In Re: María Del Carmen Blanes García
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Opinion
EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO
In re: 2019 TSPR 233
203 DPR _____ María del Carmen Blanes García
Número del Caso: TS-13,368
Fecha: 11 de diciembre de 2019
Programa de Educación Jurídica Continua:
Lcda. Maria Cecilia González Molinelli
Lcda. María del Carmen Blanes García:
Por derecho propio
Materia: La suspensión será efectiva el 13 de diciembre de 2019, fecha en que se le notificó a la abogada de su suspensión inmediata.
Este documento constituye un documento oficial del Tribunal Supremo que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO
In re:
María del Carmen Blanes García TS-13,368
La Jueza Presidenta ORONOZ RODRÍGUEZ emitió una Opinión disidente.
RESOLUCIÓN
En San Juan, Puerto Rico, a 11 de diciembre de 2019.
El 12 de abril de 2019 el Programa de Educación Jurídica Continua (PEJC) nos refirió una gran cantidad de abogados y abogadas que incumplieron el periodo que comenzó el 1 de agosto de 2014 y culminó el 31 de junio de 2017. Estos abogados y abogadas debían cumplir con los requerimientos del Programa en o antes del 30 de junio de 2018.
El 28 de mayo de 2019, emitimos una Resolución concediéndoles un término de 20 días para que mostraran causa por la cual no se les debía suspender del ejercicio de la profesión por incumplir con los requisitos del PEJC y por no comparecer ante el Programa cuando se les requirió. Ante la incomparecencia de varios abogados y abogadas, el 14 de agosto de 2019 les concedimos un término adicional de 10 días para que mostraran causa por la cual no se les debía suspender del ejercicio de la abogacía.
En lo pertinente, la Lcda. María del Carmen Blances García fue una de las profesionales del Derecho que el PEJC refirió. En vista de que aún no ha comparecido, ordenamos su suspensión inmediata e indefinida del ejercicio de la abogacía y la notaría por incumplir con los requerimientos del PEJC y las órdenes de este Tribunal. TS-13,368 2
De tener clientes al momento de la suspensión, deberá notificarles sobre su inhabilidad para continuar representándolos y devolverles cualesquiera honorarios recibidos por trabajos no realizados. Además, deberá informar inmediatamente de su suspensión a los foros judiciales y administrativos en que tenga asuntos pendientes. Por último, deberá acreditar a este Tribunal el cumplimiento con lo anterior dentro del término de 30 días a partir de la notificación de esta Resolución. No hacerlo pudiere conllevar que no se le reinstale cuando lo solicite.
Debido a que se incautó previamente la obra protocolar y el sello notarial, el Director de la ODIN, Lcdo. Manuel E. Ávila De Jesús, mantendrá custodia de estos hasta que este Tribunal ordene lo contrario. Asimismo, la fianza notarial queda cancelada automáticamente. No obstante, se considerará buena y válida por tres años después de su terminación dado los actos realizados por la licenciada Blanes García durante el periodo en que la misma estuvo vigente.
Notifíquese inmediatamente y publíquese.
Lo acordó el Tribunal y certifica el Secretario del Tribunal Supremo. Los Jueces Asociados señores Kolthoff Caraballo y Estrella Martínez no intervinieron.
José Ignacio Campos Pérez Secretario del Tribunal Supremo
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