In-Re: Lcdo. Gilberto Salas David

98 TSPR 59
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedMay 19, 1998
DocketAB-1995-0113
StatusPublished

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In-Re: Lcdo. Gilberto Salas David, 98 TSPR 59 (prsupreme 1998).

Opinion

En el Tribunal Supremo de Puerto Rico

IN RE: GILBERTO SALAS DAVID Querellado CONDUCTA V. PROFESIONAL

TSPR98-59

Número del Caso: AB-95-0113

Abogados Parte Querellante: HON. CARLOS LUGO FIOL PROCURADOR GENERAL

LCDA. CYNTHIA IGLESIAS QUIÑONES PROCURADORA GENERAL AUXILIAR

Abogados Parte Querellado: POR DERECHO PROPIO

Abogados Parte Interventora:

Tribunal de Instancia: Superior

Juez del Tribunal de Primera Instancia:

Tribunal de circuito de Apelaciones:

Juez Ponente:

Fecha: 6/19/1998

Materia: Conducta Profesional

Este documento constituye un documento oficial del Tribunal Supremo que está sujeto a los cambios y correciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

In re:

Lcdo. Gilberto Salas David AB-95-113

PER CURIAM

San Juan, Puerto Rico, a 19 de mayo de 1998

Juan I. Arvelo Toledo presentó queja contra los

notarios César Vélez González1 y Gilberto Salas David.

Con vista a los Informes de las oficinas de

Inspección de Notarías y del Procurador General, el

pasado 21 de noviembre de 1997, concedimos al Lcdo.

Salas David, término para mostrar causa por la cual no

deberíamos disciplinarlo “por su falta de cuidado y

pobre desempeño notarial en el otorgamiento de la

Escritura Núm. 46 del 9 de julio de 1992”, sobre

1 El Lcdo. Vélez González falleció. Sólo ejercemos nuestra jurisdicción disciplinaria sobre el Lcdo. Salas David. AB-95-113 3

Compraventa de una propiedad en el Bo. Dominguito, Arecibo.

Con el beneficio de su comparecencia, resolvemos.

Expongamos los hechos que la originan.

I

Carmen Milagros Gil Torres contrató al Lcdo. Vélez

González la tramitación de la declaratoria de herederos de su

padre fallecido Anastacio Gil Álvarez.2 Gil Álvarez y su

esposa Genoveva Torres Rodríguez poseían entre sus bienes,

una propiedad en el Bo. Dominguito de Arecibo, no inscrita en

el Registro.

El 23 de mayo de 1986, Carmen Milagros Gil Torres,

coheredera, mediante Escritura Núm. 38 sobre Compraventa de

Derechos otorgada ante el notario Vélez González, compró

todos los derechos y acciones sobre la mitad ganancial

correspondiente a su madre Genoveva, incluso su cuota

usufructuaria. También, mediante Escritura Núm. 41 del 12 de

junio de 1992, otorgada ante el mismo notario, compró a su

hermano Israel Gil Torres todos sus derechos y acciones sobre

la herencia.

Según certificación expedida por el Lcdo. Vélez 2

González el 7 de julio de 1992, dicha declaratoria estaba lista para radicarse ante el tribunal. Conforme sus términos, sus herederos eran Orlando, Israel, Luz María, Juan, Monserrate, Félix Roberto, Antonio y Carmen Milagros Gil Torres y la viuda, Genoveva Torres, en cuanto la cuota de usufructo viudal. En la misma certificación aclara que Israel Gil vendió sus derechos hereditarios a Carmen Milagros Gil Torres.

El notario Salas David alega que no vio dicha certificación hasta el 11 de diciembre de 1995 y que las partes le ocultaron la existencia del procedimiento hereditario. AB-95-113 4

El 19 de junio de 1992, mediante Escritura Núm. 43, ante

el mismo Vélez González, Carmen Milagros confirió al Sr.

Edgardo Gil Álvarez, Poder Especial para enajenar, hipotecar,

gravar, vender, y poder disponer de la propiedad del Bo.

Dominguito, “como si fuera la misma Carmen Milagros Gil

Torres.” En el mismo Poder se le autorizó al apoderado de

“comprar, adquirir y en cualquier forma pagar la adquisición

de todo o en parte de derechos y acciones de dicha propiedad

descrita y que aún pertenezcan a alguno de los herederos de

Don Amastacio [sic] Gil Álvarez.” Surge claramente del

documento que la participación de otros coherederos no se

había adquirido aún, por lo que la poderdante no era única

propietaria del bien en cuestión. Además, surgía de la

descripción del inmueble que no estaba inscrito.

Así las cosas, aproximadamente tres (3) semanas después,

el 9 de julio de 1992, el apoderado Gil Álvarez compareció

ante el notario Salas David y mediante Escritura Núm. 46,

vendió al quejoso Arvelo Toledo y su esposa Luz María López

Soto, la totalidad del inmueble. Se expresó en la Escritura

que Carmen Milagros adquirió la propiedad por compra a

Genoveva Torres Rodríguez. Además, a pesar de consignar que

la propiedad no estaba inscrita, el notario Salas David

advirtió a los compradores –quejosos- la conveniencia de

realizar estudio registral de título. A la misma vez, se

declaró en la escritura que “la parte COMPRADORA [quejosa],

manifestó que el estudio de título lo había realizado

personalmente.”

II AB-95-113 5

Como correctamente se expone en los Informes de

Inspección de Notarías y del Procurador General, al 9 de

julio de 1992, la vendedora Carmen Milagros Gil Torres no

era dueña de la totalidad de la finca. Poseía la mitad

ganancial y la cuota usufructuaria comprádale a Genoveva

Torres Rodríguez. También era acreedora de su propia

participación, y la adquirida a su hermano Israel, sobre la

totalidad de la herencia.

Al momento en que el notario Salas David autenticó el

instrumento, no había declaratoria de herederos ni

escritura de división de herencia. La Sra. Carmen Milagros

Gil Torres no era la única heredera, al restar seis (6)

partes alícuotas sin adquirir. En ningún momento se intentó

aclarar esta situación particular.

El alegado engaño no es suficiente excusa ni defensa para

eximir de responsabilidad ética a Salas David. Según su propia

comparecencia, él tenía sus dudas desde que el quejoso le

explicó el negocio jurídico.

Salas David vio el Poder Especial a nombre de Edgardo Gil

Álvarez, cuyo contenido in fine exponía que la finca no estaba

inscrita, y además, se hacía alusión a que había que pagar por

la adquisición de derechos y acciones de otros herederos. En

su defensa, el Lcdo. Salas David aduce que el quejoso Arvelo

Toledo lo engañó pues le manifestó el día antes de otorgarse

la escritura que tenía información de que había sido inscrita

y que si había duda él haría el estudio de título

correspondiente. Al otro día le informó que había ido al AB-95-113 6

Registro y todo estaba en orden. Asimismo lo hizo constar

Salas David en la propia escritura leída por Arvelo Toledo al

otorgarse. Sin embargo, ello contrasta con otro hecho

conocido, admitido y consignado por el notario, a saber, que

la propiedad no estaba inscrita. En su alegato, nos admite que

le informó al quejoso que a pesar de sus manifestaciones

“haría constar en la escritura que la propiedad no se

encontraba inscrita, como se expresaba en la Escritura de

Poder...” De la misma manera, el notario nos explica que tanto

el apoderado Gil Álvarez como el quejoso le explicaron que

Carmen Milagros era la heredera universal al adquirir del

único restante heredero, el mismo Edgardo Gil Álvarez, su

cuota en la herencia. De la Contestación al Informe de la

Oficina de Inspección de Notarías, Salas David admite que tuvo

ante sí la escritura del 23 de mayo de 1986 y la escritura de

poder del 19 de junio de 1992. Surge claramente de estos

documentos que Carmen Milagros sólo adquirió de Genoveva

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