In Re: Lic. Rafael Davila Rivera
Opinion
EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO
In re: 2003 TSPR 142
Lic. Rafael Dávila Rivera 160 DPR ____
Número del Caso: TS-3621
Fecha: 28 de septiembre de 2003
Colegio de Abogados de Puerto Rico:
Lcda. Mady Pacheco García de la Noceda Directora Ejecutiva
Abogado de la Parte Peticionaria:
Por Derecho Propio
Materia: Moción Solicitando Reinstalación al Ejercicio de la Abogacía
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EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO
In re:
Lic. Rafael Dávila Rivera
TS-3621
Sala Especial de Verano integrada por el Juez Presidente, señor Andréu García y los Jueces Asociados señores Corrada del Río y Rivera Pérez.
RESOLUCION
San Juan, Puerto Rico, a 28 de septiembre de 2003
Vista la Moción Solicitando Reinstalación, y surgiendo del expediente que el 17 de septiembre de 1999 el Colegio de Abogados presentó una Moción de Desistimiento en la que señala que el abogado pagó la deuda con la institución el 13 de septiembre de 1999, se autoriza la reinstalación del peticionario, Rafael Dávila Rivera, al ejercicio de la abogacía.
Publíquese.
Lo acordó el Tribunal y certifica la Secretaria del Tribunal Supremo.
Patricia Otón Olivieri
Secretaria del Tribunal Supremo
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