In re Lebrón Cintrón
Opinion
Mediante moción informativa de 26 de fe-brero de 2002, el Colegio de Abogados de Puerto Rico nos informó que el abogado-notario Víctor Lebrón Cintrón te-nía “al descubierto el pago de la fianza notarial, la cual venció en el mes de octubre de 2001”.
En vista a lo anterior, y mediante Resolución de 30 de abril de 2002, le concedimos el término de veinte días al licenciado Lebrón Cintrón para que mostrara causa
[239] ... por la cual no debe ser suspendido del ejercicio de la notaría. Se apercibe al notario que el incumplimiento con los términos de esta Resolución conllevará la suspensión del ejer-cicio de la notaría y podrá dar lugar a sanciones disciplinarias adicionales. (Énfasis suplido.) Resolución de 30 de abril de 2002.
El licenciado Lebrón Cintrón no compareció. Ello no obstante, y mediante escrito de 21 de junio de 2002, el Colegio de Abogados nos informó, en lo pertinente, que:
2. ... posteriormente llegó a nuestro conocimiento que el Ledo. Víctor Lebrón Cintrón se encuentra en un trámite de renuncia como notario ante la Oficina de Inspección de Nota-rías desde el 12 de abril de 2002.
3. ... este abogado nunca notificó al Colegio de su trámite de renuncia y aparecía activo como notario en nuestro récord y con una deuda de $90.00 correspondiente al año 2001 al 2002, vencida el 29 de octubre de 2001.
4. ... la obligación de este notario era pagar la fianza en su fecha de vencimiento, según lo dispone la Ley Notarial. Esta obligación no está condicionada a la naturaleza de su práctica, por lo tanto se informa al Tribunal que este notario adeuda $90.00. (Énfasis suplido.) Moción informativa de 21 de julio de 2002, pág. 1.
Atendida la anterior información, mediante Resolución de 3 de julio de 2002
Footnotes
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158 P.R. Dec. 238 (In re Lebrón Cintrón) — published by Counsel Stack Legal Research, free access to 12M+ legal documents.