In Re: Josué v. Lorenzi Antonetty

2018 TSPR 135
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedJuly 16, 2018
DocketTS-16,674
StatusPublished

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In Re: Josué v. Lorenzi Antonetty, 2018 TSPR 135 (prsupreme 2018).

Opinion

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

In re: 2018 TSPR 135

Josué V. Lorenzi Antonetty 200 DPR ____

Número del Caso: TS-16,674

Fecha: 16 de julio de 2018

Abogado de la parte promovida:

Por derecho propio

Programa de Educación Jurídica Continua:

Lcdo. José Ignacio Campos Pérez Director

Materia: La suspensión será efectiva el 25 de julio de 2018, fecha en que se le notificó al abogado de su suspensión inmediata.

Este documento constituye un documento oficial del Tribunal Supremo que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

In re:

Josué V. Lorenzi Antonetty TS-16,674

PER CURIAM

San Juan, Puerto Rico, a 16 de julio de 2018.

Nuevamente, nos vemos obligados a ejercer nuestro

poder disciplinario para suspender a un miembro de la

profesión jurídica por incumplir las órdenes de este

Tribunal y los requerimientos del Programa de Educación

Jurídica Continua (PEJC). Por ello, decretamos la

suspensión inmediata e indefinida del Lcdo. Josué V.

Lorenzi Antonetty (licenciado Lorenzi Antonetty) de la

práctica de la abogacía.1

I

El 16 de junio de 2017, el Director del PEJC presentó

ante este Tribunal el Informe sobre incumplimiento con

requisito de educación jurídica continua en el que nos

notificó el incumplimiento del licenciado Lorenzi

Antonetty con la educación jurídica continua para el

periodo del 1 de octubre de 2010 al 30 de septiembre de

1 El Lcdo. Josué V. Lorenzi Antonetty fue admitido a la práctica de la abogacía el 20 de febrero de 2008. TS-16,674 2

2012.2 Advertidos de tal situación, el 18 de septiembre de

2017, le ordenamos al licenciado Lorenzi Antonetty

comparecer y mostrar causa por la cual no debía ser

suspendido del ejercicio de la profesión de la abogacía

por incumplir con los requisitos de la educación jurídica

continua. Ante su inacción, le concedimos un término final

de diez días para cumplir nuestra orden. Aun cuando esta

última resolución fue notificada personalmente el 6 de

abril de 2018, al día de hoy el licenciado Lorenzi

Antonetty no ha comparecido ante este Tribunal.

II

Sabido es que desatender nuestros requerimientos es

incompatible con la práctica de la profesión, ya que

constituye una violación al Canon 9 del Código de Ética

Profesional, 4 LPRA Ap. IX, y menoscaba nuestro poder

inherente de regular la profesión jurídica. In re Canales

Pacheco, res. el 10 de mayo de 2018, 2018 TSPR 100.

Consecuentemente, hemos sido tajantes al concluir que tal

conducta conlleva la separación inmediata e indefinida del

ejercicio de la abogacía. Íd.

Así también, hemos expresado que lo anterior se

extiende a los requerimientos de nuestros brazos

operacionales, tales como la Oficina del Procurador

2A la vista informal celebrada por el Programa de Educación Jurídica Continua, el licenciado Lorenzi Antonetty compareció a través de una comunicación escrita en la que expresó la situación económica precaria que atravesaba en ese momento. En virtud de ello, se le concedió un término de sesenta días para cumplir con las veinticuatro horas créditos adeudadas, lo cual no cumplió. TS-16,674 3

General, la Oficina de Inspección de Notarías y el PEJC.

In re Arocho Cruz, res. el 22 de mayo de 2018, 2018 TSPR

97. De esa forma, hemos suspendido indefinidamente del

ejercicio de la profesión a abogados por haber desatendido

los requerimientos del PEJC y apartarse de las exigencias

concernientes a la educación jurídica continua. Íd.

Al amparo de la normativa jurídica expuesta,

evaluaremos la conducta exhibida por el licenciado Lorenzi

Antonetty.

III

Según expuesto, el licenciado Lorenzi Antonetty ha

hecho caso omiso a nuestras órdenes a pesar de las debidas

advertencias sobre las posibles consecuencias de su

incumplimiento. A ello, le sumamos su inobservancia a los

requerimientos del PEJC al no cumplir con la educación

jurídica continua.

La actitud pasiva antes descrita del licenciado

Lorenzi Antonetty denota dejadez hacia sus

responsabilidades como miembro activo de la profesión

jurídica e irreverencia hacia nuestra autoridad

disciplinaria, lo que conlleva, a su vez, una violación al

Canon 9 del Código de Ética Profesional, supra. Por tal

motivo, nos vemos obligados a suspenderlo inmediata e

indefinidamente de la práctica de la abogacía. TS-16,674 4

IV

Por los fundamentos que anteceden, suspendemos

inmediata e indefinidamente al Lcdo. Josué V. Lorenzi

Antonetty del ejercicio de la abogacía.

Como consecuencia, se le impone el deber de notificar

a todos sus clientes sobre su inhabilidad para continuar

representándoles. Del mismo modo, se le ordena que

devuelva a sus clientes los expedientes de los casos

pendientes y cualesquiera honorarios recibidos por

trabajos no realizados. Además, se le impone la obligación

de informar inmediatamente de su suspensión a los foros

judiciales y administrativos en los que tenga asuntos

pendientes. Por último, deberá acreditar a este Tribunal

el cumplimiento con lo aquí ordenado, dentro del término

de treinta días contado a partir de la notificación de

esta Opinión Per Curiam y Sentencia.

Notifíquese personalmente esta Opinión Per Curiam y

Sentencia al Sr. Josué V. Lorenzi Antonetty.

Se dictará Sentencia de conformidad. EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

SENTENCIA

Por los fundamentos que anteceden, se suspende inmediata e indefinidamente al Lcdo. Josué V. Lorenzi Antonetty del ejercicio de la abogacía.

Como consecuencia, se le impone el deber de notificar a todos sus clientes sobre su inhabilidad para continuar representándoles. Del mismo modo, se le ordena que devuelva a sus clientes los expedientes de los casos pendientes y cualesquiera honorarios recibidos por trabajos no realizados. Además, se le impone la obligación de informar inmediatamente de su suspensión a los foros judiciales y administrativos en los que tenga asuntos pendientes. Por último, deberá acreditar a este Tribunal el cumplimiento con lo aquí ordenado, dentro del término de treinta días, contado a partir de la notificación de esta Opinión Per Curiam y Sentencia.

Notifíquese personalmente esta Opinión Per Curiam y Sentencia al Sr. Josué V. Lorenzi Antonetty.

Lo pronunció, manda el Tribunal y certifica el Secretario del Tribunal Supremo. La Jueza Presidenta Oronoz Rodríguez no intervino.

Juan Ernesto Dávila Rivera Secretario del Tribunal Supremo

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