In Re: Luis E. Dubon Otero
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Opinion
EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO
Queja
In re: 2003 TSPR 100
Luis E. Dubón Otero 159 DPR ____
Número del Caso: CP-2001-6
Fecha: 20 de mayo de 2003
Oficina del Procurador General:
Hon. Gustavo A. Gelpí Procurador General
Lcda. Yvonne Casanova Pelosi Procuradora General Auxiliar
Abogado de la Parte Querellada:
Lcdo. Gerardo Ortiz del Rivero
Materia: Conducta Profesional (La suspensión es efectiva a partir del 9 de junio de 2003, fecha en que se le notificó al abogado de su suspensión inmediata.)
Este documento constituye un documento oficial del Tribunal Supremo que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO
In re:
Luis E. Dubón Otero CP-2001-6
PER CURIAM
San Juan, Puerto Rico, a 20 de mayo de 2003.
El 18 de octubre de 1960 Luis E. Dubón Otero
fue admitido al ejercicio de la profesión jurídica.
El 17 de mayo de 2001 Dubón Otero fue
suspendido provisionalmente del ejercicio de la
abogacía por este Foro, por razón de haber sido
encontrado culpable por el Tribunal de Distrito de
los Estados Unidos para el Distrito de Puerto Rico,
de violar la Sección 371 del Código de los Estados
Unidos (“Conspiración para defraudar a los Estados
Unidos”). La sentencia del foro federal le impuso
una pena de reclusión de sesenta meses, una multa de
$125,000, y una Orden de Restitución al Gobierno
Federal por la cantidad de $1,559,820. CP-2001-6 3
El 29 de mayo de 2002 la Corte de Apelaciones de los
Estados Unidos para el Primer Circuito dictó una sentencia
mediante la cual confirmó la referida condena de Dubón Otero
por el Tribunal de Distrito de los Estados Unidos para el
Distrito de Puerto Rico. El 4 de marzo de 2003 el Procurador
General de Puerto Rico compareció ante nos y nos solicitó
que en vista de la sentencia emitida por la Corte de
Apelaciones de los Estados Unidos para el Primer Circuito
referida antes, procediéramos a suspender permanentemente a
Dubón Otero del ejercicio de la abogacía, conforme a lo
dispuesto en la Ley del 11 de marzo de 1999, 4 L.P.R.A. sec.
735.
Además, tomamos conocimiento judicial que el 27 de
enero de 2003 el Tribunal Supremo de los Estados Unidos
confirmó a su vez el dictamen referido de la Corte de
Apelaciones de los Estados Unidos para el Primer Circuito.
Véase, Dubón Otero v. United States, 123 S. Ct. 993, 154 L.
Ed. 2d. 912, 71 U.S.L.W. 3503 (2003).
Por todo lo antes expuesto, procede que se suspenda a
Luis E. Dubón Otero del ejercicio de la profesión de la
abogacía de Puerto Rico indefinidamente, efectivo de
inmediato.
Se dictará sentencia de conformidad. EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO
SENTENCIA
Por los fundamentos expuestos en la Opinión Per Curiam que antecede, la cual se hace formar parte de la presente, se suspende a Luis E. Dubón Otero del ejercicio de la profesión de la abogacía de Puerto Rico indefinidamente, efectivo de inmediato.
Lo pronunció, manda el Tribunal y certifica la Secretaria del Tribunal Supremo. El Juez Asociado señor Rivera Pérez concurre sin opinión escrita. Los Jueces Asociados señores Rebollo López y Corrada del Río no intervinieron.
Patricia Otón Olivieri Secretaria del Tribunal Supremo
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