In Re: Lilliam Annette Ramos Bahamundi

2004 TSPR 29
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedFebruary 19, 2004
DocketAB-2002-0233
StatusPublished

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In Re: Lilliam Annette Ramos Bahamundi, 2004 TSPR 29 (prsupreme 2004).

Opinion

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Queja In re: 2004 TSPR 29 Lilliam Annette Ramos Bahamundi 161 DPR ____

Número de los Casos: AB-2002-233

Fecha: 19 de febrero de 2004

Oficina del Procuradora General:

Lcda. Rosana Márquez Valencia Procuradora General Auxiliar

Abogada de la Parte Querellada: Por Derecho Propio

Materia: Conducta Profesional (La suspensión será efectiva el día 26 de febrero de 2004 fecha en que se le notificó a la abogada de su suspensión inmediata.)

Este documento constituye un documento oficial del Tribunal Supremo que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. TS-3961 2 EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

In re:

Lilliam Annette Ramos Bahamundi AB-2002-233

PER CURIAM

San Juan, Puerto Rico, a 19 de febrero de 2004.

La licenciada Lilliam Annette Ramos

Bahamundi fue admitida al ejercicio de la

abogacía el 19 de septiembre de 1990. Fue

admitida como notario público el 7 de mayo de

1991.

El 22 de mayo de 2002 el señor Porfirio

Ramírez Díaz visitó la Oficina del Procurador

General para quejarse contra la licenciada Ramos

Bahamundi por incumplir con lo pactado en el

contrato para la prestación de servicios

profesionales por ésta última, en calidad de

notario público. Alegó, el señor Ramírez Díaz AB-2002-233 3

que la referida notario se comprometió a otorgar una

escritura pública sobre compraventa y presentar copia

certificada de la misma en el Registro de la Propiedad. El

quejoso se comprometió a pagar por esos servicios la suma

de mil tres dólares ($1,003). Alegó, que la querellada no

cumplió con su obligación contractual y el quejoso está

impedido de vender su propiedad, pues no está inscrita en

el Registro de la Propiedad.

El 16 de agosto de 2002, compareció entre nos el

Procurador General solicitando orden dirigida a la

querellada para que proveyera a su oficina su versión de

los hechos, después de solicitarle tal información por

carta a su dirección postal, por correo certificado con

acuse de recibo, resultando infructuosa tal gestión.

El 23 de agosto de 2002, emitimos una Resolución

concediéndole un término a la querellada para contestar los

requerimientos del Procurador General y para exponer por

escrito las razones por las cuales no debía ser

disciplinada por no contestar a lo requerido por dicho

funcionario. Se le apercibió que el incumplimiento con

lo ordenado por este Tribunal podría conllevar la

suspensión indefinida del ejercicio de la abogacía. Dicha

Resolución fue notificada a la querellada personalmente el

día 17 de septiembre de 2002 con copia de la misma.

El 27 de septiembre de 2002 la querellada compareció

por escrito ante nos y expresó que después de realizar un

estudio de titulo otorgó el 23 de diciembre de 2000 la AB-2002-233 4

escritura número 137 sobre Compraventa. Que el 3 de enero

de 2001 presentó en el Registro de la Propiedad, Sección I

de Caguas, copia certificada de la misma. Un año después

el quejoso solicitó de su oficina una copia de la minuta de

presentación y se la entregó. Posteriormente, el quejoso

visitó la oficina de la querellada y le informó que el

inmueble objeto de la escritura de compraventa otorgada por

ella está inscrita a nombre de otra persona en el Registro

de la Propiedad. La querellada alega que fue a indagar al

Registro de la Propiedad sobre lo planteado por el quejoso

y verificó que efectivamente el inmueble estaba inscrito a

nombre de otra persona. Atribuyó tal situación a un error

de los funcionarios y empleados del Registro de la

Propiedad. Indicó que aunque no le correspondía hizo

gestiones dirigidas a corregir el problema.

El 13 de diciembre de 2002 concedimos al Procurador

General un término para expresarse sobre lo informado por

la querellada. El Procurador General compareció por

escrito, ante nos el 23 de diciembre de 2002. Nos informó

que su oficina le había requerido a la querellada, mediante

carta del 18 de octubre de 2002 y de 9 de diciembre de

2002, actualizar el estatus de sus gestiones, pero ésta aún

no se ha comunicado.

El Procurador General expresó, que el incumplimiento de

la querellada a sus requerimientos no le ha permitido a su

oficina la evaluación de los méritos de la queja

presentada. Solicitó orden dirigida a la querellada para AB-2002-233 5

que proveyera la información solicitada, bajo

apercibimiento de sanciones.

El 30 de diciembre de 2002 emitimos Resolución

concediendo término a la querellada para que proveyera, sin

dilación de clase alguna, la información solicitada por el

Procurador General. Se notificó personalmente a la

querellada con copia de la referida Resolución el 31 de

enero de 2003.

El 20 de marzo de 2003 el Procurador General acudió por

escrito, nuevamente ante nos. Expresó, que a pesar de que

la querellada suministró en su escrito del 27 de septiembre

de 2002 alguna información en cuanto a sus gestiones para

corregir el problema no cuenta su oficina con información

actualizada sobre el particular, en vista de que ésta no ha

producido respuesta a sus requerimientos, a pesar de la

orden a esos efectos emitida por este Tribunal el 30 de

diciembre de 2002. Solicitó nuevamente de este Tribunal

que le ordenara a la querellada actualizar su informe y

aclarar la información que brindó en los párrafos 19 y 21

de su escrito del 27 de septiembre de 2002.

El 30 de mayo de 2003 emitimos Resolución concediéndole

un término final a la querellada para cumplir con lo

requerido por el Procurador General en su escrito del 20 de

marzo de 2003. Le ordenamos que debía presentar un informe

detallado sobre la inscripción de copia certificada de la

escritura pública número 137, en el Registro de la

Propiedad, y aclarar los párrafos 19 y 21 de su escrito AB-2002-233 6

presentado el 27 de septiembre de 2002. Dicha Resolución

fue notificada a la querellada el 4 de junio de 2003 a su

dirección postal, Call Box 9000-200, Cayey, PR 00737-9000.

El 21 de agosto de 2003 el Procurador General acudió

nuevamente ante nos e informó que la querellada no ha

cumplido y por ende no le ha permitido a su oficina la

evaluación de los méritos de la queja presentada. Solicitó

orden a la querellada para que suministre la información

solicitada.

El 10 de octubre de 2003 emitimos Resolución

concediendo término a la querellada para cumplir con

nuestra Resolución del 30 de mayo de 2003. Le ordenamos

que, dentro de dicho término, debía comparecer a mostrar

causa por la cual no deba ser sancionada. Fue notificada

en su oficina con copia de dicha Resolución el 17 de

octubre de 2003. Su secretaria le comunicó al alguacil de

este Tribunal que la querellada había recibido la referida

copia de la Resolución.

El 2 de diciembre de 2003 el Procurador General acudió

nuevamente ante nos, y nos indica que la querellada no ha

cumplido. Solicita la aplicación de las sanciones

correspondientes.

La querellada no ha comparecido ante este Tribunal para

informarnos sobre su cumplimiento con lo ordenado.

Reiteradamente, hemos señalado que los abogados tienen

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