In Re: Marcos Feliciano Crespo

2003 TSPR 64
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedApril 16, 2003
DocketAB-2001-0075
StatusPublished

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In Re: Marcos Feliciano Crespo, 2003 TSPR 64 (prsupreme 2003).

Opinion

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Queja

In re: 2003 TSPR 64

Marcos Feliciano Crespo 158 DPR ____

Número del Caso: AB-2001-75

Fecha: 16 de abril de 2003

Oficina de Inspección de Notarías:

Lcda. Carmen H. Carlos Directora

Lcdo. Edgardo Ortiz Bauzá Director Interino

Abogado de la Parte Querellada:

Lcdo. Noel Colón Martínez

Materia: Conducta Profesional

Este documento constituye un documento oficial del Tribunal Supremo que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. AB-2001-75 2

In re:

Marcos Feliciano Crespo AB-2001-75

PER CURIAM

San Juan, Puerto Rico, a 16 de abril de 2003.

Mediante Opinión Per Curiam y Sentencia

suspendimos a Marcos Feliciano Crespo del

ejercicio de la notaría y la abogacía por no

haber contestado los requerimientos de este

Tribunal. Notificado de nuestra decisión,

Feliciano Crespo ha comparecido para explicar su

incumplimiento con las dos Resoluciones emitidas

por este Tribunal. Examinada su comparecencia se

reinstala al Lic. Feliciano Crespo al ejercicio

de la abogacía y la notaría. Veamos. AB-2001-75 3

I

El 10 de mayo del año en curso, mediante Resolución a

esos efectos, le concedimos al Lic. Marcos Feliciano

Crespo un término de treinta días para que se expresase

sobre un Informe de la Directora de la Oficina de

Inspección de Notarías referente a la inscripción de una

escritura en el Registro de la Propiedad. Debido a que

Feliciano Crespo no contestó dicha Resolución, el 14 de

junio reiteramos los términos de la Resolución anterior y

le concedimos un plazo adicional para cumplir con nuestra

orden. Ante el silencio de Feliciano Crespo, el 4 de

octubre de 2002 se le concedió un término final de quince

días para contestar nuestras Resoluciones y además

“presentar la evidencia correspondiente de la inscripción

registral en cuestión.” Además, se le ordenó que

reaccionara a “los señalamientos de la Directora de la

Oficina de Inspección de Notarías sobre la dilación

irrazonable del notario en la prestación de sus servicios

a la quejosa y sobre la falta de información de parte del

notario hacia la quejosa.”

En vista de que Feliciano Crespo no compareció ante

esta Curia para exponer su posición, el pasado 7 de marzo

emitimos una Opinión Per Curiam y una Sentencia en la que

se decretó su separación inmediata e indefinida de la

notaría y de la abogacía. Además, se ordenó la incautación

de sus protocolos. El 31 de marzo de 2003 los alguaciles AB-2001-75 4

de este Tribunal notificaron a Feliciano Crespo de esta

decisión y se incautaron de su obra notarial.

Enterado de nuestra decisión Feliciano Crespo

compareció ante nos para solicitar reconsideración del

dictamen anteriormente descrito y explicar su

incumplimiento con nuestras órdenes. En su moción de

reconsideración, Feliciano Crespo afirma que contestó

oportunamente todas nuestras órdenes por correo

certificado, “pero por error e inadvertencia envió sus

contestaciones a la Oficina de la Directora de Inspección

de Notarías”. Aunque reconoce el error cometido, señala

que como la Oficina de la Directora de Inspección de

Notarías era una dependencia de este Tribunal, de buena fe

“creyó que era suficiente notificarle a cualquiera de las

dos.” Además, nos informa que la escritura que origina la

queja de autos fue inscrita en el Registro de la Propiedad

y nos somete la certificación registral correspondiente.

Tan pronto se recibió dicha moción se le concedió un

término de veinticuatro horas a la directora de la Oficina

de Inspección de Notarías para examinar su expediente

sobre la queja e informarnos si las contestaciones de

Feliciano Crespo habían sido recibidas. Antes de concluir

dicho término el Director Auxiliar de la Oficina de

Inspección de Notarías nos informó que examinó el

expediente de la queja y encontró las mociones del

querellado. Además, nos informa que a pesar de que ambas AB-2001-75 5

mociones estaban dirigidas al Tribunal Supremo, “los

sobres vinieron dirigidos a la Directora de la Oficina de

Inspección de Notarías y a nuestro apartado postal, por lo

cual entendíamos que era copia de lo radicado en la

Secretaría del Tribunal Supremo.”

De lo anterior se desprende que Feliciano Crespo

contestó oportunamente nuestras Resoluciones y que además

cumplió con la orden de que inscribiera la escritura que

originaba la queja de autos. No obstante, contrario a lo

ordenado por este Tribunal, Feliciano Crespo envió dichas

comparecencias a la Oficina de la Directora de Inspección

de notarías bajo la premisa de que cumplía con lo

requerido si contestaba a “cualquiera de las dos”.

Como la orden de este Tribunal claramente requería

que compareciera ante este Tribunal y expusiera su

posición sobre el Informe de la Directora de la Oficina de

Inspección de Notarías, era a esta Curia y no a la

Directora a quien tenía que explicar los problemas que

habían surgido con la escritura en cuestión y, además,

contestar las razones por lo cual no había mantenido a su

clienta informada de los trámites ante el Registro de la

Propiedad. El deber del Lic. Feliciano Crespo era

presentar en la Secretaría de este Tribunal sus escritos

en cumplimiento de nuestras órdenes y enviarle copia de

los mismos a la Oficina de Inspección de la Notaría. Es

motivo de preocupación que un notario parta de la premisa AB-2001-75 6

equivocada que puede cumplir con nuestras órdenes sin

presentar su contestación oportunamente ante la Secretaría

de este Tribunal. No olvidemos que la Secretaría de este

Tribunal es la única que está autorizada a recibir los

escritos dirigidos a nosotros, por lo que cuando un

abogado presenta un escrito en cualquier otra dependencia

de este Tribunal, el mismo no se entiende radicado

oficialmente hasta tanto la Secretaría lo reciba.

Aprovechamos este caso para recordarle a la profesión

jurídica de lo antes expuesto para que sepan que se

atienen a las mismas consecuencias que ha tenido Feliciano

Crespo en este caso, la suspensión de esta honrosa

profesión.

No obstante, una vez Feliciano Crespo ha comparecido

ante nos y demostrado que inscribió la escritura en

cuestión en el Registro de la Propiedad y además ha

explicado y reconocido el error cometido, ordenamos su

reinstalación al ejercicio de la abogacía y la notaría.

Se le apercibe que en el futuro deberá cumplir

estrictamente con las órdenes de este Tribunal. EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

SENTENCIA

Por los fundamentos expuestos en la Opinión Per Curiam que antecede, la cual se hace formar parte integrante de la presente, se dicta sentencia y se reinstala, efectivo hoy, al Lic. Marcos Feliciano Crespo al ejercicio de la abogacía y la notaría.

Lo pronunció y manda el Tribunal y certifica la Secretaria del Tribunal Supremo. El Juez Presidente señor Andréu García no intervino.

Patricia Otón Olivieri Secretaria del Tribunal Supremo

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