In Re: Luz E. Méndez Rivera

2008 TSPR 69
Supreme Court of Puerto Rico·Decided May 2, 2008·No. TS-0013040·Published

Opinion

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

In re: 2008 TSPR 69 Luz E. Méndez Rivera 173 DPR ____

Número del Caso: TS-13040

Fecha: 2 de mayo de 2008

Abogada de la Parte Peticionaria:

Por Derecho Propio

Colegio de Abogados de Puerto Rico:

Lcdo. José M. Montalvo Trías Director Ejecutivo

Materia: Baja voluntaria del ejercicio de la abogacía

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EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

In re:

Luz E. Méndez Rivera TS-13040

RESOLUCIÓN

San Juan, Puerto Rico, a 2 de mayo de 2008.

Examinada la Moción presentada por la Lcda.

Luz E. Méndez Rivera, solicitando su renuncia voluntaria al ejercicio de la abogacía, así como la Moción en Contestación a Resolución presentada el 14 de febrero de 2008 por el Colegio de Abogados de Puerto Rico, se autoriza a la licenciada Méndez Rivera, a darse de baja voluntariamente de esa Institución.

Lo acordó el Tribunal y certifica la Secretaria del Tribunal Supremo.

Aida Ileana Oquendo Graulau Secretaria del Tribunal Supremo

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In Re: Luz E. Méndez Rivera, 2008 TSPR 69 (prsupreme 2008).

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