In Re: Luis M. Polanco Ortiz
Opinion
EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO
In re:
Certiorari
2014 TSPR 121
Luis M. Polanco Ortiz 191 DPR ____
Número del Caso: TS-9107
Fecha: 9 de octubre de 2014
Abogado de la Parte Peticionaria:
Por derecho propio
Materia: Reinstalación al Ejercicio de la Abogacía
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EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO
In re:
Luis M. Polanco Ortiz TS-9107
RESOLUCIÓN
San Juan, Puerto Rico, a 9 de octubre de 2014.
Examinada la Moción Informativa en Cumplimiento de Orden y Sometiendo Certificaciones, se reinstala al Lcdo. Luis M. Polanco Ortiz al ejercicio de la abogacía. Además, se le informa que se activarán todas las quejas que tiene pendiente ante este Tribunal.
Por lo tanto, el Tribunal acepta la contestación a la queja AB-2009-237 y se refiere a la Procuradora General para la investigación y el informe correspondiente.
Por otro lado, se le ordena al licenciado Polanco Ortiz que en el término de veinte (20) días, contado a partir de la notificación de esta Resolución, conteste la queja AB-2010-159.
Publíquese.
Lo acordó el Tribunal y certifica la Secretaria del Tribunal Supremo. El Juez Asociado señor Martínez Torres denegaría la reinstalación en esta etapa porque están pendientes las quejas AB-2009-237 y AB-2010-159. La Jueza Asociada señora Pabón Charneco no intervino.
Aida Ileana Oquendo Graulau Secretaria del Tribunal Supremo
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