In Re: José J. Rodríguez Bonhomme
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Opinion
EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO
2002 TSPR 45 In re: 156 DPR ____ José J. Rodríguez Bonhomme
Número del Caso: TS-1241
Fecha: 25/febrero/2002
Colegio de Abogados de Puerto Rico: Lcdo. Israel Pacheco Acevedo Lcda. Mady Pacheco García de la Noceda Lcda. Sheila I. Vélez Martínez
Abogados de la Parte Querellada: Lcdo. Antonio Arraiza Miranda Lcdo. José J. Rosa Crespo
Materia: Conducta Profesional
Este documento constituye un documento oficial del Tribunal Supremo que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO
In re:
José J. Rodríguez Bonhomme
TS-1241
RESOLUCIÓN
San Juan, Puerto Rico a 25 de febrero de 2002
El 5 de mayo de 2000 este Tribunal, mediante Opinión Per Curiam y Sentencia, decretó la suspensión indefinida e inmediata del ejercicio de la abogacía y notaría del Lcdo. José J. Rodríguez Bonhomme, por falta de pago de la cuota de colegiación al Colegio de Abogados. Un examen minucioso del expediente personal del licenciado Rodríguez Bonhomme refleja que al dorso de la Sentencia se hizo constar que la misma se notificaría por medio de un Alguacil a dicho abogado.
A pesar de lo antes indicado, del Certificado de Diligenciamiento del Alguacil, surge que el Alguacil Pedro Gierbolini no hizo entrega personal de copia del Mandamiento y de la Opinión Per Curiam y Sentencia al licenciado Rodríguez Bonhomme. La entrega se la hizo al Sr. José J. Rodríguez Vázquez, hijo del licenciado Rodríguez Bonhomme. No consta en el expediente que el señor Rodríguez Vázquez estuviese autorizado para recibir dicho documento. Cabe señalar que el licenciado Rodríguez Bonhomme falleció el 4 de febrero de 2001. De lo antes expuesto surge con meridiana claridad que el licenciado Rodríguez Bonhomme no fue debidamente notificado de su suspensión inmediata del ejercicio de la abogacía y notaría. También surge que debido a su fallecimiento no será posible el que se le notifique adecuadamente la determinación del Tribunal.
Debido a las circunstancias muy particulares de este caso, el Tribunal ordena que la queja presentada por el Colegio de Abogados contra el licenciado Rodríguez Bonhomme por falta de pago de la cuota de colegiación sea archivada.
Lo acordó el Tribunal y certifica la Secretaria del Tribunal Supremo Interina. Los Jueces Asociados señores Rebollo López y Hernández Denton no intervienen.
Carmen E. Cruz Rivera Secretaria del Tribunal Supremo Interina
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