In Re: Juan Carlos Rodríguez Benítez

CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedFebruary 18, 2022
DocketTS-14,868
StatusPublished

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In Re: Juan Carlos Rodríguez Benítez, (prsupreme 2022).

Opinion

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

In re: 2022 TSPR 21

Juan Carlos Rodríguez Benítez 208 DPR ____

Número del Caso: TS-14,868

Fecha: 18 de febrero de 2022

Programa de Educación Jurídica Continua:

Lcda. María C. Molinelli González Directora Ejecutiva

Abogado del Sr. Juan Carlos Rodríguez Benítez:

Por derecho propio

Materia: Conducta Profesional - Suspensión inmediata e indefinida del ejercicio de la abogacía por incumplir con las órdenes del Tribunal Supremo y los requerimientos del Programa de Educación Jurídica Continua. La suspensión será efectiva el 18 de febrero de 2022, fecha en que se le notificó al abogado de su suspensión inmediata.

Este documento constituye un documento oficial del Tribunal Supremo que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

In re:

Juan Carlos Rodríguez Benítez TS-14,868

PER CURIAM

En San Juan, Puerto Rico, a 18 de febrero de 2022.

Una vez más nos vemos obligados a ejercer

nuestra facultad disciplinaria para suspender

inmediata e indefinidamente a un integrante de la

profesión legal que ha incumplido con las órdenes de

este Tribunal y con los requerimientos del Programa

de Educación Jurídica Continua. Veamos.

I.

El Lcdo. Juan Carlos Rodríguez Benítez (en

adelante, “licenciado Rodríguez Benítez”) fue

admitido al ejercicio de la abogacía el 26 de enero TS-14,868 2

de 2004 y al ejercicio de la notaría el 17 de agosto de

2007.1

El 2 de julio de 2021, el Programa de Educación

Jurídica Continua (en adelante, “PEJC”), presentó un

Informe sobre incumplimiento con el requisito de educación

jurídica continua en el cual le notificó a este Tribunal

sobre aquellos profesionales del derecho que no habían

completado los créditos requeridos para el periodo del 1 de

septiembre de 2016 al 31 de agosto de 2019, entre los cuales

se encontraba el licenciado Rodríguez Benítez. Según el

aludido Informe, el letrado de referencia también adeudaba

la cantidad de cincuenta dólares ($50.00) en multa por

cumplimiento tardío, así como cien dólares ($100.00) por el

referido a este Foro.

Sobre el particular, del mencionado Informe surge que

el PEJC le envió al licenciado Rodríguez Benítez un Aviso

de Incumplimiento mediante el cual le concedió a éste un

término de treinta (30) días para justificar su

incumplimiento, así como un término de sesenta (60) días

para tomar los cursos necesarios a los fines de subsanar la

1 Cabe mencionar que el licenciado Rodríguez Benítez no ejerce la práctica de la notaría desde el 4 de junio de 2014. Ello, debido a que, mediante una Resolución notificada el 9 de junio de 2014, aceptamos su renuncia voluntaria al ejercicio de la notaría y ordenamos la cancelación de la fianza notarial otorgada a éste por el Colegio de Abogados y Abogadas de Puerto Rico, para garantizar sus funciones notariales.

Debemos señalar también que, el licenciado Rodríguez Benítez es parte de otro procedimiento disciplinario (CP-2020-0005) ante la consideración de este Tribunal, el cual se encuentra en etapa de querella. Ello, por presuntamente incumplir con su obligación como abogado de oficio en cierto procedimiento penal. TS-14,868 3

deficiencia de créditos y pagar la cuota por cumplimiento

tardío. En respuesta, el 27 de noviembre de 2019 el referido

letrado compareció mediante un escrito ante el PEJC, y

cuestionó la constitucionalidad del requisito de educación

jurídica continua. Además, aceptó que había incumplido con

dichos requisitos por entender que el Reglamento del

Programa de Educación Jurídica Continua (en adelante,

“Reglamento del PEJC”), infra, era inconstitucional,

injusto, irrazonable y arbitrario, por lo que procedía

declarar su nulidad e ineficacia jurídica.

Enterada de lo anterior, el 13 de diciembre de 2019

la Lcda. María Cecilia Molinelli González, Directora

Ejecutiva del PEJC, le reiteró al licenciado Rodríguez

Benítez -- según surge del aludido Informe -- que todo

abogado con estatus de activo debía cumplir con los

requisitos de educación jurídica continua de conformidad

con el Reglamento del PEJC, infra. Además, destacó los

diversos mecanismos que contempla dicho cuerpo

reglamentario para que los miembros de la profesión legal

cumplan con los requerimientos de dicho programa.

Así las cosas, y luego de transcurrir un periodo

prudente para que el referido letrado completara los

requisitos exigidos, el PEJC -- según adelantamos -- rindió

el informe de rigor a este Tribunal. Allí, el PEJC expresó

su preocupación ante la actitud de desidia exhibida por el

licenciado Rodríguez Benítez al desaprovechar las TS-14,868 4

oportunidades que le fueron concedidas para subsanar su

incumplimiento.

En vista de lo expresado en el mencionado Informe, el

14 de octubre de 2021 notificamos una Resolución en la cual

le concedimos al letrado de referencia un término de veinte

(20) días para que mostrara causa por la cual no debía ser

suspendido del ejercicio de la abogacía. Esto, por incumplir

con los requisitos de educación jurídica continua y por no

comparecer ante el PEJC cuando así le fue requerido.

En cumplimiento con lo ordenado, el 29 de octubre de

2021 el licenciado Rodríguez Benítez compareció ante nos

mediante Comparecencia mostrando causa y solicitando

remedios. A través de esta última, reiteró sus argumentos

anteriores a los efectos de que su incumplimiento se debía

a que el Reglamento del PEJC, infra, tenía visos de

inconstitucional, por lo que no validaba el carácter

obligatorio y oneroso de dicho programa.

Posteriormente, el 3 de noviembre de 2021 el PEJC nos

remitió una Certificación mediante la cual nos informó que

el referido letrado aún tenía descubierto el periodo de

cumplimiento correspondiente al 1 de septiembre de 2016

hasta el 31 de agosto de 2019. De igual forma, el PEJC nos

notificó que el licenciado Rodríguez Benítez adeudaba

ciento cincuenta dólares ($150.00) correspondientes a una

multa por cumplimiento tardío con el periodo de referencia,

así como por el referido a este Tribunal. TS-14,868 5

Es decir, al momento, y a pesar de las oportunidades

concedidas al referido letrado, éste continúa en

incumplimiento con los requerimientos del PEJC y,

consecuentemente, con las órdenes de esta Curia. Ello no lo

podemos permitir.

Es, precisamente, a la luz de los hechos antes

expuestos que procedemos a esbozar la normativa aplicable

al proceso disciplinario ante nuestra consideración.

II.

A.

Como es sabido, en aras de garantizar una

representación legal adecuada a los ciudadanos y a las

ciudadanas que acuden ante nuestros tribunales, el Canon 2

del Código de Ética Profesional, 4 LPRA Ap. IX, C. 2, exige

a los abogados y a las abogadas que practican en nuestra

jurisdicción “lograr y mantener un alto grado de excelencia

y competencia en su profesión a través del estudio y la

participación en programas educativos de mejoramiento

profesional”.

A tenor con lo anterior, y para viabilizar el

cumplimiento con el deber antes mencionado, este Tribunal

-- al amparo del poder constitucional que nos fue delegado

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