In Re: José Orlando Grau Collazo

2012 TSPR 108
Supreme Court of Puerto Rico·Decided June 12, 2012·No. TS-1738·Published

Opinion

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

In re 2012 TSPR 108

185 DPR ____

José Orlando Grau Collazo

Número del Caso: TS-1738

Fecha: 12 de junio de 2012

Materia: Conducta Profesional – La suspensión será efectiva el 20 de junio de 2012 fecha en que se le notificó al abogado de su suspensión inmediata.

Este documento constituye un documento oficial del Tribunal Supremo que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad.

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO Sobre:

Conducta

Profesional

In re:

Núm. TS-1738

José Orlando Grau Collazo

PER CURIAM

En San Juan, Puerto Rico, a 12 de junio de 2012.

Según se desprende del expediente personal del Lcdo.

José Orlando Grau Collazo (licenciado Grau), éste ha incumplido tanto con los requisitos dispuestos en el Reglamento del Programa de Educación Jurídica Continua, según enmendado, 4 L.P.R.A. Ap. XVII-E (Supl. 2011),1 como con el deber de mantener a este Tribunal informado de su dirección conforme la Regla 9(j) de nuestro Reglamento, según enmendado, 4 L.P.R.A. Ap. XXI-A, R. 9 (2002 y Supl. 2011).2 Como veremos, y a pesar de su lamentable situación personal, dicho incumplimiento no nos deja otra alternativa que separarlo indefinidamente del ejercicio de la abogacía y la notaría.

1 Véase, además, Reglamento de Educación Jurídica Continua, según enmendado, 4 L.P.R.A. Ap. XVII-D (2002 y Supl. 2011).

2 Esta obligación se mantuvo intacta bajo el nuevo Reglamento del Tribunal Supremo que entró en vigor en enero del 2012. In re: Reglamento del Tribunal Supremo de Puerto Rico, 2011 T.S.P.R. 174, 183 D.P.R. ___ (2011).

I

El licenciado Grau fue admitido al ejercicio de la abogacía y de la notaría el 21 de noviembre de 1957 y el 13 de septiembre de 1979, respectivamente.

El 4 de marzo de 2011 el Programa de Educación Jurídica Continua (PEJC) nos informó que durante el periodo entre el 1 de enero de 2007 y el 31 de diciembre de 2008, el letrado dejó de cumplir con los requisitos de educación jurídica continua establecidos en su Reglamento. Además, tampoco pagó la cuota por cumplimiento tardío.

El Informe del PEJC relató que el 15 de enero de 2009 envió al licenciado Grau un Aviso de Incumplimiento. En respuesta, el 26 de marzo de 2009 el licenciado Grau les cursó una comunicación informando que no podía tomar los cursos de mejoramiento profesional porque estaba en una residencia para ancianos tras haber sufrido un derrame cerebral. El 15 de mayo de 2009 el PEJC le solicitó al letrado que presentara una Solicitud de Relevo o Exoneración de Cumplimiento con el Requisito del Programa por justa causa, formulario que le fue enviado al licenciado.3 Además, también se le requirió incluir información en cuanto al tipo de servicios legales realizados durante el periodo que tenía al descubierto y

3 Adviértase que el PEJC en su Informe no incluyó copia de la comunicación enviada por el licenciado Grau ni de la respuesta del Programa.

TS-1738 3

si mantenía una oficina abierta al público. Esta comunicación nunca fue contestada por el licenciado Grau.

El 13 de octubre de 2010 el PEJC citó al licenciado Grau a una vista informal pautada para el 16 de noviembre de 2010. Le indicó que podía comparecer por escrito siempre y cuando presentara sus argumentos al PEJC dentro de los diez (10) días siguientes al envío de la citación. Además, se le advirtió que de no asistir a la vista informal en persona o por escrito, se entendería por renunciado su derecho a comparecer a la misma y se remitiría el asunto a este Tribunal. A pesar de estos avisos, el licenciado Grau no compareció a la vista ni sometió escrito alguno al respecto.

Así las cosas, la Directora Ejecutiva del PEJC nos refirió el asunto, indicando que el licenciado Grau tenía su notaría activa.

Ante este cuadro fáctico, el 12 de abril de 2011 emitimos Resolución concediéndole al licenciado Grau un término de veinte (20) días para que mostrara causa por la cual no debería ser suspendido del ejercicio de la profesión por incumplir con los requisitos de educación jurídica continua y por no contestar los requerimientos del PEJC. También apercibimos al licenciado que su incumplimiento con los términos de la Resolución conllevaría su suspensión inmediata del ejercicio de la abogacía.

TS-1738 4

El 20 de junio de 2011 emitimos una segunda Resolución concediéndole al licenciado Grau un término adicional de veinte (20) días para cumplir con lo anteriormente requerido. Se le apercibió nuevamente que su incumplimiento podría conllevar la imposición de sanciones disciplinarias, incluyendo su suspensión inmediata del ejercicio de la abogacía, y se ordenó que la Resolución le fuera notificada personalmente. No obstante, el 20 de julio de 2011 recibimos comunicación de la Oficina del Alguacil de este Tribunal al efecto de que fueron infructuosos los intentos para diligenciar la notificación de dicha Resolución al licenciado Grau en la dirección provista por Secretaría, debido a que éste ya no residía en el lugar indicado.

Posteriormente, requerimos al PEJC que nos facilitara copia de la única comunicación que el licenciado Grau le había cursado. Al recibirla, nos percatamos que la dirección que aparecía en el sobre de envío provenía del estado de la Florida y correspondía a un hogar de ancianos. En vista de ello, además de las serias dudas que nos surgieron respecto a la capacidad del licenciado Grau, el 28 de octubre de 2011 emitimos una tercera Resolución ordenando que se iniciara el proceso dispuesto en la Regla 15(c) del Reglamento de este Tribunal, según enmendado, 4 L.P.R.A. Ap. XXI-A (2002 y Supl. 2011), para que se evaluara la condición física y mental del licenciado. Para dicho propósito designamos al Lcdo. Carlos Dávila Vélez, ex Juez del Tribunal de Primera Instancia, como Comisionado Especial para que recibiera prueba sobre la capacidad mental o emocional del licenciado Grau, incluyendo testimonio pericial de un panel médico determinado según lo establecido en la Regla 15(h) de nuestro Reglamento, y nos rindiera un informe dentro del término especificado en dicho precepto.4 Se envió copia de la Resolución al licenciado Grau a su dirección de récord en Puerto Rico y a la dirección en el estado de la Florida.

El 5 de diciembre de 2011 el Comisionado Especial emitió una Orden informando su intención de nombrar un panel de tres (3) médicos siquiatras para que examinaran al abogado, rindieran un informe y presentaran su testimonio pericial ante dicho Comisionado Especial, de ser necesario. Se les concedió a la Oficina del Procurador General y al licenciado Grau un término de diez (10) días a partir de la notificación de la Orden para efectuar la correspondiente designación. También se le apercibió al licenciado Grau que, conforme a la Regla 15(e) de nuestro Reglamento, de rehusar someterse a examen por los peritos designados, tal negativa se consideraría

4 Se le autorizó al Comisionado Especial, además, a realizar todas las gestiones y vistas correspondientes para vindicar la autoridad de este Tribunal y rendirnos una recomendación.

evidencia prima facie de su incapacidad mental, con las consecuencias que determinara el Tribunal. El licenciado Grau no acató dichas directrices.

El 13 de febrero de 2012 el Comisionado Especial emitió una segunda Orden. Le concedió al licenciado Grau un término de diez (10) días para someter cualquier récord médico pertinente al asunto objeto del procedimiento en curso y para que informara si comparecería o no ante el médico siquiatra que designaría. Se le advirtió que de incumplir, se entendería que se negaba a someterse a la evaluación, lo cual se consideraría prueba prima facie de su incapacidad mental, por lo que el Tribunal podría suspenderlo preventivamente del ejercicio de la profesión. No obstante, el licenciado Grau no hizo nada.

Free access — add to your briefcase to read the full text and ask questions with AI

In Re: José Orlando Grau Collazo, 2012 TSPR 108 (prsupreme 2012).

2012 TSPR 108 (In Re: José Orlando Grau Collazo) — published by Counsel Stack Legal Research, free access to 12M+ legal documents.

Related

In re Reglas 65.3
179 P.R. Dec. 174 (Supreme Court of Puerto Rico, 2010)
In re Morales Rodríguez
179 P.R. Dec. 766 (Supreme Court of Puerto Rico, 2010)