In Re: José Raúl Méndez Marrero
This text of 2015 TSPR 68 (In Re: José Raúl Méndez Marrero) is published on Counsel Stack Legal Research, covering Supreme Court of Puerto Rico primary law. Counsel Stack provides free access to over 12 million legal documents including statutes, case law, regulations, and constitutions.
Opinion
EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO
In re: 2015 TSPR 68
José Raúl Méndez Marrero 192 DPR ____
Número del Caso: TS-4,876
Fecha: 10 de abril de 2015
Programa de Educación Jurídica Continua:
Lcda. Geisa Marrero Directora Ejecutiva
Materia: Conducta Profesional- La suspensión del abogado será efectiva el 14 de abril de 2015, fecha en que se depositó en el correo la notificación de su suspensión inmediata.
Este documento constituye un documento oficial del Tribunal Supremo que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO
In re:
José Raúl Méndez Marrero TS-4,876
PER CURIAM
San Juan, Puerto Rico, a 10 de abril de 2015.
Nuevamente nos vemos forzados a suspender a un
abogado por su incumplimiento con los requisitos
del Programa de Educación Jurídica Continua (PEJC).
I
El Lcdo. José Raúl Méndez Marrero fue admitido
al ejercicio de la abogacía el 5 de septiembre
de 1975.1 En el 2009, el PEJC envió al abogado un
Aviso de Incumplimiento mediante el cual le
concedió 60 días para que tomara los cursos de
educación jurídica continua que adeudaba a la
1 El Lcdo. José Raúl Méndez Marrero fue admitido a la notaría el 28 de octubre de 1975. Posteriormente, el abogado informó su intención de cesar voluntariamente la práctica de la notaría debido a su traslado al estado de New York. El 29 de agosto de 1986 autorizamos su solicitud. TS-4,876 2
fecha. Dos años más tarde, ante la ausencia de una
respuesta, el PEJC cursó al licenciado Méndez Marrero una
citación para una vista informal. La carta se envió al
estado de New York, a la dirección del abogado que surgía
del Registro Único de Abogados de Puerto Rico (RUA). No
obstante, el abogado no compareció a la vista informal.
El 10 de octubre de 2014, la Directora del PEJC
presentó ante este Tribunal un Informe sobre Incumplimiento
con Requisito de Educación Jurídica Continua, en el que
notificó que el licenciado Méndez Marrero no cumplió con
los créditos de educación jurídica continua para el período
del 1 de agosto de 2007 al 31 de julio de 2009.2 El 31 de
octubre de 2014, emitimos una resolución en la que
concedimos 20 días al letrado para que mostrara causa por
la cual no debía ser suspendido del ejercicio de la
abogacía. Al día de hoy, el abogado no ha contestado.
II
El Canon 2 del Código de Ética Profesional,
4 LPRA Ap. IX, impone a los profesionales del Derecho la
obligación de “realizar esfuerzos para lograr y mantener un
alto grado de excelencia y competencia en su profesión a
través del estudio y la participación en programas
educativos de mejoramiento profesional” con el propósito de
asegurar que éstos provean una representación legal
2 En su Informe, el Programa de Educación Jurídica Continua (PEJC) nos indicó que el licenciado Méndez Marrero también incumplió con los períodos del 1 de agosto de 2009 hasta el 31 de julio de 2011 y del 1 de agosto de 2011 hasta el 31 de julio de 2013, pero añadió que el licenciado no fue citado a vista para dichos períodos. TS-4,876 3
adecuada a sus clientes. Conforme a lo anterior, el
Reglamento del Programa de Educación Jurídica Continua de
2005 (Reglamento), 4 LPRA Ap. XVII-E, exige que los
abogados presenten ante la Junta de Educación Jurídica
Continua (Junta) un Informe de Cumplimiento que demuestre
que completaron un mínimo de 24 horas crédito para cada
período de 2 años de duración.3 El informe deberá ser
completado en todos los casos, aun en aquellos que el
abogado esté excluido o exento de los requisitos del
Programa.4 Recientemente, informamos a la comunidad legal
sobre los múltiples mecanismos que están disponibles para
cumplir con las exigencias del PEJC y explicamos el
procedimiento administrativo que debe seguirse para
solicitarlos.5 Es norma reiterada que aquellos abogados
que no cumplan con los requisitos del PEJC serán
suspendidos de forma inmediata del ejercicio de la abogacía
y la notaría.6
3 Regla 28 del Reglamento del Programa de Educación Jurídica Continua de 2005 (Reglamento), 4 LPRA Ap. XVII-E. 4 Regla 28 del Reglamento, supra. 5 In re Jové Gotay, res. el __ de __ de 2015, 2015 TSPR __, __ DPR __ (2015); In re Sitiriche Torres, res. el 26 de marzo de 2015, 2015 TSPR __, __ DPR __ (2015). 6 In re Jové Gotay, supra; In re Sitiriche Torres, supra; In re Prado Rodríguez, 190 DPR 361, 367 (2014); Villamarzo García, Ex parte, 190 DPR 443, 447 (2004). TS-4,876 4
III
Del Informe presentado por el PEJC y del expediente
que obra ante nuestra consideración, surge que el
licenciado Méndez Marrero no solicitó un cambio a estatus
inactivo en el Tribunal Supremo, no cumplió con los
requisitos del PEJC para el período del 1 de agosto de 2007
al 31 de julio de 2009 ni contestó los requerimientos
de este Foro. Por tales razones, nos vemos obligados a
decretar su suspensión del ejercicio de la abogacía de
forma inmediata e indefinida.
IV
Por los fundamentos expuestos, se ordena la
suspensión inmediata e indefinida del Lcdo. José Raúl
Méndez Marrero de la práctica de la abogacía en esta
jurisdicción. El licenciado Méndez Marrero deberá
notificar a sus clientes que, por motivo de su suspensión,
no podrá continuar proveyéndoles consultoría ni
representación legal, y devolverá a éstos los expedientes
de cualquier caso ya atendido o pendiente de resolución y
los honorarios que haya percibido por trabajos no
realizados. De igual manera, tendrá la responsabilidad de
informar su suspensión a cualquier foro judicial o
administrativo en el que tenga algún caso pendiente de
resolución y mantenernos informados de cualquier cambio en
su dirección, teléfono y correo electrónico. Deberá
acreditar y certificar ante este Tribunal el cumplimiento TS-4,876 5
con todo lo anterior dentro del término de 30 días, contado
a partir de la notificación de la presente Opinión Per
Curiam y Sentencia.
Se dictará sentencia de conformidad. EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO
SENTENCIA
Por los fundamentos expuestos en la Opinión Per Curiam que antecede, la cual se hace formar parte íntegra de la presente Sentencia, se suspende inmediata e indefinidamente al Lcdo. José Raúl Méndez Marrero del ejercicio de la abogacía.
El licenciado Méndez Marrero deberá notificar a sus clientes que, por motivo de su suspensión, no podrá continuar proveyéndoles consultoría ni representación legal, y devolverá a éstos los expedientes de cualquier caso ya atendido o pendiente de resolución y los honorarios que haya percibido por trabajos no realizados. De igual manera, tendrá la responsabilidad de informar de su suspensión a cualquier foro judicial o administrativo en el que tenga algún caso pendiente y mantenernos informados de cualquier cambio en su dirección, teléfono y correo electrónico. Deberá acreditar y certificar ante este Tribunal el cumplimiento con todo lo anterior, dentro del término de treinta (30) días, contado a partir de TS-4,876 2
la notificación de la presente Opinión Per Curiam y Sentencia.
Notifíquese por correo certificado con acuse de recibo.
Así lo pronunció, manda el Tribunal y certifica la Secretaria del Tribunal Supremo.
Aida Ileana Oquendo Graulau Secretaria del Tribunal Supremo EAJ
Free access — add to your briefcase to read the full text and ask questions with AI
Cite This Page — Counsel Stack
2015 TSPR 68, Counsel Stack Legal Research, https://law.counselstack.com/opinion/in-re-jose-raul-mendez-marrero-prsupreme-2015.