los requerimientos de nuestros brazos
operacionales, tales como la Oficina del Procurador
General, la Oficina de Inspección de Notarías y el PEJC. In
re Torres Babilonia, 2019 TSPR 150; In re Arocho Cruz, 200
DPR 352, 361-362 (2018). De esa forma, hemos suspendido
indefinidamente del ejercicio de la profesión a abogados
por haber desatendido los requerimientos del PEJC y por
apartarse de las exigencias concernientes a la educación
jurídica continua.
Al amparo de la normativa jurídica expuesta,
evaluaremos la conducta exhibida por la licenciada Chévere
Mouriño.
III
Según explicado, la licenciada Chévere Mouriño no ha
cumplido con nuestras reiteradas órdenes, las cuales, a su
vez, están relacionadas a su incumplimiento con la
educación jurídica continua. Desde hace más de un año, se
le requirió cumplir con la educación jurídica continua y
presentar la correspondiente certificación. Al presente, la
licenciada Chévere Mouriño aún no ha cumplido. Ello, a
pesar de las múltiples oportunidades brindadas por este
Foro y de ser debidamente advertida de las posibles
consecuencias.
El cuadro descrito evidencia el reiterado
incumplimiento de la licenciada Chévere Mouriño con
nuestras órdenes, lo cual constituye una violación al Canon TS-9,791 5
9 del Código de Ética Profesional, supra. Ante tal patrón
de desobediencia, nos vemos obligados a suspenderla
inmediata e indefinidamente de la práctica de la abogacía.
IV
Por los fundamentos que anteceden, suspendemos
inmediata e indefinidamente a la Lcda. María G. Chévere
Mouriño del ejercicio de la abogacía. Como consecuencia, se
le impone el deber de notificar a todos sus clientes sobre
su inhabilidad para continuar representándoles. Del mismo
modo, se le ordena que devuelva a sus clientes los
expedientes de los casos pendientes y cualesquiera
honorarios recibidos por trabajos no realizados. Además, se
le impone la obligación de informar inmediatamente de su
suspensión a los foros judiciales y administrativos en los
que tenga asuntos pendientes. Por último, deberá acreditar
a este Tribunal el cumplimiento con lo aquí ordenado,
dentro del término de treinta días, contado a partir de la
notificación de esta Opinión Per Curiam y Sentencia.
Por su parte, se le ordena al Alguacil de este
Tribunal incautar inmediatamente la obra y el sello
notarial de la Sra. María G. Chévere Mouriño y entregarlos
al Director de la Oficina de Inspección de Notarías para la
correspondiente investigación e informe. Además, en virtud
de esta suspensión inmediata e indefinida del ejercicio de
la notaría, la fianza que garantiza las funciones
notariales queda automáticamente cancelada. Asimismo, la
fianza se considerará buena y válida por tres años después TS-9,791 6
de su terminación, en cuanto a los actos realizados durante
el periodo en que ésta estuvo vigente.
Notifíquese personalmente esta Opinión Per Curiam y
Sentencia a la Sra. María G. Chévere Mouriño.
Se dictará Sentencia de conformidad. EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO
SENTENCIA
Por los fundamentos que anteceden, se suspende inmediata e indefinidamente a la Lcda. María G. Chévere Mouriño del ejercicio de la abogacía.
Como consecuencia, se le impone el deber de notificar a todos sus clientes sobre su inhabilidad para continuar representándoles. Del mismo modo, se le ordena que devuelva a sus clientes los expedientes de los casos pendientes y cualesquiera honorarios recibidos por trabajos no realizados. Además, se le impone la obligación de informar inmediatamente de su suspensión a los foros judiciales y administrativos en los que tenga asuntos pendientes. Por último, deberá acreditar a este Tribunal el cumplimiento con lo aquí ordenado, dentro del término de treinta días, contado a partir de la notificación de esta Opinión Per Curiam y Sentencia.
Por su parte, se le ordena al Alguacil de este Tribunal incautar inmediatamente la obra y el sello notarial de la Sra. María G. Chévere Mouriño y entregarlos al Director de la Oficina de Inspección de Notarías para la correspondiente investigación e informe. TS-9,791 2
Además, en virtud de esta suspensión inmediata e indefinida del ejercicio de la notaría, la fianza que garantiza las funciones notariales queda automáticamente cancelada. Asimismo, la fianza se considerará buena y válida por tres años después de su terminación, en cuanto a los actos realizados durante el periodo en que ésta estuvo vigente.
Notifíquese personalmente esta Opinión Per Curiam y Sentencia a la Sra. María G. Chévere Mouriño.
Lo pronunció, manda el Tribunal y certifica el Secretario del Tribunal Supremo. La Jueza Presidenta Oronoz Rodríguez no intervino.
José Ignacio Campos Pérez Secretario del Tribunal Supremo