In Re: Luis Pacheco Rivera

2016 TSPR 87
Supreme Court of Puerto Rico·Decided May 3, 2016·No. TS-9416·Published

Opinion

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

In re:

2016 TSPR 87

Luis Pacheco Rivera 195 DPR ____

Número del Caso: TS-9,416

Fecha: 3 de mayo de 2016

Programa de Educación Jurídica Continua:

Lcda. Geisa M. Marrero Martínez Directora Ejecutiva

Materia: Conducta Profesional – La suspensión de la abogacía será efectiva el 6 de mayo de 2016, fecha en que se le notificó al abogado de su suspensión inmediata.

Este documento constituye un documento oficial del Tribunal Supremo que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad.

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

In re:

Luis Pacheco Rivera TS-9,416

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 3 de mayo de 2016.

El Lcdo. Luis Pacheco Rivera fue admitido al ejercicio de la abogacía el 3 de enero de 1990 y prestó juramento para ejercer la notaría el 1 de marzo de 1990. No obstante, el 2 de agosto de 2008 aceptamos la renuncia al notariado del licenciado Pacheco Rivera.

El 6 de noviembre de 2015 la Directora del Programa de Educación Jurídica Continua (PEJC), Lcda. Geisa M. Marrero Martínez, presentó un Informe Sobre Incumplimiento con Requisito de Educación Jurídica Continua (Informe) en el que señaló que el licenciado Pacheco Rivera no había cumplido con los requisitos del PEJC durante los periodos siguientes: 1 de septiembre de 2009 al 31 de agosto de 2011 y 1 de septiembre de 2011 al 31 de agosto de 2013.

Evaluado el Informe presentado por la Directora del PEJC, el 14 de diciembre de 2015 este Tribunal emitió una Resolución mediante la cual se le concedió al licenciado Pacheco Rivera un término de veinte (20) días para que compareciera y mostrara causa por la cual no debía ser suspendido del ejercicio de la abogacía debido a su incumplimiento con los requisitos del PEJC y por no comparecer ante el PEJC cuando le fue requerido.

Transcurrido el mencionado término sin que el licenciado Pacheco Rivera haya comparecido ante nos, se ordena la suspensión inmediata e indefinida del ejercicio de la abogacía del licenciado Pacheco Rivera en nuestra jurisdicción. Ello debido a su reiterado incumplimiento con los requisitos del PEJC. En caso de que el licenciado Pacheco Rivera esté representando a clientes ante nuestros tribunales en la actualidad, se le impone el deber de notificar a estos sobre su inhabilidad de continuar

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representándolos, devolverle los honorarios por trabajos no realizados e informar oportunamente de su suspensión a cualquier foro judicial y administrativo en el que tenga un caso pendiente. Además, deberá acreditar a este Tribunal el cumplimiento con lo anterior en un término de treinta (30) días contados a partir de la notificación de la presente Resolución.

Notifíquese personalmente.

Lo acordó el Tribunal y lo certifica el Secretario del Tribunal Supremo.

Juan Ernesto Dávila Rivera Secretario del Tribunal Supremo

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In Re: Luis Pacheco Rivera, 2016 TSPR 87 (prsupreme 2016).

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