In Re: Marcos Feliciano Crespo
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Opinion
EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO
Queja
In re: 2003 TSPR 64
Marcos Feliciano Crespo 158 DPR ____
Número del Caso: AB-2001-75
Fecha: 16 de abril de 2003
Oficina de Inspección de Notarías:
Lcda. Carmen H. Carlos Directora
Lcdo. Edgardo Ortiz Bauzá Director Interino
Abogado de la Parte Querellada:
Lcdo. Noel Colón Martínez
Materia: Conducta Profesional
Este documento constituye un documento oficial del Tribunal Supremo que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. AB-2001-75 2
In re:
Marcos Feliciano Crespo AB-2001-75
PER CURIAM
San Juan, Puerto Rico, a 16 de abril de 2003.
Mediante Opinión Per Curiam y Sentencia
suspendimos a Marcos Feliciano Crespo del
ejercicio de la notaría y la abogacía por no
haber contestado los requerimientos de este
Tribunal. Notificado de nuestra decisión,
Feliciano Crespo ha comparecido para explicar su
incumplimiento con las dos Resoluciones emitidas
por este Tribunal. Examinada su comparecencia se
reinstala al Lic. Feliciano Crespo al ejercicio
de la abogacía y la notaría. Veamos. AB-2001-75 3
I
El 10 de mayo del año en curso, mediante Resolución a
esos efectos, le concedimos al Lic. Marcos Feliciano
Crespo un término de treinta días para que se expresase
sobre un Informe de la Directora de la Oficina de
Inspección de Notarías referente a la inscripción de una
escritura en el Registro de la Propiedad. Debido a que
Feliciano Crespo no contestó dicha Resolución, el 14 de
junio reiteramos los términos de la Resolución anterior y
le concedimos un plazo adicional para cumplir con nuestra
orden. Ante el silencio de Feliciano Crespo, el 4 de
octubre de 2002 se le concedió un término final de quince
días para contestar nuestras Resoluciones y además
“presentar la evidencia correspondiente de la inscripción
registral en cuestión.” Además, se le ordenó que
reaccionara a “los señalamientos de la Directora de la
Oficina de Inspección de Notarías sobre la dilación
irrazonable del notario en la prestación de sus servicios
a la quejosa y sobre la falta de información de parte del
notario hacia la quejosa.”
En vista de que Feliciano Crespo no compareció ante
esta Curia para exponer su posición, el pasado 7 de marzo
emitimos una Opinión Per Curiam y una Sentencia en la que
se decretó su separación inmediata e indefinida de la
notaría y de la abogacía. Además, se ordenó la incautación
de sus protocolos. El 31 de marzo de 2003 los alguaciles AB-2001-75 4
de este Tribunal notificaron a Feliciano Crespo de esta
decisión y se incautaron de su obra notarial.
Enterado de nuestra decisión Feliciano Crespo
compareció ante nos para solicitar reconsideración del
dictamen anteriormente descrito y explicar su
incumplimiento con nuestras órdenes. En su moción de
reconsideración, Feliciano Crespo afirma que contestó
oportunamente todas nuestras órdenes por correo
certificado, “pero por error e inadvertencia envió sus
contestaciones a la Oficina de la Directora de Inspección
de Notarías”. Aunque reconoce el error cometido, señala
que como la Oficina de la Directora de Inspección de
Notarías era una dependencia de este Tribunal, de buena fe
“creyó que era suficiente notificarle a cualquiera de las
dos.” Además, nos informa que la escritura que origina la
queja de autos fue inscrita en el Registro de la Propiedad
y nos somete la certificación registral correspondiente.
Tan pronto se recibió dicha moción se le concedió un
término de veinticuatro horas a la directora de la Oficina
de Inspección de Notarías para examinar su expediente
sobre la queja e informarnos si las contestaciones de
Feliciano Crespo habían sido recibidas. Antes de concluir
dicho término el Director Auxiliar de la Oficina de
Inspección de Notarías nos informó que examinó el
expediente de la queja y encontró las mociones del
querellado. Además, nos informa que a pesar de que ambas AB-2001-75 5
mociones estaban dirigidas al Tribunal Supremo, “los
sobres vinieron dirigidos a la Directora de la Oficina de
Inspección de Notarías y a nuestro apartado postal, por lo
cual entendíamos que era copia de lo radicado en la
Secretaría del Tribunal Supremo.”
De lo anterior se desprende que Feliciano Crespo
contestó oportunamente nuestras Resoluciones y que además
cumplió con la orden de que inscribiera la escritura que
originaba la queja de autos. No obstante, contrario a lo
ordenado por este Tribunal, Feliciano Crespo envió dichas
comparecencias a la Oficina de la Directora de Inspección
de notarías bajo la premisa de que cumplía con lo
requerido si contestaba a “cualquiera de las dos”.
Como la orden de este Tribunal claramente requería
que compareciera ante este Tribunal y expusiera su
posición sobre el Informe de la Directora de la Oficina de
Inspección de Notarías, era a esta Curia y no a la
Directora a quien tenía que explicar los problemas que
habían surgido con la escritura en cuestión y, además,
contestar las razones por lo cual no había mantenido a su
clienta informada de los trámites ante el Registro de la
Propiedad. El deber del Lic. Feliciano Crespo era
presentar en la Secretaría de este Tribunal sus escritos
en cumplimiento de nuestras órdenes y enviarle copia de
los mismos a la Oficina de Inspección de la Notaría. Es
motivo de preocupación que un notario parta de la premisa AB-2001-75 6
equivocada que puede cumplir con nuestras órdenes sin
presentar su contestación oportunamente ante la Secretaría
de este Tribunal. No olvidemos que la Secretaría de este
Tribunal es la única que está autorizada a recibir los
escritos dirigidos a nosotros, por lo que cuando un
abogado presenta un escrito en cualquier otra dependencia
de este Tribunal, el mismo no se entiende radicado
oficialmente hasta tanto la Secretaría lo reciba.
Aprovechamos este caso para recordarle a la profesión
jurídica de lo antes expuesto para que sepan que se
atienen a las mismas consecuencias que ha tenido Feliciano
Crespo en este caso, la suspensión de esta honrosa
profesión.
No obstante, una vez Feliciano Crespo ha comparecido
ante nos y demostrado que inscribió la escritura en
cuestión en el Registro de la Propiedad y además ha
explicado y reconocido el error cometido, ordenamos su
reinstalación al ejercicio de la abogacía y la notaría.
Se le apercibe que en el futuro deberá cumplir
estrictamente con las órdenes de este Tribunal. EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO
SENTENCIA
Por los fundamentos expuestos en la Opinión Per Curiam que antecede, la cual se hace formar parte integrante de la presente, se dicta sentencia y se reinstala, efectivo hoy, al Lic. Marcos Feliciano Crespo al ejercicio de la abogacía y la notaría.
Lo pronunció y manda el Tribunal y certifica la Secretaria del Tribunal Supremo. El Juez Presidente señor Andréu García no intervino.
Patricia Otón Olivieri Secretaria del Tribunal Supremo
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2003 TSPR 64, Counsel Stack Legal Research, https://law.counselstack.com/opinion/in-re-marcos-feliciano-crespo-prsupreme-2003.