In re Maldonado Rivera
Opinion
RESOLUCIÓN
Mediante nuestra opinión per curiam de 22 de enero de 1999 —notificada el 1ro de febrero— suspendimos indefi-nidamente de la práctica de la profesión al Ledo. Luis F. Maldonado Rivera, por su reiterada desatención a los re-querimientos de la Oficina de Inspección de Notarías e in-cumplimiento con la Regla 13(c) de nuestro Reglamento, 4 L.RR.A. Ap. XXI-A, sobre las notificaciones tardías y órdenes. In re Maldonado Rivera, 147 D.P.R. 380 (1999).
Así las cosas, el 3 de marzo Maldonado Rivera presentó su moción urgente de reconsideración, en la cual evidencia el cumplimiento de las órdenes emitidas y solicita su reinstalación.
Carecemos de jurisdicción para acoger dicha reconside-[49] ración, por haberse presentado fuera del término reglamentario. Sin embargo, en vista de que Maldonado Rivera está suspendido desde el 1ro de febrero y ha cum-plido con nuestras órdenes, se le reinstala de forma inme-diata hoy al ejercicio de la profesión legal.
Publíquese.
Lo acordó el Tribunal y certifica la Secretaria del Tribunal Supremo. El Juez Presidente Señor Andréu García y el Juez Asociado Señor Hernández Denton no intervinieron.
(Fdo.) Isabel Llompart Zeno
Secretaria del Tribunal Supremo
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148 P.R. Dec. 48 (In re Maldonado Rivera) — published by Counsel Stack Legal Research, free access to 12M+ legal documents.