In Re: Lydia Otero Encarnación

2010 TSPR 194
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedAugust 30, 2010
DocketTS-9420
StatusPublished

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In Re: Lydia Otero Encarnación, 2010 TSPR 194 (prsupreme 2010).

Opinion

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

In re:

2010 TSPR 194

Lydia Otero Encarnación 179 DPR ____

Número del Caso: TS-9420

Fecha: 30 de agosto de 2010

Abogado de la Parte Peticionaria:

Por derecho propio

Materia: Conducta Profesional (La suspensión será efectiva el 2 de septiembre de 2010, Fecha en que se le notificó al abogado de su suspensión inmediata e indefinida)

Este documento constituye un documento oficial del Tribunal Supremo que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Lydia Otero Encarnación TS-9420

PER CURIAM

San Juan, Puerto Rico, a 30 de agosto de 2010.

Una vez más tenemos que suspender a un miembro

de la profesión por incumplir con los requerimientos

de este Tribunal de que subsane las deficiencias

encontradas en su obra notarial y por no cumplir en

forma reiterada con las órdenes que hemos emitido en

varias quejas presentadas en su contra tanto ante

esta Curia como ante el Colegio de Abogados cuando

tenía jurisdicción sobre asuntos deontológicos.

I.

El 20 de marzo de 2009, mediante Opinión Per

Curiam suspendimos inmediata e indefinidamente del

ejercicio de la abogacía y de la notaría a la

licenciada Otero Encarnación por haber incumplido con TS-9420 2

nuestros requerimientos respecto a una queja presentada

contra ella ante la Comisión de Ética del Colegio de Abogados

de Puerto Rico. No obstante, mediante reconsideración se le

reinstaló al ejercicio de la abogacía, mas no así al de la

notaría, pendiente un informe que estaba preparando la

Oficina de Inspección de Notarías (O.D.I.N.) sobre su obra

notarial.

Varios meses después de ser reinstalada, en septiembre de

2009 la Sra. Blanca M. Hernández Tirado presentó ante este

Tribunal una queja contra la abogada. En esencia, alegó que

le había entregado $8,000 a Otero Encarnación para que los

depositara en una cuenta I.R.A. Según expone la quejosa, la

abogada no depositó el dinero y además negó haber recibido

dicha cuantía. Por esta razón, le requerimos a Otero

Encarnación que contestara la queja presentada en su contra

dentro del término de diez días a partir de la notificación,

mas no recibimos respuesta alguna.

Ante dicha incomparecencia, el 20 de noviembre del mismo

año le concedimos un término de diez días adicionales para

que se expresara sobre la queja. No obstante, la licenciada

Otero Encarnación compareció tardíamente mediante escrito el

17 de diciembre de 2009 y señaló algunos detalles del caso en

el cual fungió como representante legal de la señora

Hernández Tirado. En cuanto a los $8,000 objeto de la queja,

expresó que se había presentado ante el Tribunal de Primera

Instancia una denuncia en su contra por alegada apropiación

ilegal de éstos, por lo que no encontraba prudente emitir

comentarios al respecto. En diciembre de ese año referimos TS-9420 3

esta queja a la Oficina de la Procuradora General para la

investigación correspondiente.

Mientras tanto, el 13 de noviembre de 2009 el Sr. Ángel

L. Manzano Pérez presentó una queja contra Otero Encarnación

en la cual alegó que le había pagado $700 a la abogada para

que lo representara en una vista. La abogada, sin embargo,

nunca compareció a ésta, por lo que el quejoso le pidió la

renuncia y que le devolviera los $700. Según sostiene el

quejoso, Otero Encarnación renunció como su representante

legal pero nunca le devolvió el dinero. Por esta razón, el

señor Manzano Pérez presentó una demanda sobre cobro de

dinero contra la abogada. El Tribunal de Primera Instancia la

declaró con lugar y ordenó que la licenciada Otero

Encarnación le pagara $763 al señor Manzano Pérez. Al no

habérselos entregado ni haberse comunicado con él a estos

efectos, éste nos solicitó que ordenáramos el cumplimiento de

la determinación del foro de instancia y que tomáramos las

acciones disciplinarias pertinentes.

Así las cosas, el 8 de diciembre de 2009 le requerimos a

la licenciada Otero Encarnación que se expresara sobre esta

queja dentro del término de diez días a partir del recibo de

la comunicación, pero no lo hizo. El 1 de febrero de 2010 le

volvimos a requerir que, dentro del plazo de diez días a

partir de la debida notificación, se expresara sobre la

queja, apercibiéndole de las consecuencias disciplinarias que

podría acarrear su incomparecencia ante este Foro. Sin

embargo, la abogada no compareció. Por todo lo cual, el 27 de

mayo de este año le concedimos un término final de cinco TS-9420 4

días, a partir de la notificación de la correspondiente

Resolución, para que compareciera ante el Tribunal y

contestara la queja presentada en su contra.

Otero Encarnación compareció tardíamente ante este Foro

el 14 de junio de 2010. En su comparecencia, aunque no

menciona la cantidad, alega que le devolvió los honorarios de

abogado al señor Manzano Pérez. Ese mismo día referimos la

queja a la Oficina de la Procuradora General para la

Por otro lado, el 29 de septiembre de 2009 el Sr. Gerardo

Ferrao Rodríguez presentó una queja contra Otero Encarnación

ante la Comisión de Ética del Colegio de Abogados de Puerto

Rico. Alegó que ésta incumplió con lo acordado respecto a un

expediente de dominio peticionado por el quejoso, pues luego

de más de tres años de solicitado un expediente de dominio,

la abogada nunca lo realizó, por lo que se vio forzado a

contratar los servicios de otra representación legal. Además,

alegó falta de comunicación entre Otero Encarnación y él,

pues presuntamente ésta no iba a su oficina desde hacía

cuatro meses. Por estas razones, solicitó que la abogada le

entregara todos los documentos sobre su caso.

La Comisión de Ética del Colegio de Abogados de Puerto

Rico le cursó tres notificaciones a Otero Encarnación para

que se expresara sobre la queja presentada en su contra. Las

fechas de dichas misivas fueron el 9 de octubre y el 17 de

noviembre de 2009 y el 8 de febrero de 2010. No obstante, la

abogada nunca compareció ante la Comisión de Ética del

Colegio de Abogados de Puerto Rico, por lo que ésta le TS-9420 5

refirió la queja a este Tribunal para que tomara conocimiento

de la misma, así como del incumplimiento de la abogada.

Mientras se llevaba a cabo el proceso disciplinario

anteriormente descrito, la Oficina de Inspección de Notarías

(O.D.I.N.) emitió el informe sobre la obra notarial de la

abogada requerido por este Tribunal en septiembre de 2009. En

dicho informe encontró varias deficiencias en la obra

notarial de la licenciada Otero Encarnación. Por esta razón,

en octubre de 2009 le concedimos a la abogada un término de

veinte días para subsanar dichas deficiencias.

Posteriormente, a petición de la abogada, le concedimos un

término de sesenta días para atender nuestros requerimientos.

Ante la falta de corrección de éstas, en marzo de 2010 le

concedimos un término final de veinte días para que Otero

Encarnación cumpliera con nuestra orden. La notificación de

dicha Resolución se le hizo llegar personalmente y en ésta se

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