EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO
In re: 2022 TSPR 21
Juan Carlos Rodríguez Benítez 208 DPR ____
Número del Caso: TS-14,868
Fecha: 18 de febrero de 2022
Programa de Educación Jurídica Continua:
Lcda. María C. Molinelli González Directora Ejecutiva
Abogado del Sr. Juan Carlos Rodríguez Benítez:
Por derecho propio
Materia: Conducta Profesional - Suspensión inmediata e indefinida del ejercicio de la abogacía por incumplir con las órdenes del Tribunal Supremo y los requerimientos del Programa de Educación Jurídica Continua. La suspensión será efectiva el 18 de febrero de 2022, fecha en que se le notificó al abogado de su suspensión inmediata.
Este documento constituye un documento oficial del Tribunal Supremo que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO
In re:
Juan Carlos Rodríguez Benítez TS-14,868
PER CURIAM
En San Juan, Puerto Rico, a 18 de febrero de 2022.
Una vez más nos vemos obligados a ejercer
nuestra facultad disciplinaria para suspender
inmediata e indefinidamente a un integrante de la
profesión legal que ha incumplido con las órdenes de
este Tribunal y con los requerimientos del Programa
de Educación Jurídica Continua. Veamos.
I.
El Lcdo. Juan Carlos Rodríguez Benítez (en
adelante, “licenciado Rodríguez Benítez”) fue
admitido al ejercicio de la abogacía el 26 de enero TS-14,868 2
de 2004 y al ejercicio de la notaría el 17 de agosto de
2007.1
El 2 de julio de 2021, el Programa de Educación
Jurídica Continua (en adelante, “PEJC”), presentó un
Informe sobre incumplimiento con el requisito de educación
jurídica continua en el cual le notificó a este Tribunal
sobre aquellos profesionales del derecho que no habían
completado los créditos requeridos para el periodo del 1 de
septiembre de 2016 al 31 de agosto de 2019, entre los cuales
se encontraba el licenciado Rodríguez Benítez. Según el
aludido Informe, el letrado de referencia también adeudaba
la cantidad de cincuenta dólares ($50.00) en multa por
cumplimiento tardío, así como cien dólares ($100.00) por el
referido a este Foro.
Sobre el particular, del mencionado Informe surge que
el PEJC le envió al licenciado Rodríguez Benítez un Aviso
de Incumplimiento mediante el cual le concedió a éste un
término de treinta (30) días para justificar su
incumplimiento, así como un término de sesenta (60) días
para tomar los cursos necesarios a los fines de subsanar la
1 Cabe mencionar que el licenciado Rodríguez Benítez no ejerce la práctica de la notaría desde el 4 de junio de 2014. Ello, debido a que, mediante una Resolución notificada el 9 de junio de 2014, aceptamos su renuncia voluntaria al ejercicio de la notaría y ordenamos la cancelación de la fianza notarial otorgada a éste por el Colegio de Abogados y Abogadas de Puerto Rico, para garantizar sus funciones notariales.
Debemos señalar también que, el licenciado Rodríguez Benítez es parte de otro procedimiento disciplinario (CP-2020-0005) ante la consideración de este Tribunal, el cual se encuentra en etapa de querella. Ello, por presuntamente incumplir con su obligación como abogado de oficio en cierto procedimiento penal. TS-14,868 3
deficiencia de créditos y pagar la cuota por cumplimiento
tardío. En respuesta, el 27 de noviembre de 2019 el referido
letrado compareció mediante un escrito ante el PEJC, y
cuestionó la constitucionalidad del requisito de educación
jurídica continua. Además, aceptó que había incumplido con
dichos requisitos por entender que el Reglamento del
Programa de Educación Jurídica Continua (en adelante,
“Reglamento del PEJC”), infra, era inconstitucional,
injusto, irrazonable y arbitrario, por lo que procedía
declarar su nulidad e ineficacia jurídica.
Enterada de lo anterior, el 13 de diciembre de 2019
la Lcda. María Cecilia Molinelli González, Directora
Ejecutiva del PEJC, le reiteró al licenciado Rodríguez
Benítez -- según surge del aludido Informe -- que todo
abogado con estatus de activo debía cumplir con los
requisitos de educación jurídica continua de conformidad
con el Reglamento del PEJC, infra. Además, destacó los
diversos mecanismos que contempla dicho cuerpo
reglamentario para que los miembros de la profesión legal
cumplan con los requerimientos de dicho programa.
Así las cosas, y luego de transcurrir un periodo
prudente para que el referido letrado completara los
requisitos exigidos, el PEJC -- según adelantamos -- rindió
el informe de rigor a este Tribunal. Allí, el PEJC expresó
su preocupación ante la actitud de desidia exhibida por el
licenciado Rodríguez Benítez al desaprovechar las TS-14,868 4
oportunidades que le fueron concedidas para subsanar su
incumplimiento.
En vista de lo expresado en el mencionado Informe, el
14 de octubre de 2021 notificamos una Resolución en la cual
le concedimos al letrado de referencia un término de veinte
(20) días para que mostrara causa por la cual no debía ser
suspendido del ejercicio de la abogacía. Esto, por incumplir
con los requisitos de educación jurídica continua y por no
comparecer ante el PEJC cuando así le fue requerido.
En cumplimiento con lo ordenado, el 29 de octubre de
2021 el licenciado Rodríguez Benítez compareció ante nos
mediante Comparecencia mostrando causa y solicitando
remedios. A través de esta última, reiteró sus argumentos
anteriores a los efectos de que su incumplimiento se debía
a que el Reglamento del PEJC, infra, tenía visos de
inconstitucional, por lo que no validaba el carácter
obligatorio y oneroso de dicho programa.
Posteriormente, el 3 de noviembre de 2021 el PEJC nos
remitió una Certificación mediante la cual nos informó que
el referido letrado aún tenía descubierto el periodo de
cumplimiento correspondiente al 1 de septiembre de 2016
hasta el 31 de agosto de 2019. De igual forma, el PEJC nos
notificó que el licenciado Rodríguez Benítez adeudaba
ciento cincuenta dólares ($150.00) correspondientes a una
multa por cumplimiento tardío con el periodo de referencia,
así como por el referido a este Tribunal. TS-14,868 5
Es decir, al momento, y a pesar de las oportunidades
concedidas al referido letrado, éste continúa en
incumplimiento con los requerimientos del PEJC y,
consecuentemente, con las órdenes de esta Curia. Ello no lo
podemos permitir.
Es, precisamente, a la luz de los hechos antes
expuestos que procedemos a esbozar la normativa aplicable
al proceso disciplinario ante nuestra consideración.
II.
A.
Como es sabido, en aras de garantizar una
representación legal adecuada a los ciudadanos y a las
ciudadanas que acuden ante nuestros tribunales, el Canon 2
del Código de Ética Profesional, 4 LPRA Ap. IX, C. 2, exige
a los abogados y a las abogadas que practican en nuestra
jurisdicción “lograr y mantener un alto grado de excelencia
y competencia en su profesión a través del estudio y la
participación en programas educativos de mejoramiento
profesional”.
A tenor con lo anterior, y para viabilizar el
cumplimiento con el deber antes mencionado, este Tribunal
-- al amparo del poder constitucional que nos fue delegado
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EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO
In re: 2022 TSPR 21
Juan Carlos Rodríguez Benítez 208 DPR ____
Número del Caso: TS-14,868
Fecha: 18 de febrero de 2022
Programa de Educación Jurídica Continua:
Lcda. María C. Molinelli González Directora Ejecutiva
Abogado del Sr. Juan Carlos Rodríguez Benítez:
Por derecho propio
Materia: Conducta Profesional - Suspensión inmediata e indefinida del ejercicio de la abogacía por incumplir con las órdenes del Tribunal Supremo y los requerimientos del Programa de Educación Jurídica Continua. La suspensión será efectiva el 18 de febrero de 2022, fecha en que se le notificó al abogado de su suspensión inmediata.
Este documento constituye un documento oficial del Tribunal Supremo que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO
In re:
Juan Carlos Rodríguez Benítez TS-14,868
PER CURIAM
En San Juan, Puerto Rico, a 18 de febrero de 2022.
Una vez más nos vemos obligados a ejercer
nuestra facultad disciplinaria para suspender
inmediata e indefinidamente a un integrante de la
profesión legal que ha incumplido con las órdenes de
este Tribunal y con los requerimientos del Programa
de Educación Jurídica Continua. Veamos.
I.
El Lcdo. Juan Carlos Rodríguez Benítez (en
adelante, “licenciado Rodríguez Benítez”) fue
admitido al ejercicio de la abogacía el 26 de enero TS-14,868 2
de 2004 y al ejercicio de la notaría el 17 de agosto de
2007.1
El 2 de julio de 2021, el Programa de Educación
Jurídica Continua (en adelante, “PEJC”), presentó un
Informe sobre incumplimiento con el requisito de educación
jurídica continua en el cual le notificó a este Tribunal
sobre aquellos profesionales del derecho que no habían
completado los créditos requeridos para el periodo del 1 de
septiembre de 2016 al 31 de agosto de 2019, entre los cuales
se encontraba el licenciado Rodríguez Benítez. Según el
aludido Informe, el letrado de referencia también adeudaba
la cantidad de cincuenta dólares ($50.00) en multa por
cumplimiento tardío, así como cien dólares ($100.00) por el
referido a este Foro.
Sobre el particular, del mencionado Informe surge que
el PEJC le envió al licenciado Rodríguez Benítez un Aviso
de Incumplimiento mediante el cual le concedió a éste un
término de treinta (30) días para justificar su
incumplimiento, así como un término de sesenta (60) días
para tomar los cursos necesarios a los fines de subsanar la
1 Cabe mencionar que el licenciado Rodríguez Benítez no ejerce la práctica de la notaría desde el 4 de junio de 2014. Ello, debido a que, mediante una Resolución notificada el 9 de junio de 2014, aceptamos su renuncia voluntaria al ejercicio de la notaría y ordenamos la cancelación de la fianza notarial otorgada a éste por el Colegio de Abogados y Abogadas de Puerto Rico, para garantizar sus funciones notariales.
Debemos señalar también que, el licenciado Rodríguez Benítez es parte de otro procedimiento disciplinario (CP-2020-0005) ante la consideración de este Tribunal, el cual se encuentra en etapa de querella. Ello, por presuntamente incumplir con su obligación como abogado de oficio en cierto procedimiento penal. TS-14,868 3
deficiencia de créditos y pagar la cuota por cumplimiento
tardío. En respuesta, el 27 de noviembre de 2019 el referido
letrado compareció mediante un escrito ante el PEJC, y
cuestionó la constitucionalidad del requisito de educación
jurídica continua. Además, aceptó que había incumplido con
dichos requisitos por entender que el Reglamento del
Programa de Educación Jurídica Continua (en adelante,
“Reglamento del PEJC”), infra, era inconstitucional,
injusto, irrazonable y arbitrario, por lo que procedía
declarar su nulidad e ineficacia jurídica.
Enterada de lo anterior, el 13 de diciembre de 2019
la Lcda. María Cecilia Molinelli González, Directora
Ejecutiva del PEJC, le reiteró al licenciado Rodríguez
Benítez -- según surge del aludido Informe -- que todo
abogado con estatus de activo debía cumplir con los
requisitos de educación jurídica continua de conformidad
con el Reglamento del PEJC, infra. Además, destacó los
diversos mecanismos que contempla dicho cuerpo
reglamentario para que los miembros de la profesión legal
cumplan con los requerimientos de dicho programa.
Así las cosas, y luego de transcurrir un periodo
prudente para que el referido letrado completara los
requisitos exigidos, el PEJC -- según adelantamos -- rindió
el informe de rigor a este Tribunal. Allí, el PEJC expresó
su preocupación ante la actitud de desidia exhibida por el
licenciado Rodríguez Benítez al desaprovechar las TS-14,868 4
oportunidades que le fueron concedidas para subsanar su
incumplimiento.
En vista de lo expresado en el mencionado Informe, el
14 de octubre de 2021 notificamos una Resolución en la cual
le concedimos al letrado de referencia un término de veinte
(20) días para que mostrara causa por la cual no debía ser
suspendido del ejercicio de la abogacía. Esto, por incumplir
con los requisitos de educación jurídica continua y por no
comparecer ante el PEJC cuando así le fue requerido.
En cumplimiento con lo ordenado, el 29 de octubre de
2021 el licenciado Rodríguez Benítez compareció ante nos
mediante Comparecencia mostrando causa y solicitando
remedios. A través de esta última, reiteró sus argumentos
anteriores a los efectos de que su incumplimiento se debía
a que el Reglamento del PEJC, infra, tenía visos de
inconstitucional, por lo que no validaba el carácter
obligatorio y oneroso de dicho programa.
Posteriormente, el 3 de noviembre de 2021 el PEJC nos
remitió una Certificación mediante la cual nos informó que
el referido letrado aún tenía descubierto el periodo de
cumplimiento correspondiente al 1 de septiembre de 2016
hasta el 31 de agosto de 2019. De igual forma, el PEJC nos
notificó que el licenciado Rodríguez Benítez adeudaba
ciento cincuenta dólares ($150.00) correspondientes a una
multa por cumplimiento tardío con el periodo de referencia,
así como por el referido a este Tribunal. TS-14,868 5
Es decir, al momento, y a pesar de las oportunidades
concedidas al referido letrado, éste continúa en
incumplimiento con los requerimientos del PEJC y,
consecuentemente, con las órdenes de esta Curia. Ello no lo
podemos permitir.
Es, precisamente, a la luz de los hechos antes
expuestos que procedemos a esbozar la normativa aplicable
al proceso disciplinario ante nuestra consideración.
II.
A.
Como es sabido, en aras de garantizar una
representación legal adecuada a los ciudadanos y a las
ciudadanas que acuden ante nuestros tribunales, el Canon 2
del Código de Ética Profesional, 4 LPRA Ap. IX, C. 2, exige
a los abogados y a las abogadas que practican en nuestra
jurisdicción “lograr y mantener un alto grado de excelencia
y competencia en su profesión a través del estudio y la
participación en programas educativos de mejoramiento
profesional”.
A tenor con lo anterior, y para viabilizar el
cumplimiento con el deber antes mencionado, este Tribunal
-- al amparo del poder constitucional que nos fue delegado
para reglamentar la profesión legal -- aprobó el Reglamento
del Programa de Educación Jurídica Continua, 4 LPRA Ap.
XVII–D, según enmendado. La Regla 29, 4 LPRA Ap. XVII-E
sec. 29, de dicho cuerpo reglamentario requiere que todo
miembro activo de la profesión legal apruebe veinticuatro TS-14,868 6
(24) horas crédito en cursos de educación jurídica continua
en un periodo de tres (3) años.
Dicho ello, conviene recordar aquí que -- en el
contexto del incumplimiento con los requisitos del PEJC --
hemos expresado que la desidia y dejadez ante los
requerimientos del aludido programa representan un gasto de
recursos administrativos, como también una patente falta de
compromiso con el deber de excelencia y competencia que
encarna el Canon 2 del Código de Ética Profesional, supra.
In re Martell Jovet, 2021 TSPR 117, 207 DPR ___ (2021); In
re Cintrón Rodríguez, 205 DPR 299, 309 (2020); In re
Molinary Machado, 203 DPR 1070 (2019).
Así pues, en los casos en que los abogados y las
abogadas desatienden los requerimientos del aludido
programa e incumplen los requisitos de educación jurídica
continua conforme a lo dispuesto en el Reglamento del PEJC,
supra, este Foro se ha visto obligado a imponerles sanciones
disciplinarias como la suspensión inmediata e indefinida.
Íd.
B.
De otra parte, y por ser en extremo pertinente para
la correcta disposición del proceso disciplinario ante
nuestra consideración, conviene señalar también que el
Canon 9 del Código de Ética Profesional, 4 LPRA Ap. XI,
C.9., requiere que el comportamiento de todo abogado y toda
abogada ante los tribunales “se caracterice por el mayor
respeto”. In re Meléndez Mulero, 2022 TSPR 03, 208 DPR ___ TS-14,868 7
(2022); In re Vargas Martínez, 2021 TSPR 156, 208 DPR ___
(2021); In re Pavía Vidal, 2021 TSPR 147, 208 DPR ___
(2021). Conforme a lo anterior, en múltiples ocasiones hemos
reiterado que los integrantes y las integrantes de la
profesión legal tienen el deber de responder a las órdenes
de este Tribunal con la mayor diligencia posible, en
especial cuando se trata de procesos disciplinarios. Íd.
La desatención o el incumplimiento con las órdenes de
los tribunales es una seria falta a la autoridad de éstos
y, a su vez, constituye una transgresión al Canon 9 del
Código de Ética Profesional, supra. In re Meléndez Mulero,
supra; In re Pavía Vidal, supra; In re Martell Jovet, supra.
Por tal razón, cuando un abogado o una abogada ignora las
órdenes de esta Curia, así como los requerimientos que
emitan sus dependencias, procede su suspensión inmediata de
la abogacía. In re Meléndez Mulero, supra; In re Vargas
Martínez, supra; In re Pavía Vidal, supra.
Es, pues, a la luz de la normativa deontológica antes
expuesta que procedemos a disponer del presente proceso
disciplinario.
III.
Como se puede colegir de los hechos antes expuestos, y
en lo referente a los requisitos de educación jurídica
continua que nos ocupan, ha quedado claramente demostrado
que, a pesar de habérsele concedido múltiples oportunidades,
el licenciado Rodríguez Benítez ha incumplido con su
obligación de mantenerse al día con éstos. TS-14,868 8
Al presente, el referido letrado no ha cumplido con el
periodo del 1 de septiembre de 2016 al 31 de agosto de 2019
y adeuda ciento cincuenta dólares ($150.00) en concepto de
multas por cumplimiento tardío y por el referido del PEJC
ante este Foro. Ello, como ya mencionamos, a pesar de las
múltiples oportunidades que esta Curia le ha concedido a éste
para cumplir con los requerimientos del PEJC y su reglamento,
este último aprobado en virtud del poder inherente que
poseemos para reglamentar la abogacía. Tal conducta, a todas
luces, demuestra una falta de interés por parte del
licenciado Rodríguez Benítez para continuar en el ejercicio
de la profesión legal.
En vista de ello, y considerando que el referido
letrado no ha dado fiel cumplimiento a los requerimientos
del PEJC ni a lo ordenado por este Foro, procede su suspensión
inmediata e indefinida del ejercicio de la abogacía.
IV.
Por los fundamentos antes expuestos, se suspende
inmediata e indefinidamente al licenciado Rodríguez Benítez
del ejercicio de la abogacía.
En consecuencia, se le impone a este último el deber
de notificar a todos sus clientes de su inhabilidad para
continuar representándolos, devolver cualesquiera honorarios
recibidos por trabajos no realizados e informar oportunamente
de su suspensión a los foros judiciales y administrativos en
donde tenga algún asunto pendiente. Además, tiene la
obligación de acreditar y certificar ante este Tribunal el TS-14,868 9
cumplimiento con lo anterior, dentro del término de treinta
(30) días a partir de la notificación de esta Opinión Per
Curiam y Sentencia.
Por último, se ordena el archivo administrativo de la
Querella Núm. CP-2020-0005, hasta tanto se disponga otra
cosa.
Notifíquese esta Opinión Per Curiam y Sentencia al
señor Rodríguez Benítez por medio del correo electrónico
registrado en el Registro Único de Abogados y Abogadas de
Puerto Rico (RUA).
Se dictará Sentencia de conformidad. EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO
TS-14,868 Juan Carlos Rodríguez Benítez
SENTENCIA
Por los fundamentos expuestos en la Opinión Per Curiam que antecede, la cual se hace formar parte de la presente Sentencia, se suspende inmediata e indefinidamente al licenciado Rodríguez Benítez del ejercicio de la abogacía.
En consecuencia, se le impone a este último el deber de notificar a todos sus clientes de su inhabilidad para continuar representándolos, devolver cualesquiera honorarios recibidos por trabajos no realizados e informar oportunamente de su suspensión a los foros judiciales y administrativos en donde tenga algún asunto pendiente. Además, tiene la obligación de acreditar y certificar ante este Tribunal el cumplimiento con lo anterior, dentro del término de treinta (30) días a partir de la notificación de esta Opinión Per Curiam y Sentencia.
Por último, se ordena el archivo administrativo de la Querella Núm. CP-2020-0005, hasta tanto se disponga otra cosa. TS-14,868 2
Notifíquese esta Opinión Per Curiam y Sentencia al señor Rodríguez Benítez por medio del correo electrónico registrado en el Registro Único de Abogados y Abogadas de Puerto Rico (RUA).
Lo pronunció, manda el Tribunal y certifica el Secretario del Tribunal Supremo de Puerto Rico. La Jueza Presidenta Oronoz Rodríguez no intervino.
Javier O. Sepúlveda Rodríguez Secretario del Tribunal Supremo