In re Lacén

104 P.R. Dec. 539
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedJanuary 14, 1976
DocketNúmero: O-74-614
StatusPublished

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In re Lacén, 104 P.R. Dec. 539 (prsupreme 1976).

Opinion

per CURIAM:

En cumplimiento con nuestra Resolución de 20 de septiembre de 1974, motivada por una determinación de causa probable de este Tribunal, la Procurador General de Puerto Rico formuló querella contra el Juez de Paz General, Juan I. Lacén, consistente de los siguientes cargos:

"PRIMER CARGO
El día 14 de marzo de 1974, en Loíza, Puerto Rico, el quere-llado, actuando como Juez de Paz, luego de recibir la licencia matrimonial expedida celebró el matrimonio de Elba Luz López Trinidad con Enrique Ortiz Figueroa, allí y entonces declarán-dolos marido y mujer. Dicho magistrado dejó de enviar la licen-cia matrimonial y certificado de matrimonio correspondientes al Registro Demográfico dentro de los términos y en la forma prescrita por la ley, en violación de los artículos 24 y 42 de la Ley Núm. 24 de 22 de abril de 1931, 24 L.P.R.A. sees. 1163 y 1301.
SEGUNDO CARGO
Que el día 17 de junio de 1974, el referido magistrado celebró en Loíza, Puerto Rico el matrimonio de Ricardo Plaza Andino con Evarista Pizarro Carrasquillo a sabiendas de que Evarista Pizarro Carrasquillo era menor de 14 años de edad, en violación de lo dispuesto en los Artículos 69, 70 y 77 del Código Civil de Puerto Rico, 31 L.P.R.A. sees. 231, 232 y 245. A la fecha de la celebración de dicho matrimonio el contrayente Ricardo Plaza Andino estaba acusado de violación de la menor, en el caso sobre violación VP-74-1658, en el Tribunal de Distrito de San Juan.
TERCER CARGO
Que el 12 de junio de 1974, en San Juan, Puerto Rico, el referido magistrado dejó sin efecto la fianza impuesta a Lydia Miranda Rodríguez acusada de ataque para cometer asesinato, dejándola en libertad sin fianza bajo la custodia de su abogado, [541]*541en violación de lo dispuesto en la Regla 6.1 de Procedimiento Criminal.
CUARTO CARGO
Que el día 22 de mayo de 1974, el referido magistrado, actuando en los casos criminales números 74-393, 74-394 y 74-395, calificó como fraude tres denuncias juradas contra José Luis Ayala Rivera, imputándole hechos constitutivos del delito de falsificación.”

Con posterioridad a la presentación de la precedente que-rella se formularon nuevos cargos contra el querellado por lo que se decretó su suspensión provisional de empleo y suel-do hasta que se completara la ventilación y procesamiento de los cargos en su contra.

Los cargos adicionales fueron formulados mediante querella de la Procurador General de Puerto Rico que reza como sigue:

“QUINTO CARGO
El querellado ordenó el archivo de veinticuatro denuncias radicadas en el Tribunal de Distrito, Sala de Carolina, sobre violaciones a la Ley de Tránsito, 9 L.P.R.A. sin tener la facultad en ley por falta de jurisdicción.
Denuncias
Fechas de Archivo Archivadas
26 de noviembre de 1974 2
9 de octubre de 1974 2
21 de octubre de 1974 5
10 de octubre de 1974 1
23 de agosto de 1974 1
16 de octubre de 1974 1
18 de octubre de 1974 1
17 de octubre de 1974 1
29 de octubre de 1974 1
12 de noviembre de 1974 1
13 de noviembre de 1974 1
14 de noviembre de 1974 2
5 de noviembre de 1974 1
30 de octubre de 1974 1
[542]*542 Denuncias
Fechas de Archivo Archivadas
8 de octubre de 1974 1
24 de octubre de 1974 1
11 de octubre de 1974 1
Total. 24
SEXTO CARGO
El 7 de noviembre de 1974, el querellado emitió resolución y orden en el caso de Marco Antonio de Jesús Tapia v. Cesario Rivera Meléndez et seq., sobre Derecho de Paso, aparentando ostentar el título de Juez del Tribunal de Distrito, Sala de Carolina y sin tener facultad o jurisdicción para actuar en esa forma.”

Designamos al Hon. Cándido Ceballos Comisionado Especial para entender en la vista de ambas querellas, la cual fue celebrada luego del querellado haber sometido su contestación a los cargos formuládosle. El querellado estuvo representado por su abogado José A. Andreu García y la Procurador General por la Procurador Auxiliar Ruth Tentori. Las partes acorda-ron someter el caso por el expediente de la investigación de los cargos, incluyendo las declaraciones juradas prestadas por los testigos, la evidencia documental contenida en el expediente y demás documentos pertinentes, y por las 24 de-nuncias a que se refiere el cargo número cinco.

El Comisionado Especial rindió el informe que al pie de la letra lee como sigue:

“INFORME DEL COMISIONADO ESPECIAL
Por resolución de fecha 30 de abril de 1975 del Hon. Tribunal Supremo de Puerto Rico fuimos designado Comisionado Especial para entender en la vista de la querella radicada ante el Hon. Tribunal, por la Oficina de la Hon. Procuradora General de Puerto Rico contra el Hon. Juez de Paz General, Sr. Juan I. Lacón.

El 8 de julio de 1975 celebramos una conferencia preliminar en el Salón de Sesiones del Hon. Tribunal Supremo con el pro-[543]*543pósito de simplificar los procedimientos. El querellado tuvo la oportunidad de examinar la evidencia en poder de la Oficina de la Procuradora General para sostener los cargos e informó, por conducto de su representación legal Ledo. Manuel E. Andréu, que había presentado su renuncia como Juez de Paz General al Hon. Gobernador de Puerto Rico, solicitando la suspensión de la vista hasta conocer la decisión del señor Gobernador.

Siendo esa la situación y no habiendo objeción accedimos a lo solicitado señalando la vista de los cargos para el 18 de septiem-bre de 1975 a las 9:00 A.M.

El Hon. Gobernador de Puerto Rico se negó a aceptar la renuncia por entender que habiéndose iniciado los procedimien-tos se deberían continuar los mismos hasta su adjudicación final.

El 18 de septiembre del corriente año se procedió a la celebra-ción de la vista en sus méritos de los seis cargos formulados contra el querellado. La Oficina de la Procuradora General estuvo representada por la Leda. Ruth Tentori y el querellado por el Ledo. José A. Andreu García. En dicha vista las partes infor-maron al Oficial Examinador que luego de haber examinado el expediente de la investigación de los cargos, incluyendo las decla-raciones juradas prestadas por los testigos, la evidencia docu-mental contenida en el mismo y demás documentos pertinentes habían acordado someter los cargos por dicho expediente y la evidencia indicada, además de las 24 denuncias a que se refiere el cargo número cinco.

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