In Re: José Orlando Grau Collazo

2012 TSPR 108
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedJune 12, 2012
DocketTS-1738
StatusPublished

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In Re: José Orlando Grau Collazo, 2012 TSPR 108 (prsupreme 2012).

Opinion

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

In re 2012 TSPR 108

185 DPR ____ José Orlando Grau Collazo

Número del Caso: TS-1738

Fecha: 12 de junio de 2012

Materia: Conducta Profesional – La suspensión será efectiva el 20 de junio de 2012 fecha en que se le notificó al abogado de su suspensión inmediata.

Este documento constituye un documento oficial del Tribunal Supremo que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Sobre:

Conducta Profesional In re: Núm. TS-1738

José Orlando Grau Collazo

PER CURIAM

En San Juan, Puerto Rico, a 12 de junio de 2012.

Según se desprende del expediente personal del Lcdo.

José Orlando Grau Collazo (licenciado Grau), éste ha

incumplido tanto con los requisitos dispuestos en el

Reglamento del Programa de Educación Jurídica Continua,

según enmendado, 4 L.P.R.A. Ap. XVII-E (Supl. 2011),1 como

con el deber de mantener a este Tribunal informado de su

dirección conforme la Regla 9(j) de nuestro Reglamento,

según enmendado, 4 L.P.R.A. Ap. XXI-A, R. 9 (2002 y Supl.

2011).2 Como veremos, y a pesar de su lamentable situación

personal, dicho incumplimiento no nos deja otra

alternativa que separarlo indefinidamente del ejercicio de

la abogacía y la notaría.

1 Véase, además, Reglamento de Educación Jurídica Continua, según enmendado, 4 L.P.R.A. Ap. XVII-D (2002 y Supl. 2011).

2 Esta obligación se mantuvo intacta bajo el nuevo Reglamento del Tribunal Supremo que entró en vigor en enero del 2012. In re: Reglamento del Tribunal Supremo de Puerto Rico, 2011 T.S.P.R. 174, 183 D.P.R. ___ (2011). TS-1738 2

I

El licenciado Grau fue admitido al ejercicio de la

abogacía y de la notaría el 21 de noviembre de 1957 y el

13 de septiembre de 1979, respectivamente.

El 4 de marzo de 2011 el Programa de Educación

Jurídica Continua (PEJC) nos informó que durante el

periodo entre el 1 de enero de 2007 y el 31 de diciembre

de 2008, el letrado dejó de cumplir con los requisitos de

educación jurídica continua establecidos en su Reglamento.

Además, tampoco pagó la cuota por cumplimiento tardío.

El Informe del PEJC relató que el 15 de enero de 2009

envió al licenciado Grau un Aviso de Incumplimiento. En

respuesta, el 26 de marzo de 2009 el licenciado Grau les

cursó una comunicación informando que no podía tomar los

cursos de mejoramiento profesional porque estaba en una

residencia para ancianos tras haber sufrido un derrame

cerebral. El 15 de mayo de 2009 el PEJC le solicitó al

letrado que presentara una Solicitud de Relevo o

Exoneración de Cumplimiento con el Requisito del Programa

por justa causa, formulario que le fue enviado al

licenciado.3 Además, también se le requirió incluir

información en cuanto al tipo de servicios legales

realizados durante el periodo que tenía al descubierto y

3 Adviértase que el PEJC en su Informe no incluyó copia de la comunicación enviada por el licenciado Grau ni de la respuesta del Programa. TS-1738 3

si mantenía una oficina abierta al público. Esta

comunicación nunca fue contestada por el licenciado Grau.

El 13 de octubre de 2010 el PEJC citó al licenciado

Grau a una vista informal pautada para el 16 de noviembre

de 2010. Le indicó que podía comparecer por escrito

siempre y cuando presentara sus argumentos al PEJC dentro

de los diez (10) días siguientes al envío de la citación.

Además, se le advirtió que de no asistir a la vista

informal en persona o por escrito, se entendería por

renunciado su derecho a comparecer a la misma y se

remitiría el asunto a este Tribunal. A pesar de estos

avisos, el licenciado Grau no compareció a la vista ni

sometió escrito alguno al respecto.

Así las cosas, la Directora Ejecutiva del PEJC nos

refirió el asunto, indicando que el licenciado Grau tenía

su notaría activa.

Ante este cuadro fáctico, el 12 de abril de 2011

emitimos Resolución concediéndole al licenciado Grau un

término de veinte (20) días para que mostrara causa por la

cual no debería ser suspendido del ejercicio de la

profesión por incumplir con los requisitos de educación

jurídica continua y por no contestar los requerimientos

del PEJC. También apercibimos al licenciado que su

incumplimiento con los términos de la Resolución

conllevaría su suspensión inmediata del ejercicio de la

abogacía. TS-1738 4

El 20 de junio de 2011 emitimos una segunda

Resolución concediéndole al licenciado Grau un término

adicional de veinte (20) días para cumplir con lo

anteriormente requerido. Se le apercibió nuevamente que

su incumplimiento podría conllevar la imposición de

sanciones disciplinarias, incluyendo su suspensión

inmediata del ejercicio de la abogacía, y se ordenó que la

Resolución le fuera notificada personalmente. No

obstante, el 20 de julio de 2011 recibimos comunicación de

la Oficina del Alguacil de este Tribunal al efecto de que

fueron infructuosos los intentos para diligenciar la

notificación de dicha Resolución al licenciado Grau en la

dirección provista por Secretaría, debido a que éste ya no

residía en el lugar indicado.

Posteriormente, requerimos al PEJC que nos facilitara

copia de la única comunicación que el licenciado Grau le

había cursado. Al recibirla, nos percatamos que la

dirección que aparecía en el sobre de envío provenía del

estado de la Florida y correspondía a un hogar de

ancianos. En vista de ello, además de las serias dudas

que nos surgieron respecto a la capacidad del licenciado

Grau, el 28 de octubre de 2011 emitimos una tercera

Resolución ordenando que se iniciara el proceso dispuesto

en la Regla 15(c) del Reglamento de este Tribunal, según

enmendado, 4 L.P.R.A. Ap. XXI-A (2002 y Supl. 2011), para

que se evaluara la condición física y mental del TS-1738 5

licenciado. Para dicho propósito designamos al Lcdo.

Carlos Dávila Vélez, ex Juez del Tribunal de Primera

Instancia, como Comisionado Especial para que recibiera

prueba sobre la capacidad mental o emocional del

licenciado Grau, incluyendo testimonio pericial de un

panel médico determinado según lo establecido en la Regla

15(h) de nuestro Reglamento, y nos rindiera un informe

dentro del término especificado en dicho precepto.4 Se

envió copia de la Resolución al licenciado Grau a su

dirección de récord en Puerto Rico y a la dirección en el

estado de la Florida.

El 5 de diciembre de 2011 el Comisionado Especial

emitió una Orden informando su intención de nombrar un

panel de tres (3) médicos siquiatras para que examinaran

al abogado, rindieran un informe y presentaran su

testimonio pericial ante dicho Comisionado Especial, de

ser necesario. Se les concedió a la Oficina del

Procurador General y al licenciado Grau un término de diez

(10) días a partir de la notificación de la Orden para

efectuar la correspondiente designación. También se le

apercibió al licenciado Grau que, conforme a la Regla

15(e) de nuestro Reglamento, de rehusar someterse a examen

por los peritos designados, tal negativa se consideraría

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