In Re: Julio E. Rivera Aponte
Opinion
EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO
In re:
2007 TSPR 38
Julio E. Rivera Aponte 170 DPR ____
Número del Caso: TS-8231
Fecha: 8 de marzo de 2007
Abogado de la Parte Peticionaria:
Lcda. Pilar Muñoz Nazario
Materia: Reinstalación al ejercicio de la notaría.
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EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO
In re:
Julio E. Rivera Aponte TS-8231
RESOLUCION
San Juan, Puerto Rico, a 8 de marzo de 2007.
Atendida la “Solicitud de Reinstalación” al ejercicio de la notaría del Lcdo. Julio E. Rivera Aponte y habiendo cumplido con el término de un (1) mes de suspensión decretada mediante Opinión Per Curiam de 19 de diciembre de 2006, se declara ha lugar. Se concede la reinstalación solicitada al ejercicio de la notaría.
Lo acordó el Tribunal y certifica la Secretaria del Tribunal Supremo.
Aida Ileana Oquendo Graulau Secretaria del Tribunal Supremo
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