In Re: Luis E. Dubon Otero

2003 TSPR 100
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedMay 20, 2003
DocketCP-2001-6
StatusPublished

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In Re: Luis E. Dubon Otero, 2003 TSPR 100 (prsupreme 2003).

Opinion

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Queja

In re: 2003 TSPR 100

Luis E. Dubón Otero 159 DPR ____

Número del Caso: CP-2001-6

Fecha: 20 de mayo de 2003

Oficina del Procurador General:

Hon. Gustavo A. Gelpí Procurador General

Lcda. Yvonne Casanova Pelosi Procuradora General Auxiliar

Abogado de la Parte Querellada:

Lcdo. Gerardo Ortiz del Rivero

Materia: Conducta Profesional (La suspensión es efectiva a partir del 9 de junio de 2003, fecha en que se le notificó al abogado de su suspensión inmediata.)

Este documento constituye un documento oficial del Tribunal Supremo que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

In re:

Luis E. Dubón Otero CP-2001-6

PER CURIAM

San Juan, Puerto Rico, a 20 de mayo de 2003.

El 18 de octubre de 1960 Luis E. Dubón Otero

fue admitido al ejercicio de la profesión jurídica.

El 17 de mayo de 2001 Dubón Otero fue

suspendido provisionalmente del ejercicio de la

abogacía por este Foro, por razón de haber sido

encontrado culpable por el Tribunal de Distrito de

los Estados Unidos para el Distrito de Puerto Rico,

de violar la Sección 371 del Código de los Estados

Unidos (“Conspiración para defraudar a los Estados

Unidos”). La sentencia del foro federal le impuso

una pena de reclusión de sesenta meses, una multa de

$125,000, y una Orden de Restitución al Gobierno

Federal por la cantidad de $1,559,820. CP-2001-6 3

El 29 de mayo de 2002 la Corte de Apelaciones de los

Estados Unidos para el Primer Circuito dictó una sentencia

mediante la cual confirmó la referida condena de Dubón Otero

por el Tribunal de Distrito de los Estados Unidos para el

Distrito de Puerto Rico. El 4 de marzo de 2003 el Procurador

General de Puerto Rico compareció ante nos y nos solicitó

que en vista de la sentencia emitida por la Corte de

Apelaciones de los Estados Unidos para el Primer Circuito

referida antes, procediéramos a suspender permanentemente a

Dubón Otero del ejercicio de la abogacía, conforme a lo

dispuesto en la Ley del 11 de marzo de 1999, 4 L.P.R.A. sec.

735.

Además, tomamos conocimiento judicial que el 27 de

enero de 2003 el Tribunal Supremo de los Estados Unidos

confirmó a su vez el dictamen referido de la Corte de

Apelaciones de los Estados Unidos para el Primer Circuito.

Véase, Dubón Otero v. United States, 123 S. Ct. 993, 154 L.

Ed. 2d. 912, 71 U.S.L.W. 3503 (2003).

Por todo lo antes expuesto, procede que se suspenda a

Luis E. Dubón Otero del ejercicio de la profesión de la

abogacía de Puerto Rico indefinidamente, efectivo de

inmediato.

Se dictará sentencia de conformidad. EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

SENTENCIA

Por los fundamentos expuestos en la Opinión Per Curiam que antecede, la cual se hace formar parte de la presente, se suspende a Luis E. Dubón Otero del ejercicio de la profesión de la abogacía de Puerto Rico indefinidamente, efectivo de inmediato.

Lo pronunció, manda el Tribunal y certifica la Secretaria del Tribunal Supremo. El Juez Asociado señor Rivera Pérez concurre sin opinión escrita. Los Jueces Asociados señores Rebollo López y Corrada del Río no intervinieron.

Patricia Otón Olivieri Secretaria del Tribunal Supremo

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