In Re: Juan A. Lugo Méndez
Opinion
EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO
In re:
2015 TSPR 69
Juan A. Lugo Méndez 193 DPR ____
Número del Caso: TS-4,060
Fecha: 14 de mayo de 2015
Materia: Conducta Profesional- La suspensión será efectiva una vez advenga final y firme la Sentencia conforme la Regla 45 de Reglamento del Tribunal Supremo sobre reconsideración.
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EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO
In re: Juan A. Lugo Méndez TS-4060
RESOLUCIÓN
San Juan, Puerto Rico, a 14 de mayo de 2015
Examinado el expediente y vista la recomendación del Comisionado Especial, Lcdo. Carlos S. Dávila Vélez, se acoge ésta y, en consecuencia, se suspende al Lcdo. Juan A. Lugo Méndez del ejercicio de la abogacía como medida de protección social, al amparo de la Regla 15 de este Tribunal. Asimismo, en vista de lo anterior, se ordena el archivo de la petición que ante este Tribunal presentara la Directora del Programa de Educación Jurídica Continua, Lcda.Geisa M. Marrero Martínez.
Publíquese inmediatamente.
Lo acordó el Tribunal y certifica la Secretaria del Tribunal Supremo.
Aida Ileana Oquendo Graulau Secretaria del Tribunal Supremo
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