In Re: Julio Cruz Rodríguez

2008 TSPR 151
Supreme Court of Puerto Rico·Decided September 4, 2008·No. TS-000003649·Published

Opinion

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

In re:

2008 TSPR 151

Julio Cruz Rodríguez 175 DPR ____

Número del Caso: TS-3649

Fecha: 4 de septiembre de 2008

Abogado de la Parte Peticionaria:

Por Derecho Propio

Colegio de Abogados de Puerto Rico:

Lcdo. José M. Montalvo Trías Director Ejecutivo

Materia: Baja Voluntaria al Ejercicio de la Abogacía.

Este documento constituye un documento oficial del Tribunal Supremo que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad.

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

In re:

Julio Cruz Rodríguez TS-3649

Sala de Verano integrada por el Juez Presidente señor Hernández Denton, el Juez Asociado señor Rivera Pérez y la Jueza Asociada señora Fiol Matta

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 4 de septiembre de 2008.

Vista la Moción sobre renuncia al ejercicio de la abogacía y la Moción en contestación a resolución, se autoriza la baja voluntaria del Lcdo.

Julio Cruz Rodríguez.

Lo acordó el Tribunal y certifica la Secretaria del Tribunal Supremo.

Aida Ileana Oquendo Graulau Secretaria del Tribunal Supremo

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In Re: Julio Cruz Rodríguez, 2008 TSPR 151 (prsupreme 2008).

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