In Re Manuel Garcia Tamayo
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Opinion
EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO
In re: Querella
Manuel García Tamayo 2000 TSPR 45
Número del Caso: TS-4613
Fecha: 26/01/2000
Colegio de Abogados: Lcda. Carmen R. Cintrón Ferrer Directora Ejecutiva
Materia: Conducta Profesional
Este documento constituye un documento oficial del Tribunal Supremo que está sujeto a los cambios y correciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO
In re:
Manuel García Tamayo TS-4613
PER CURIAM
San Juan, Puerto Rico, a 26 de enero de 2000
Con fecha de 22 de septiembre de 1999 emitimos una
Resolución donde le concedimos al Lcdo. Manuel García
Tamayo un término de veinte (20) días para que compareciera
y mostrara causa por la cual no debía ser suspendido de la
notaría. Le advertimos que el incumplimiento con nuestra
Resolución conllevaría la suspensión automática del
ejercicio de la notaría y podría dar lugar a sanciones
disciplinarias adicionales conforme lo dispuesto en In re:
Pagán Ayala, 115 D.P.R. 814 (1984).
Ha pasado el término concedido al licenciado García
Tamayo y éste no ha dado cumplimiento a nuestra Resolución de 22 de septiembre de 1999. A tenor con lo antes
expuesto, se dicta sentencia suspendiendo indefinidamente al licenciado
García Tamayo del ejercicio de la notaría efectiva a la fecha de la
notificación de esta Resolución y hasta que otra cosa disponga este
Tribunal. Se le apercibe que el futuro incumplimiento con nuestras
órdenes podría acarrear sanciones más severas.
Se ordena al Alguacil de este Tribunal la incautación de los
protocolos y sello notarial.
Se dicta sentencia de conformidad. EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO
SENTENCIA
Por los fundamentos antes expuestos en la Opinión Per Curiam que antecede, la cual se hace formar parte integrante de la presente, se dicta sentencia y se suspende indefinidamente al Lcdo. Manuel García Tamayo del ejercicio de la notaría efectivo a la fecha de la notificación de esta resolución y hasta que otra cosa disponga el Tribunal.
Se ordena a la Oficina del Alguacil que se incaute de su obra notarial y sello notarial.
Notifíquese por correo certificado con acuse de recibo.
Lo pronunció, manda el Tribunal y certifica la Secretaria del Tribunal Supremo. El Juez Asociado señor Hernández Denton no intervino.
Isabel Llompart Zeno Secretaria del Tribunal Supremo
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