In Re: José Raúl López De Victoria
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Opinion
EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO
In re: 2005 TSPR 47
163 DPR ____ José Raúl López de Victoria
Número del Caso: TS-2787
Fecha: 16 de marzo de 2005
Materia: Conducta Profesional (La suspensión será efectiva el 12 de abril de 2005 fecha en que se le notificó al abogado de su suspensión inmediata.)
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In re:
José Raúl López de Victoria
TS-2787
PER CURIAM
San Juan, Puerto Rico, a 16 de marzo de 2005.
El Lcdo. José Raúl López de Victoria fue suspendido por un mes de la profesión legal,
mediante opinión Per Curiam de 22 de septiembre de 2004, la cual advino final y firme el 12 de
noviembre de 2004. El 14 de diciembre de 2004 el licenciado López de Victoria solicitó su
reinstalación al ejercicio de la profesión, a lo que éste Tribunal accedió mediante Resolución de
17 de diciembre de 2004. Mediante Minuta-Resolución del 17 de diciembre
de 2004, el Hon. Héctor Jaime Conty Pérez, Juez
Superior de Aguadilla, nos ha referido un
documento titulado “Moción de Desistimiento
Voluntario con Perjuicio”, presentado ante el TS-8396 2
Tribunal de Primera Instancia, Sala de Aguadilla, en el
caso ACD2002-0109. En la moción de referencia, fechada 2
de diciembre y presentada el 4 de diciembre de 2004,
según timbre del Tribunal de Primera Instancia, aparece
la firma del licenciado López de Victoria como uno de los
abogados de las partes.
En vista de lo anterior se suspende inmediata e
indefinidamente al Lcdo. José Raúl López de Victoria de
la práctica de la abogacía. Se impone a éste el deber de
notificar a todos sus clientes de su presente inhabilidad
para seguir representándolos, devolverles cualesquiera
honorarios recibidos por trabajos no realizados, e
informar oportunamente de su suspensión a los distintos
foros judiciales y administrativos del País. Además,
deberá certificarnos el cumplimiento con lo anterior
dentro del término de treinta (30) días, a partir de la
notificación de esta Opinión. El Alguacil de este Tribunal procederá a incautarse
de la obra y sello notarial del Sr. José Raúl López de Victoria, luego de lo cual entregará la misma a la
Oficina de Inspección de Notarias para su examen e informe a este Tribunal.
Se refiere este asunto al Secretario de Justicia, para la acción pertinente y se ordena a Secretaría
enviarle copia de la Minuta-Resolución del Tribunal de
Primera Instancia fechada 17 de diciembre de 2004 con sus
anejos.
Se dictará sentencia de conformidad. EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO
SENTENCIA
Por los fundamentos expuestos en la Opinión Per Curiam que antecede, se dicta sentencia decretando la suspensión inmediata e indefinida del ejercicio de la abogacía al Lcdo. José Raúl López de Victoria.
El Alguacil de este Tribunal procederá a incautarse de la obra y sello notarial del Sr. José Raúl López de Victoria.
Se impone a éste el deber de notificar a todos sus clientes de su presente inhabilidad para seguir representándolos, devolverles cualesquiera honorarios recibidos por trabajos no realizados, e informar oportunamente de sus suspensión a los distintos foros judiciales y administrativos del País. Además, deberá certificarnos el cumplimiento con lo anterior dentro del término de treinta (30) días, a partir de la notificación de esta Opinión Per Curiam y Sentencia.
Lo pronunció y manda el Tribunal y certifica la Secretaria del Tribunal Supremo. El Juez Asociado señor Rivera Pérez no interviene.
Aida Ileana Oquendo Graulau Secretaria del Tribunal Supremo
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