In Re: José Raúl Méndez Marrero

2015 TSPR 68
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedApril 10, 2015
DocketTS-4876
StatusPublished

This text of 2015 TSPR 68 (In Re: José Raúl Méndez Marrero) is published on Counsel Stack Legal Research, covering Supreme Court of Puerto Rico primary law. Counsel Stack provides free access to over 12 million legal documents including statutes, case law, regulations, and constitutions.

Bluebook
In Re: José Raúl Méndez Marrero, 2015 TSPR 68 (prsupreme 2015).

Opinion

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

In re: 2015 TSPR 68

José Raúl Méndez Marrero 192 DPR ____

Número del Caso: TS-4,876

Fecha: 10 de abril de 2015

Programa de Educación Jurídica Continua:

Lcda. Geisa Marrero Directora Ejecutiva

Materia: Conducta Profesional- La suspensión del abogado será efectiva el 14 de abril de 2015, fecha en que se depositó en el correo la notificación de su suspensión inmediata.

Este documento constituye un documento oficial del Tribunal Supremo que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

In re:

José Raúl Méndez Marrero TS-4,876

PER CURIAM

San Juan, Puerto Rico, a 10 de abril de 2015.

Nuevamente nos vemos forzados a suspender a un

abogado por su incumplimiento con los requisitos

del Programa de Educación Jurídica Continua (PEJC).

I

El Lcdo. José Raúl Méndez Marrero fue admitido

al ejercicio de la abogacía el 5 de septiembre

de 1975.1 En el 2009, el PEJC envió al abogado un

Aviso de Incumplimiento mediante el cual le

concedió 60 días para que tomara los cursos de

educación jurídica continua que adeudaba a la

1 El Lcdo. José Raúl Méndez Marrero fue admitido a la notaría el 28 de octubre de 1975. Posteriormente, el abogado informó su intención de cesar voluntariamente la práctica de la notaría debido a su traslado al estado de New York. El 29 de agosto de 1986 autorizamos su solicitud. TS-4,876 2

fecha. Dos años más tarde, ante la ausencia de una

respuesta, el PEJC cursó al licenciado Méndez Marrero una

citación para una vista informal. La carta se envió al

estado de New York, a la dirección del abogado que surgía

del Registro Único de Abogados de Puerto Rico (RUA). No

obstante, el abogado no compareció a la vista informal.

El 10 de octubre de 2014, la Directora del PEJC

presentó ante este Tribunal un Informe sobre Incumplimiento

con Requisito de Educación Jurídica Continua, en el que

notificó que el licenciado Méndez Marrero no cumplió con

los créditos de educación jurídica continua para el período

del 1 de agosto de 2007 al 31 de julio de 2009.2 El 31 de

octubre de 2014, emitimos una resolución en la que

concedimos 20 días al letrado para que mostrara causa por

la cual no debía ser suspendido del ejercicio de la

abogacía. Al día de hoy, el abogado no ha contestado.

II

El Canon 2 del Código de Ética Profesional,

4 LPRA Ap. IX, impone a los profesionales del Derecho la

obligación de “realizar esfuerzos para lograr y mantener un

alto grado de excelencia y competencia en su profesión a

través del estudio y la participación en programas

educativos de mejoramiento profesional” con el propósito de

asegurar que éstos provean una representación legal

2 En su Informe, el Programa de Educación Jurídica Continua (PEJC) nos indicó que el licenciado Méndez Marrero también incumplió con los períodos del 1 de agosto de 2009 hasta el 31 de julio de 2011 y del 1 de agosto de 2011 hasta el 31 de julio de 2013, pero añadió que el licenciado no fue citado a vista para dichos períodos. TS-4,876 3

adecuada a sus clientes. Conforme a lo anterior, el

Reglamento del Programa de Educación Jurídica Continua de

2005 (Reglamento), 4 LPRA Ap. XVII-E, exige que los

abogados presenten ante la Junta de Educación Jurídica

Continua (Junta) un Informe de Cumplimiento que demuestre

que completaron un mínimo de 24 horas crédito para cada

período de 2 años de duración.3 El informe deberá ser

completado en todos los casos, aun en aquellos que el

abogado esté excluido o exento de los requisitos del

Programa.4 Recientemente, informamos a la comunidad legal

sobre los múltiples mecanismos que están disponibles para

cumplir con las exigencias del PEJC y explicamos el

procedimiento administrativo que debe seguirse para

solicitarlos.5 Es norma reiterada que aquellos abogados

que no cumplan con los requisitos del PEJC serán

suspendidos de forma inmediata del ejercicio de la abogacía

y la notaría.6

3 Regla 28 del Reglamento del Programa de Educación Jurídica Continua de 2005 (Reglamento), 4 LPRA Ap. XVII-E. 4 Regla 28 del Reglamento, supra. 5 In re Jové Gotay, res. el __ de __ de 2015, 2015 TSPR __, __ DPR __ (2015); In re Sitiriche Torres, res. el 26 de marzo de 2015, 2015 TSPR __, __ DPR __ (2015). 6 In re Jové Gotay, supra; In re Sitiriche Torres, supra; In re Prado Rodríguez, 190 DPR 361, 367 (2014); Villamarzo García, Ex parte, 190 DPR 443, 447 (2004). TS-4,876 4

III

Del Informe presentado por el PEJC y del expediente

que obra ante nuestra consideración, surge que el

licenciado Méndez Marrero no solicitó un cambio a estatus

inactivo en el Tribunal Supremo, no cumplió con los

requisitos del PEJC para el período del 1 de agosto de 2007

al 31 de julio de 2009 ni contestó los requerimientos

de este Foro. Por tales razones, nos vemos obligados a

decretar su suspensión del ejercicio de la abogacía de

forma inmediata e indefinida.

IV

Por los fundamentos expuestos, se ordena la

suspensión inmediata e indefinida del Lcdo. José Raúl

Méndez Marrero de la práctica de la abogacía en esta

jurisdicción. El licenciado Méndez Marrero deberá

notificar a sus clientes que, por motivo de su suspensión,

no podrá continuar proveyéndoles consultoría ni

representación legal, y devolverá a éstos los expedientes

de cualquier caso ya atendido o pendiente de resolución y

los honorarios que haya percibido por trabajos no

realizados. De igual manera, tendrá la responsabilidad de

informar su suspensión a cualquier foro judicial o

administrativo en el que tenga algún caso pendiente de

resolución y mantenernos informados de cualquier cambio en

su dirección, teléfono y correo electrónico. Deberá

acreditar y certificar ante este Tribunal el cumplimiento TS-4,876 5

con todo lo anterior dentro del término de 30 días, contado

a partir de la notificación de la presente Opinión Per

Curiam y Sentencia.

Se dictará sentencia de conformidad. EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

SENTENCIA

Por los fundamentos expuestos en la Opinión Per Curiam que antecede, la cual se hace formar parte íntegra de la presente Sentencia, se suspende inmediata e indefinidamente al Lcdo. José Raúl Méndez Marrero del ejercicio de la abogacía.

El licenciado Méndez Marrero deberá notificar a sus clientes que, por motivo de su suspensión, no podrá continuar proveyéndoles consultoría ni representación legal, y devolverá a éstos los expedientes de cualquier caso ya atendido o pendiente de resolución y los honorarios que haya percibido por trabajos no realizados. De igual manera, tendrá la responsabilidad de informar de su suspensión a cualquier foro judicial o administrativo en el que tenga algún caso pendiente y mantenernos informados de cualquier cambio en su dirección, teléfono y correo electrónico. Deberá acreditar y certificar ante este Tribunal el cumplimiento con todo lo anterior, dentro del término de treinta (30) días, contado a partir de TS-4,876 2

la notificación de la presente Opinión Per Curiam y Sentencia.

Notifíquese por correo certificado con acuse de recibo.

Así lo pronunció, manda el Tribunal y certifica la Secretaria del Tribunal Supremo.

Aida Ileana Oquendo Graulau Secretaria del Tribunal Supremo EAJ

Free access — add to your briefcase to read the full text and ask questions with AI

Cite This Page — Counsel Stack

Bluebook (online)
2015 TSPR 68, Counsel Stack Legal Research, https://law.counselstack.com/opinion/in-re-jose-raul-mendez-marrero-prsupreme-2015.