In Re: Julio Cruz Rodríguez
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Opinion
EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO
In re: 2008 TSPR 151 Julio Cruz Rodríguez 175 DPR ____
Número del Caso: TS-3649
Fecha: 4 de septiembre de 2008
Abogado de la Parte Peticionaria:
Por Derecho Propio
Colegio de Abogados de Puerto Rico:
Lcdo. José M. Montalvo Trías Director Ejecutivo
Materia: Baja Voluntaria al Ejercicio de la Abogacía.
Este documento constituye un documento oficial del Tribunal Supremo que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO
In re:
Julio Cruz Rodríguez TS-3649
Sala de Verano integrada por el Juez Presidente señor Hernández Denton, el Juez Asociado señor Rivera Pérez y la Jueza Asociada señora Fiol Matta
RESOLUCIÓN
En San Juan, Puerto Rico, a 4 de septiembre de 2008.
Vista la Moción sobre renuncia al ejercicio de la abogacía y la Moción en contestación a resolución, se autoriza la baja voluntaria del Lcdo. Julio Cruz Rodríguez.
Lo acordó el Tribunal y certifica la Secretaria del Tribunal Supremo.
Aida Ileana Oquendo Graulau Secretaria del Tribunal Supremo
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2008 TSPR 151, Counsel Stack Legal Research, https://law.counselstack.com/opinion/in-re-julio-cruz-rodriguez-prsupreme-2008.