In Re: Luz E. Méndez Rivera
Opinion
EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO
In re: 2008 TSPR 69 Luz E. Méndez Rivera 173 DPR ____
Número del Caso: TS-13040
Fecha: 2 de mayo de 2008
Abogada de la Parte Peticionaria:
Por Derecho Propio
Colegio de Abogados de Puerto Rico:
Lcdo. José M. Montalvo Trías Director Ejecutivo
Materia: Baja voluntaria del ejercicio de la abogacía
Este documento constituye un documento oficial del Tribunal Supremo que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad.
EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO
In re:
Luz E. Méndez Rivera TS-13040
RESOLUCIÓN
San Juan, Puerto Rico, a 2 de mayo de 2008.
Examinada la Moción presentada por la Lcda.
Luz E. Méndez Rivera, solicitando su renuncia voluntaria al ejercicio de la abogacía, así como la Moción en Contestación a Resolución presentada el 14 de febrero de 2008 por el Colegio de Abogados de Puerto Rico, se autoriza a la licenciada Méndez Rivera, a darse de baja voluntariamente de esa Institución.
Lo acordó el Tribunal y certifica la Secretaria del Tribunal Supremo.
Aida Ileana Oquendo Graulau Secretaria del Tribunal Supremo
Free access — add to your briefcase to read the full text and ask questions with AI
2008 TSPR 69 (In Re: Luz E. Méndez Rivera) — published by Counsel Stack Legal Research, free access to 12M+ legal documents.