In Re: Manuel Garcia Tamayo
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Opinion
EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO
Queja In re: 2001 TSPR 73 Manuel García Tamayo
Número del Caso: 4613
Fecha: 28/marzo/2001
Oficina de Inspección de Notarías:
Lcda. Carmen H. Carlos Directora
Abogado de la Parte Querellada: Por Derecho Propio
Materia: Conducta Profesional (La suspensión es efectiva a partir del 15 de mayo de 2001, fecha en que se le notificó al abogado el Per Curiam y Sentencia)
Este documento constituye un documento oficial del Tribunal Supremo que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. EN El TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO
In re:
Manuel García Tamayo 4613
PER CURIAM
San Juan, Puerto Rico a 28 de marzo de 2001
El 26 de enero de 2000, este Tribunal suspendió indefinidamente al Lcdo. Manuel García
Tamayo del ejercicio de la notaría por falta de pago de fianza notarial y ordenó la
incautación de su obra notarial.1 Se le advirtió que el continuar incumpliendo con las
órdenes de este Foro, podía acarrear sanciones más severas.
Así las cosas, el 6 de diciembre de 2000 la Directora de Inspección de Notarías
presentó su Informe en el cual señaló que la obra notarial del licenciado García Tamayo
contenía deficiencias que, a pesar de
1 In re Manuel García Tamayo, PC. De 26 de enero de 2000, 2000 JTS 58. haber sido señaladas por ésta, aún estaban sin subsanar. Expresó, además, que tampoco había
entregado el Registro de Testimonios.
En vista de lo anterior, el 20 de diciembre de 2000 emitimos una resolución mediante
la cual concedimos al licenciado García Tamayo el término de diez (10) días para que
procediera a entregar el Registro de Testimonios y corrigiese las deficiencias que aún
subsisten en su obra notarial. Además, le indicamos que debería certificarnos el
cumplimiento de lo aquí ordenado. Le apercibimos “que su incumplimiento con esta Resolución
podr[ía] conllevar la suspensión del ejercicio de la abogacía.”
Han pasado más de dos (2) meses desde que venció el término concedido y aún el
licenciado García Tamayo no ha cumplido con nuestra resolución.
La conducta de un abogado de no cumplir con las órdenes del Tribunal Supremo, en
relación con deficiencias en su obra notarial y requerimientos de la Oficina de Inspección
de Notarías, no sólo demuestra desidia, dejadez y menosprecio al Tribunal sino que acarrea
suspensión indefinida del ejercicio de la abogacía. Véase, In re Crespo Segarra, PC. de
11 de agosto de 1998, 98 JTS 118.
Por los fundamentos antes expuestos, se suspende al Lcdo. Manuel García Tamayo de
forma inmediata y permanente de la práctica de la abogacía. Se ordena al Alguacil de este
Tribunal que se incaute del Registro de Testimonios, debiendo entregar el mismo a la
Directora de la Oficina de Inspección de Notarías para la correspondiente investigación
e informe.
Se le impone además el deber de corregir a su costo todas las deficiencias de su obra
notarial, notificar a todos sus clientes de su presente inhabilidad como abogado, y les
devuelva cualquiera honorarios recibidos por trabajos no realizados.
Finalmente, deberá certificarnos en treinta (30) días contados a partir de la
notificación de la sentencia el cumplimiento de todos estos deberes.
Se dictará la correspondiente sentencia. EN El TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO
SENTENCIA
Por los fundamentos expuestos en la Per Curiam que antecede, se dicta sentencia suspendiendo al Lcdo. Manuel García Tamayo de forma inmediata y permanente de la práctica de la abogacía. Se ordena al Alguacil de este Tribunal que se incaute del Registro de Testimonios, debiendo entregar el mismo a la Directora de la Oficina de Inspección de Notarías para la correspondiente investigación e informe.
Además, se le impone al licenciado García Tamayo el deber de corregir a su costo todas las deficiencias de su obra notarial, notificar a todos sus clientes de su presente inhabilidad como abogado, y les devuelva cualquiera honorarios recibidos por trabajos no realizados.
Finalmente, deberá certificarnos en treinta (30) días, contados a partir de la notificación de la sentencia, el cumplimiento de todos estos deberes.
Lo pronunció, manda el Tribunal y certifica la Secretaria del Tribunal Supremo.
Isabel Llompart Zeno Secretaria del Tribunal Supremo
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2001 TSPR 73, Counsel Stack Legal Research, https://law.counselstack.com/opinion/in-re-manuel-garcia-tamayo-prsupreme-2001.